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Estatuto Docente. Bonificación por retiro voluntario Ley Nº20.501. Muerte beneficiaria. Transmisión a herederos.

ORD. Nº3184/31

18-jul-2012

El derecho que le asistió a doña Jesús Ercilia Soto Valdivia de percibir la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, se transmitió a sus herederos.

estatuto docente, bonificación por retiro voluntario ley nº20.501, muerte beneficiaria, transmisión a herederos,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 6663(1191)2012
ORD.: Nº 3184 / 031 /

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación por retiro voluntario Ley Nº20.501. Muerte beneficiaria. Transmisión a herederos.

RDIC.: El derecho que le asistió a doña Jesús Ercilia Soto Valdivia de percibir la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, se transmitió a sus herederos.

ANT.: 1) Ordinario Nº531 de 03.06.2012, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Quilpué.
2) Presentación de 14. 02.2012, de Sr. Fernando Hudson Soto, Secretario General Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana.

FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio

SANTIAGO, 17.JUL.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FERNANDO HUDSON SOTO
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL
VILLA ALEMANA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el derecho que le asistió a doña Jesús Ercilia Soto Valdivia de percibir la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, se transmitió a sus herederos.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

La Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su artículo 9º transitorio:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.

"Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.

"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.


"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o en la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o 6º transitorio de la ley Nº 19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.


"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.


"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.


"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.


"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.


"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.


"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables."


De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro.

Asimismo, aparece, que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.

De este modo, del análisis de la norma legal antes transcrita y comentada, posible es sostener que la bonificación por retiro de que se trata, se devenga al momento en que se cumpla copulativamente con la formalización de la renuncia y el cumplimiento de la edad que en la misma se indica, cualquiera sea el orden en que ocurran, aún cuando el bono se encuentre pendiente de pago, de manera tal que, habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio del docente.

En tal sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en dictamen Nº3597/78, de 07.09.2007, cuya copia se adjunta, pronunciamiento que si bien es cierto está referido a la bonificación por retiro establecida en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, resulta igualmente aplicable respecto de la contemplada en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, por estar regulada en iguales términos.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a información tenida a la vista, consta que la docente, doña Jesús Ercilia Soto Valdivia, presentó su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo para acogerse a la bonificación prevista en el referido artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, con fecha 16 de marzo de 2011.

Aparece, por su parte, de certificado de nacimiento tenido a la vista, que en julio de 2011, dicha profesional cumplió los sesenta años de edad, devengándose, en consecuencia, en dicha oportunidad el derecho a percibir la bonificación por retiro de que se trata.

Siendo, así, preciso es sostener que a la época de su fallecimiento, ocurrido el mes de noviembre de 2011, ya se había incorporado a su patrimonio dicho beneficio, razón por la cual preciso es sostener que lo transmitió a sus herederos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el derecho que le asistió a doña Jesús Ercilia Soto Valdivia de percibir la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, se transmitió a sus herederos.


Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


FCGB/BDE
Distribución:
-Jurídico
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-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

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