El legislador ha dado la posibilidad de agruparse en una confederación a federaciones, siembre que sea en un número mínimo de cinco, o a asociaciones en la medida que el número de éstas sea, a lo menos, 20. De lo anterior se concluye que no existiría la posibilidad de constituir una confederación agrupando indistintamente federaciones y asociaciones, así como tampoco sería factible que una confederación constituida sobre la base de federaciones, admita como socio a una asociación.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la ley 19.296, que establece normas sobre la Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado, se entiende por confederación la unión de cinco o más federaciones o de veinte o más asociaciones. De esta manera, el legislador ha dado la posibilidad de agruparse en una confederación a federaciones, siembre que sea en un número mínimo de cinco, o a asociaciones en la medida que el número de éstas sea, a lo menos, 20. De lo anterior se concluye que no existiría la posibilidad de constituir una confederación agrupando indistintamente federaciones y asociaciones, así como tampoco sería factible que una confederación constituida sobre la base de federaciones, admita como socio a una asociación.
Última modificación: 07/10/2021