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Asociación de Funcionarios. Directorio. Postergación elección de renovación total. Efecto.

ORD.: 4299/47

07-nov-2013

Asociación de Funcionarios. Directorio. Postergación elección de renovación total. Efecto.

DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 9197(1799)2013

MAT.: Asociación de Funcionarios. Directorio. Postergación elección de renovación total. Efecto.

RDIC.: 1)Las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº 19.296 pueden postergar las elecciones de renovación total de directorio, decisión que, sin embargo, no las habilita a prorrogar el mandato de los dirigentes en ejercicio más allá del período de dos años contados desde su elección en el cargo, sin perjuicio de poder ser reelegidos; ello implica que la organización gremial respectiva quede acéfala durante el período que media entre el término del mandato de los directores salientes y la elección de sus nuevos representantes.

2)Informa acerca de la remisión a la Contraloría General de la República de la consulta destinada a que se determine si al término del mandato de los dirigentes de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social subsisten o no a su respecto prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho a no ser objeto de calificación anual de que gozan los directores de dichas organizaciones.


ANT.: 1)Instrucciones, de 10.10.2013 y 30.09.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Remisión de antecedentes, de 16.09.2013, de Dpto. Relaciones Laborales.

3)Pase Nº 1327, de 15.07.2013, de Jefa Gabinete Directora del Trabajo.

4)Oficio Nº 43525, de 09.07.2013, de la Contraloría General de la República.

5)Presentación, de 29.05.2013, de Sr. Salomón Leal M., Director Nacional de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, ANATRINP.


FUENTES:

Ley Nº 19.296, artículos 20 y 24.


SANTIAGO, 07-11-2013


DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR SALOMÓN LEAL MUÑOZ
DIRECTOR NACIONAL
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA Nº 6477, DPTO. 307
LA CISTERNA

Mediante presentación citada en el antecedente 5), remitida por la Contraloría General de la República, requiere un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar la procedencia de postergar por seis meses la votación de renovación de la directiva nacional de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, así como también, las de renovación de sus directivas regionales y provinciales, actos eleccionarios que debían efectuarse al vencimiento del plazo de dos años de mandato de sus dirigentes, en conformidad a lo previsto en el artículo 24 de la ley 19.296.

Asimismo, solicita un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si al vencimiento del mandato de los referidos directores, subsistirían a su respecto prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho a no ser objeto de calificación anual de que gozaban durante la vigencia de sus cargos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a la consulta relativa a la procedencia de postergar por seis meses la votación de renovación de los directorios de la asociación de funcionarios en referencia, debe tenerse presente que el artículo 20 de la ley Nº 19.296, establece:

"Los funcionarios que fueren candidatos al directorio y que reunieren los requisitos exigidos para ser elegidos directores de la asociación, gozarán del fuero previsto en los incisos 1º a 3º del artículo 25 desde que se comunique por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la fecha en que deba realizarse la elección y hasta esta última o desde la presentación de la candidatura. Si la elección se postergare, el goce del fuero cesará en el día primitivamente fijado para su realización.

Esta comunicación deberá darse a la jefatura superior de la respectiva repartición con una anticipación no superior a treinta días, contados hacia atrás, desde la fecha de la elección, y de ella deberá remitirse copia, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva.

El fuero no tendrá lugar cuando no se diere la comunicación a que se refieren los incisos anteriores.

Lo dispuesto en los incisos precedentes también se aplicará en el caso de las elecciones para renovar parcialmente el directorio".

Por su parte, el artículo 24 de la ley Nº 19.296, en su inciso 1º, dispone:

"Los directores permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes transcritas es posible inferir, en lo pertinente, la procedencia de la postergación de la elección de directores de una asociación de funcionarios, así como también, la de aquella que deba llevarse a efecto para renovar parcialmente su directiva, estableciendo una prevención al respecto, en cuanto a que la duración del fuero de los candidatos respectivos cesará en el día primitivamente fijado para su realización.

Se colige, asimismo, de la segunda de las disposiciones transcritas, que la decisión de postergar el proceso eleccionario de renovación total de directiva, por el que se consulta en la especie, no puede importar, sin embargo, la prórroga del mandato de los dirigentes en ejercicio más allá del período de dos años contados desde su elección en el cargo, sin perjuicio de poder ser reelegidos; ello en atención al carácter imperativo de la norma del artículo 24, antes transcrito, que limita a ese lapso la permanencia en el cargo de dichos representantes gremiales.

