Una vez recepcionada la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo de los trabajadores se inicia un proceso de conversaciones para arribar a un acuerdo cuyas estipulaciones pasarán a constituir el contrato colectivo. De esta forma, si las partes no llegan a un acuerdo en determinados beneficios, estos no pasarán a integrar el instrumento que en definitiva se firme. Así las cosas, si los trabajadores quieren forzar la inclusión de determinados beneficios, a los cuales el empleador se niega, tienen la opción de determinar en una votación si aceptan la última oferta del empleador o declaran la huelga. Por otra parte, si el empleador no ha entregado a los trabajadores una nueva oferta, por escrito y depositada en la Inspección del Trabajo, los trabajadores deberán pronunciarse en la votación a que se ha hecho referencia precedentemente sobre la respuesta que se encuentra registrada en la Inspección del Trabajo y que fue recepcionada por la comisión negociadora de los trabajadores en su oportunidad. En otras palabras, si los ofrecimientos efectuados por el empleador así como los acuerdos a que hubieren llegado en las conversaciones, no se traducen en una oferta conforme a la ley (recepcionada por los trabajadores por escrito, firmada por éstos y depositada en la Inspección del Trabajo), tales ofrecimientos no resultan válidos para los efectos de la votación sobre aceptar la última oferta del empleador o declarar la huelga.
Última modificación: 07/10/2021