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- Trabajadores comercio. Descanso 19.09.2012 condiciones de dar por cumplida dicha obligación.- Trabajadores comercio. Feriado descanso irrenunciable día 19 septiembre de cada año. Excepciones

ORD. Nº4590/41

18-oct-2012

La obligación del empleador de otorgar descanso a los trabajadores del comercio durante el día 19 de septiembre de 2012, se entiende cumplida en aquellas empresas que al 14 de septiembre del presente año, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.629, ya hubiesen pactado individual o colectivamente con sus dependientes, otorgar descanso en dicho día.

trabajadores comercio, descanso 19.09.2012 condiciones dar cumplida dicha obligación, feriado descanso irrenunciable día 19 septiembre cada año, excepciones,

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 10973(1960)/2012
ORD.: Nº 4590 / 41 /

MAT.: - Trabajadores comercio. Descanso 19.09.2012 condiciones de dar por cumplida dicha obligación.
- Trabajadores comercio. Feriado descanso irrenunciable día 19 septiembre de cada año. Excepciones.

RDIC.: La obligación del empleador de otorgar descanso a los trabajadores del comercio durante el día 19 de septiembre de 2012, se entiende cumplida en aquellas empresas que al 14 de septiembre del presente año, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.629, ya hubiesen pactado individual o colectivamente con sus dependientes, otorgar descanso en dicho día.

ANT.: Pase N°1665, de 21.09.2012, de la Jefe de Gabinete de la señora Directora del Trabajo.

SANTIAGO, 18.OCT.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Atendida la dictación de la ley N°20.629, publicada en el Diario Oficial de 14 de septiembre de 2012, que establece el 19 de septiembre como feriado irrenunciable para los dependientes del comercio, se ha estimado necesaria la emisión del presente dictamen a fin de pronunciarse sobre la situación regulada en el artículo transitorio del cuerpo legal citado.


Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:


La citada ley N°20.629, dispone:


"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.973, que establece feriados, el guarismo "18" por la expresión "18 y 19".


Del precepto legal preinserto se colige que los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año , serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados ni a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.


Es necesario puntualizar que, de acuerdo con la doctrina contenida en el oficio N°4157, de 26 de septiembre del presente año, las normas sobre feriados obligatorios e irrenunciables contenidas en el artículo 2° de la ley N° 19.973, modificada por la ley N°20.629, son aplicables a los dependientes de comercio, entendiéndose por éstos a quienes se desempeñan en un establecimiento de dicha naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa de mercaderías al público, salvo los casos expresamente exceptuados por el legislador.


Aclarado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo transitorio de la ley N° 20.629, por su parte, previene;


"Artículo transitorio.- Se entenderá cumplida la obligación del empleador de otorgar descanso durante el día 19 de septiembre conforme al artículo único de esta ley, en aquellas empresas que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, ya hubiesen pactado individual o colectivamente otorgar descanso en dicho día".


De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que por expresa disposición del legislador, la obligación del empleador de otorgar descanso a los trabajadores del comercio durante el día 19 de septiembre de 2012, se entiende cumplida en aquellas empresas que al 14 de septiembre del presente año, fecha de publicación en el Diario Oficial del cuerpo legal en estudio, ya hubiesen pactado individual o colectivamente con sus dependientes, otorgar descanso en dicho día.

Saluda a Usted,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/FCGB/fcgb
Distribución:

-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Deptos. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo

trabajadores comercio, descanso 19.09.2012 condiciones dar cumplida dicha obligación, feriado descanso irrenunciable día 19 septiembre cada año, excepciones,

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Concordancias directas:dictamen 4590/41 de 18.10.2012
trabajadores comercio, descanso 19.09.2012 condiciones dar cumplida dicha obligación, feriado descanso irrenunciable día 19 septiembre cada año, excepciones,