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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Nivel Central; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Procedencia; estatuto Docente; Corporación Municipal; Nivel Central; Feriado Legal; Forma de Ejercerlo:

ORD. Nº5435/48

05-dic-2012

1) Los docentes que prestan servicios en funciones técnico pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal de Castro, tienen derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158 y la Asignación de Responsabilidad Técnico Pedagógica establecida en el artículo 51 del Estatuto Docente. 2) Los referidos profesionales de la educación del nivel central tienen derecho a hacer uso de feriado legal en los términos previstos en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo, no asistiéndoles, sin embargo, el derecho a descanso durante el período en que los alumnos de los establecimientos educacionales administrados por dicha Corporación Municipal hacen uso de las vacaciones de invierno.

estatuto docente, corporación municipal, nivel central, bonificación reconocimiento profesional, procedencia, feriado legal, forma ejercerlo,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 10864(1917)2012
ORD.: 5435/48

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Nivel Central. Bonificación de Reconocimiento
Profesional. Procedencia.
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Nivel Central. Feriado Legal. Forma de Ejercerlo.

RDIC.: 1) Los docentes que prestan servicios en funciones técnico pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal de Castro, tienen derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158 y la Asignación de Responsabilidad Técnico Pedagógica establecida en el artículo 51 del Estatuto Docente.
2) Los referidos profesionales de la educación del nivel central tienen derecho a hacer uso de feriado legal en los términos previstos en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo, no asistiéndoles, sin embargo, el derecho a descanso durante el período en que los alumnos de los establecimientos educacionales administrados por dicha Corporación Municipal hacen uso de las vacaciones de invierno.

ANT.: 1)Instrucciones de 23.10.2012, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Ordinario Nº519, de 12.09.2012, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Chiloe- Castro.
3) Presentación de 05.09.2012, de Sres. Alejandra Vargas Haro, María Teresa Muñoz Ballesteros y Luis Bórquez Calbucura.

FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 67 y siguientes
Ley Nº20.158, artículo 1º
Estatuto Docente, artículo 51

CONCORDANCIAS:
Dictámenes Nº1.529/91, de 06.04.93 Nº3.872/55, de 29.09.2009 y Nº3963/75, de 05.09.2006

SANTIAGO, 17 DICIEMBRE 2012
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES.ALEJANDRA VARGAS HARO, MARÍA TERESA MUÑOZ BALLESTEROS Y LUIS BÓRQUEZ CALBUCURA


Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los docentes que prestan servicios en funciones técnico pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal de Castro, les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158 y la Asignación de Responsabilidad Técnico Pedagógica establecida en el artículo 51 del Estatuto Docente, como, asimismo, si tienen derecho a hacer uso de feriado legal y descanso durante las vacaciones de invierno.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

En lo que dice relación con la procedencia de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, cabe señalar que mediante dictamen Nº 3.872/55, de 29.09.2009, cuya copia se adjunta, este Servicio ha resuelto que a los profesionales de la educación que ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en el nivel central de una Corporación Municipal les asiste el derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional, de cumplir con los requisitos previstos al efecto.
Lo anterior, fundado en que el legislador, al regular el referido beneficio, no efectuó distingo alguno en cuanto al lugar de desempeño de los profesionales de la educación para los efectos de su procedencia, circunstancia ésta que permitió concluir que tienen derecho a percibirlo todos aquellos que integran una dotación docente, sea que se desempeñen en establecimientos educacionales propiamente tales o directamente en el nivel central de la respectiva Corporación.
En cuanto al derecho a percibir la Asignación de Responsabilidad Técnico Pedagógica, cabe señalar que los incisos 1º y 2º del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone en su artículo 51, modificado por la Ley Nº20.501:

"Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, y alcanzarán los siguientes porcentajes mínimos, calculados sobre la remuneración básica mínima nacional, a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas."
"Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento."
De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que la asignación de responsabilidad directiva y técnico pedagógica, corresponde a los directores de establecimientos educacionales, a los profesionales de la educación que ocupan otros cargos directivos , a los jefes de unidades técnico pedagógicas, y al personal de las unidades técnico pedagógicas que detentan un cargo superior.
Se desprende, asimismo, que el legislador, para los efectos de la procedencia de la asignación en consulta no efectuó distingo respecto del lugar en que ejerce sus funciones el profesional de la educación, esto es, en el nivel central o en un establecimiento educacional, salvo tratándose del director de establecimiento educacional.
Confirma lo anterior, la circunstancia que los factores a considerar para determinar el porcentaje a pagar por tales funciones, no sólo están vinculadas al establecimiento educacional, como serían las matriculas, sino también a la jerarquía del cargo, entre otras.
De esta forma, posible es concluir que le asiste el derecho a la asignación de que se trata a los profesionales de la educación del nivel central que ejercen un cargo directivo o superior en funciones técnico pedagógicas.
En lo que dice relación con el derecho a hacer uso de feriado legal, se adjunta copia de dictamen Nº1.529/91, de 06.04.93, que establece que "Los profesionales de la educación que no se desempeñan en establecimientos educacionales, sino en la Oficina Central de la Corporación Municipal, se rigen en materia de feriado legal por lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo y no por lo previsto en el artículo 37 del Estatuto Docente" , actuales artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo y 41 del Estatuto Docente, respectivamente.
Finalmente y en lo que respecta a la consulta planteada, acerca de si al referido personal le asiste el derecho a hacer uso de vacaciones de invierno, cabe señalar que este Servicio, reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº3963/75, de 05.09.2006, que dichas vacaciones de invierno constituyen solo un período de suspensión de actividades escolares dentro de los establecimientos educacionales, destinada al descanso y esparcimiento de los alumnos, lo que lleva a concluir que a los docentes del nivel central, al igual que a los docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales, no les asiste el derecho a descanso durante los referidos períodos de invierno.
Lo anterior, salvo que la Corporación Municipal, convenga expresa o tácitamente con los mismos otorgarles en dicho período descanso con goce de remuneraciones, acuerdo que generalmente se da con el personal que presta servicios en los establecimientos educacionales, particularmente con los docentes de aula, que de no mediar tal permiso igualmente, en ausencia de los alumnos, se encuentran impedidos de impartir clases y de realizar cualquier actividad curricular no lectiva con presencia de alumnos, en tales períodos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) Los docentes que prestan servicios en funciones técnico pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal de Castro, tienen derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158 y a la Asignación de Responsabilidad Técnico Pedagógica establecida en el artículo 51 del Estatuto Docente.
1)
2) Los referidos profesionales de la educación del nivel central tienen derecho a hacer uso de feriado legal en los términos previstos en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo, no asistiéndoles, sin embargo, el derecho a descanso durante el período en que los alumnos de los establecimientos educacionales administrados por dicha Corporación Municipal hacen uso de las vacaciones de invierno.


Saluda a Uds.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/FCGB/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. N°5435/48
estatuto docente, corporación municipal, nivel central, bonificación reconocimiento profesional, procedencia, feriado legal, forma ejercerlo,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

estatuto docente, corporación municipal, nivel central, bonificación reconocimiento profesional, procedencia, feriado legal, forma ejercerlo,