Habiendo presentado el sindicato su proyecto de contrato colectivo al empleador de conformidad a lo prevenido en el artículo 332 o 333 del Código del Trabajo, según sea el caso, se ha dado inicio a una negociación colectiva reglada, lo que obliga al empleador a dar respuesta, dentro de los 10 días siguientes a su presentación. No existe legalmente la posibilidad de postergar el inicio de la negociación colectiva, las partes pueden acordar, de común acuerdo, prorrogar el plazo de la respuesta del empleador por hasta 10 días. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio del derecho de las partes de desistirse, de común acuerdo, de continuar con el proceso de negociación dándolo por terminado.
Última modificación: 07/10/2021