Los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, gozan del fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva, fuero que no puede exceder de 15 días. En una misma empresa los trabajadores pueden gozar del fuero sólo dos veces durante cada año calendario. Finalmente, si el trabajador está afecto a un contrato de plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero lo ampara sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero.
De conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 221 del Código del Trabajo, los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, gozan del fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva, fuero que no puede exceder de 15 días. Es del caso señalar que en una misma empresa los trabajadores pueden gozar del fuero sólo dos veces durante cada año calendario toda vez que así lo ha determinado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2159/043 12.06.2007. Finalmente, cabe señalar que si el trabajador está afecto a un contrato de plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero lo ampara sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero.
Última modificación: 07/10/2021