De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 19.296, que establece normas sobre Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado, la disolución de una asociación de funcionarios podrá ser solicitada por la Dirección del Trabajo a los Tribunales de Justicia en los casos de la letra d) de dicho artículo, esto es, por haber disminuido los socios a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, salvo que en ese periodo se modifiquen los estatutos, adecuándolos a los que deben regir para una organización de inferior número, si fuere procedente. De esta manera, la repartición o servicio en la cual se constituyó la organización no se encuentra facultado para solicitar a los Tribunales de Justicia la disolución de la organización de funcionarios por la causal mencionada, toda vez que tal facultad le corresponde en forma privativa a la Dirección del Trabajo tratándose de la causal antes indicada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 19.296, que establece normas sobre Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado, la disolución de una asociación de funcionarios podrá ser solicitada por la Dirección del Trabajo a los Tribunales de Justicia en los casos de la letra d) de dicho artículo, esto es, por haber disminuido los socios a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, salvo que en ese periodo se modifiquen los estatutos, adecuándolos a los que deben regir para una organización de inferior número, si fuere procedente. De esta manera, conforme lo estableció el legislador, la repartición o servicio en la cual se constituyó la organización no se encuentra facultado para solicitar a los Tribunales de Justicia la disolución de la organización de funcionarios por la causal mencionada, toda vez que tal facultad le corresponde en forma privativa a la Dirección del Trabajo tratándose de la causal antes indicada.
Última modificación: 07/10/2021