Lo anterior implica necesariamente que la postergación de la elección de que se trata a una fecha posterior al período de dos años de vigencia del mandato de los dirigentes salientes -en este caso, de seis meses-, implica que la asociación de funcionarios en referencia quede acéfala durante dicho período con todas las consecuencias que ello acarrea y que se traducen -en lo sustancial- en la imposibilidad de contar con sus representantes para poder funcionar legalmente.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº 19.296 pueden postergar las elecciones de renovación total de directorio, decisión que, sin embargo, no las habilita a prorrogar el mandato de los dirigentes en ejercicio más allá del período de dos años contados desde su elección en el cargo, sin perjuicio de poder ser reelegidos; ello implica que la organización gremial respectiva quede acéfala durante el período que media entre el cese del mandato de los directores salientes y la elección de sus nuevos representantes.

Precisado lo anterior, cabe referirse ahora a la consulta que dice relación con los efectos jurídicos que produciría la postergación -por el término de seis meses- del acto eleccionario de renovación de directiva de la asociación de funcionarios en referencia, respecto de prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho a no ser objeto de calificación anual de que gozan los dirigentes de tales organizaciones.

Al respecto, debe tenerse presente que de acuerdo a la doctrina vigente de esta Repartición, misma que ha sido compartida por la Contraloría General de la República, en lo concerniente a las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, establecidas en la Ley Nº 19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.

De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia a que se ha hecho referencia, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de las materias que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los directores de las asociaciones de que se trata, atendido el carácter de funcionarios públicos que éstos revisten, debiendo necesariamente entenderse que entre dichas materias se incluyen aquellas relativas al fuero, los permisos y el derecho a no ser objeto de calificación anual de que gozan la dirigente por cuya situación se consulta.

En efecto, lo antes expuesto concuerda con lo sostenido por dicho Ente Contralor, en dictamen Nº 42.815, de 23.08.2004, en el cual se señala que, "[...] en conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política y en los artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos, entre los cuales se encuentran los preceptos que establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como ocurre con la disposición contenida en el citado artículo 25 de la ley Nº19.296".

Asimismo, mediante dictamen Nº 62.849, de 21.12.2004, la citada Repartición manifiesta que "[...] tal como lo precisara la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nºs.41.473 y 42.815, ambos de 2004, entre otros, y de acuerdo con las atribuciones que a esta Contraloría General le confieren los artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336 para vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, a ella le corresponderá pronunciarse acerca de los deberes y prerrogativas que las normas de la ley Nº19.296 confieren a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios".

"En consecuencia, esa Dirección del Trabajo sólo podrá pronunciarse respecto de la procedencia de que en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación se constituyan asociaciones de funcionarios de carácter nacional, pero no puede informar sobre los derechos que tal circunstancia conferiría a los dirigentes de las mismas, como ocurre con los permisos de que ellos pueden gozar, toda vez que, conforme a lo señalado, dicha materia es de competencia de esta Contraloría General".

Acorde con lo anterior y considerando que la consulta por Ud. efectuada dice relación con la situación de funcionarios públicos respecto de los cuales debe determinarse si resulta jurídicamente procedente que luego del término de su mandato puedan mantener prerrogativas tales como el fuero, los permisos y el derechos a no ser objeto de calificación anual, la suscrita estima necesario requerir un pronunciamiento al respecto a la Contraloría General de la República.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº 19.296 pueden postergar las elecciones de renovación total de directorio, decisión que, sin embargo, no las habilita para prorrogar el mandato de los dirigentes en ejercicio más allá del período de dos años contados desde su elección en el cargo, sin perjuicio de poder ser reelegidos; ello implica que la organización gremial respectiva quede acéfala durante el período que media entre el término del mandato de los directores salientes y la elección de sus nuevos representantes.

2) Informa acerca de la remisión a la Contraloría General de la República de la consulta destinada a que se determine si al término del mandato de los dirigentes de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, subsisten o no a su respecto prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho a no ser objeto de calificación anual de que gozan los directores de dichas organizaciones.

Saluda a Ud.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4299/47 de 07.11.2013