Terminación de Contrato, Indemnizaciones
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¿La alimentación proporcionada por el empleador debe incluirse en el cálculo de la indemnización legal por años de servicio?
Sí. Tratándose de los beneficios consistentes en especies o regalías como es el caso de la colación proporcionada por la empresa, la Dirección del Trabajo ha sostenido que ellos deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios (y también en la base de cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo).
Terminación de Contrato, Indemnizaciones
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Para los efectos de determinar si el beneficio de la colación que proporciona la empresa en su casino debe o no incluirse en la base de cálculo para la determinación del monto de las indemnizaciones que corresponda pagar por el término del contrato al aplicarse la causal de necesidades de la empresa, debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de "última remuneración", señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Ahora bien, tratándose de los beneficios consistentes en especies o regalías como es el caso de la colación proporcionada por la empresa, la Dirección del Trabajo ha sostenido que ellos deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios (y también en la base de cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo). Aun cuando el tenor literal de la disposición contenida en el citado artículo 172, permitiría sostener que los mismos sólo podrán ser considerados para tal efecto cuando estuvieren avaluados en dinero, el análisis conjunto de las diversas normas relativas a remuneraciones que se contemplan en el ordenamiento jurídico vigente permite establecer que, para los efectos de calificar como tal a beneficios como el indicado, el legislador ha exigido indistintamente que los mismos estén avaluados o sean avaluables en dinero, vale decir, que tengan un valor preestablecido o que éste sea susceptible de determinación, circunstancia que habilita para sostener que, respecto de los señalados efectos, la distinción entre tales expresiones resulta irrelevante. De esta manera, para resolver la procedencia de incluir en la base de cálculo de los beneficios indemnizatorios de que se trata, una determinada regalía o prestación en especie, sólo cabe atender a si la misma es avaluable en dinero, sin que sea necesario, por ende, que las partes le hayan fijado un valor, sea en el contrato o en un acto posterior.
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Última modificación: 07/10/2021
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