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Cajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social. Obligación actual empleador.Cajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social.Garantía Hipotecaria. Obligación actual empleador.

ORD. Nº4527/93

15-nov-2011

1.- No resulta jurídicamente necesario que el actual empleador de un trabajador deudor de crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se encuentre afiliado a ésta, ni que haya acordado con ella efectuar los descuentos por dicho crédito, siendo suficiente para realizarlos que se hayan formalizado con un anterior empleador, afiliado a la respectiva Caja acreedora; 2.- 2011La misma conclusión anterior es válida si el crédito social cuenta con garantía hipotecaria y/o está destinado a adquirir un inmueble, en cuanto estas condiciones no hacen perder la categoría de crédito social al contrato suscrito entre la Caja de Compensación y el trabajador; y 3.- El empleador deberá efectuar los descuentos destinados al pago de dividendos hipotecarios o para depósitos en cuenta de ahorro para la adquisición de viviendas, que tengan un destinatario final diferente a una Caja de Compensación, siempre que cuente con la solicitud escrita y autorizada del trabajador y no se exceda el límite máximo legal del 45% de su remuneración total para el conjunto de descuentos convenidos con el empleador, autorización que deberá darse para que la Caja de Compensación proceda a las deducciones, independientemente que, con posterioridad, el trabajador cambie de dependencia laboral.

cajas compensación, descuentos, crédito social, obligación actual empleador, garantía hipotecaria,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 8144( 1230 )2011
ORD.: Nº 4527 / 093 /

MAT.: Cajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social. Obligación actual empleador.
Cajas de Compensación. Descuentos. Crédito Social.
Garantía Hipotecaria. Obligación actual empleador.

RDIC.: 1.- No resulta jurídicamente necesario que el actual empleador de un trabajador deudor de crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se encuentre afiliado a ésta, ni que haya acordado con ella efectuar los descuentos por dicho crédito, siendo suficiente para realizarlos que se hayan formalizado con un anterior empleador, afiliado a la respectiva Caja acreedora;
2.- 2011La misma conclusión anterior es válida si el crédito social cuenta con garantía hipotecaria y/o está destinado a adquirir un inmueble, en cuanto estas condiciones no hacen perder la categoría de crédito social al contrato suscrito entre la Caja de Compensación y el trabajador; y
3.- El empleador deberá efectuar los descuentos destinados al pago de dividendos hipotecarios o para depósitos en cuenta de ahorro para la adquisición de viviendas, que tengan un destinatario final diferente a una Caja de Compensación, siempre que cuente con la solicitud escrita y autorizada del trabajador y no se exceda el límite máximo legal del 45% de su remuneración total para el conjunto de descuentos convenidos con el empleador, autorización que deberá darse para que la Caja de Compensación proceda a las deducciones, independientemente que, con posterioridad, el trabajador cambie de dependencia laboral.

ANT.: 1) Ord. Nº 61554, de 06.10.2011, de Superintendenta de Seguridad Social;
2) Ord. Nº 3608, de 09.09.2011, de Directora del Trabajo;
3) Presentación de 28.07.2011, de Sr. Cristián Aguayo Mohr, por empresa Redpath Chilena Construcciones y Compañía Ltda.

FUENTES : Código del Trabajo, art. 58, incisos 1º, 2º y 4º. Ley Nº 18.833, art. 22. Ley Nº 20.540, artículo único.

SANTIAGO, 15.NOV.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CRISTIÁN AGUAYO MOHR

ABOGADO

REDPATH CHILENA CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA LTDA.

ROSARIO NORTE Nº 555 OF. 604

LAS CONDES .


Mediante presentación del Ant. 3), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que la empresa Redpath Chilena Construcciones y Compañía Ltda. efectúe descuentos a sus trabajadores por deudas de crédito social en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en circunstancias que tales deudas fueron contraídas en una anterior relación laboral, actualmente no han otorgado autorización al empleador para efectuar los descuentos, y éste no se encuentra adherido a la mencionada Caja de Compensación.


Asimismo, se requiere precisar si existe alguna diferencia en el tratamiento de los descuentos por crédito social y por dividendos hipotecarios o adquisición de viviendas, en favor también de una Caja de Compensación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Atendido que la materia consultada incide básicamente en la aplicación de la ley Nº18.833, que contiene el Estatuto Legal de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, cuya interpretación es de la competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, por Ord. del Ant. 2), se le solicitó informe sobre el particular, cuyo contenido, en lo pertinente, es el que se transcribe a continuación:

"Sobre lo consultado, cabe manifestar, en primer término y abordando las dos primeras consultas, que el artículo 22 de la Ley Nº18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social se regirá por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Concordantemente, el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que el empleador deberá deducir de las remuneraciones de los trabajadores - entre otros ítems - las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión."

"Así y considerando las normas anteriores, corresponde señalar que no es jurídicamente necesario que el actual empleador ( de un trabajador deudor de un crédito social ) esté afiliado a la Caja de Compensación acreedora ni que haya directamente acordado la realización de los descuentos, siendo suficiente para ello que el crédito haya sido formalizado con un anterior empleador afiliado a la Caja pertinente."

"Es también procedente señalar que la misma conclusión debe adoptarse si el crédito social tiene garantía hipotecaria y/o está destinado a adquirir un inmueble, pues tal garantía real u objetivo del préstamo no hacen que el contrato suscrito ente la Caja y el trabajador deje de tener la categoría de "crédito social".

"En referencia a descuentos de remuneraciones destinados al pago de dividendos hipotecarios o al depósito en cuenta de ahorro para la adquisición de viviendas que tengan por destinatario final a una entidad diferente a una Caja de Compensación, cabe señalar que el mismo artículo 58 del Código del Trabajo señala para esta situación especial (vinculada a las normas de la Ley Nº19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa) que el empleador deberá efectuar estos descuentos a solicitud escrita del trabajador y con el límite máximo del 30% de su remuneración total. Así, sólo dándose esta autorización, la Caja de Compensación podrá válidamente proceder a las deducciones, con independencia que el trabajador en el futuro cambie de empleador."

Pues bien, respecto de lo señalado en el párrafo precedente por la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a que los descuentos destinados al pago de dividendos hipotecarios o para depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda, en favor de un destinatario final diferente de una Caja de Compensación, que deberán practicarse a solicitud escrita del trabajador y tendrán como límite máximo el 30% de su remuneración total, cabe precisar que la ley Nº20.540, publicada en el Diario Oficial de 06. 10. 2011, -en la misma fecha del informe antes transcrito,- en su artículo único, modificó el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, y además le introdujo dos nuevos incisos, el 2º y 4º, estableciendo todas estas disposiciones actualmente lo siguiente:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos."

"Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo."

"Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones, por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador."

De esta forma, mediante la modificación legal antes citada, los descuentos al trabajador para la adquisición de vivienda o para hacer depósitos a una cuenta de ahorro para la vivienda, no necesariamente podrán tener como límite máximo el 30% de su remuneración, sino que en conjunto con otros descuentos acordados con el empleador, como podrían ser por mutuos o créditos otorgados por el empleador para similares finalidades, o con propósitos educacionales del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos o, para efectuar pagos de cualquier naturaleza, no podrán exceder en conjunto del 45% de la remuneración total mensual del trabajador.

De esta manera, de conformidad a lo expuesto, disposición legal e informe antes transcrito, cúmpleme expresar a Ud. lo siguiente:

1.- No resulta jurídicamente necesario que el actual empleador de un trabajador deudor de crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se encuentre afiliado a ésta, ni que haya acordado con ella efectuar los descuentos por dicho crédito, siendo suficiente para realizarlos que se hayan formalizado con un anterior empleador, afiliado a la respectiva Caja acreedora;

2.- La misma conclusión anterior es válida si el crédito social cuenta con garantía hipotecaria y/o está destinado a adquirir un inmueble en cuanto estas condiciones no hacen perder la categoría de crédito social al contrato suscrito entre la Caja de Compensación y el trabajador; y

3.- El empleador deberá efectuar los descuentos destinados al pago de dividendos hipotecarios o para depósitos en cuenta de ahorro para la adquisición de viviendas, que tengan un destinatario final diferente a una Caja de Compensación, siempre que cuente con la solicitud escrita y autorizada del trabajador, y no se exceda el límite máximo legal del 45% de su remuneración total para el conjunto de los descuentos convenidos con el empleador, autorización que deberá darse para que la Caja de Compensación proceda a las deducciones independientemente que, con posterioridad, el trabajador cambie de dependencia laboral.

Saluda a Ud.

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos.D.T.
- Subdirectora
- U.Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sub Jefe Departamento de Inspección
- Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo.

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Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4527/93 de 15.11.2011
cajas compensación, descuentos, crédito social, obligación actual empleador, garantía hipotecaria,