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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficios convencionales; Procedencia;

ORD. Nº812/8

03-mar-2014

No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación de Desarrollo Social de Melipilla, con los alcances referidos en el cuerpo del presente oficio, pacte con los directores de los establecimientos educacionales dependientes de la misma y que cumplen con determinados requisitos, el pago de un beneficio denominado "Bono por Incentivo de Matrícula".

estatuto docente, corporación muncipal, beneficios convencionales, procedencia

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 1117(266)2014

ORD.: Nº 0812/008/

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficios convencionales. Procedencia.

RDIC.: No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación de Desarrollo Social de Melipilla, con los alcances referidos en el cuerpo del presente oficio, pacte con los directores de los establecimientos educacionales dependientes de la misma y que cumplen con determinados requisitos, el pago de un beneficio denominado "Bono por Incentivo de Matrícula".

ANT.: 1) Pase Nº238, de 31.01.2014, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2)Presentación de 29. 01.2014, de Sra. Nelly Madrid Cartagena, Gerenta (S) de la Corporación Municipal de Melipilla.

FUENTES.: D.F.L. Nº1/3063, de 1980, artículo 12 inciso 1º. Código del Trabajo, artículos 5º inciso 1º y 10, Nºs 4º y 7º. Estatuto Docente, artículo 51. Ley Nº20.501, artículo 4º transitorio.

SANTIAGO, 03.MARZO.2014

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO.

A : SRA. NELLY MADRID CARTAGENA.

GERENTA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA.

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente que la Corporación que representa, pacte con los directores de los establecimientos educacionales dependientes de la misma y que cumplen con determinados requisitos, el pago de un beneficio denominado " Bono por Incentivo de Matrícula".

Hace presente que cuando asumió funciones en calidad de Gerenta de dicha entidad, en abril de 2013, tuvo conocimiento de la existencia de dicho bono, generándole dudas su legalidad, puesto que el sistema de remuneraciones de los docentes, contenido en el Estatuto Docente, no contempla tal estipendio.

Invoca sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de 23 de septiembre de 2008, que en su parte pertinente concluye que "las normas por las cuales se rigen las partes en materia de remuneraciones y asignaciones no emanan de un acuerdo de las partes... sino por las normas del Estatuto Docente..."

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 12 del D.F.L. Nº1/3063, de 1980, prescribe:

"Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles"

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que las Corporaciones que el artículo en comento autorizó crear a las Municipalidades, constituyen personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

En estas circunstancias, atendido que las Corporaciones Municipales, esto es, las empleadoras de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educaciones dependientes de la misma, son calificadas por expresa disposición legal como entidades de derecho privado, no cabe sino concluir que el personal docente que en ellas labora, necesariamente ha de detentar la calidad de trabajadores del sector privado, regidos en sus relaciones laborales por el Estatuto Docente y, supletoriamente, según lo establecido en el artículo 71 de dicho cuerpo legal, por las disposiciones comunes de orden laboral contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Precisado lo anterior, cabe señalar que los numerandos 4º y 7º del artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal que, tal como ya se señalara, es supletorio del Estatuto Docente, disponen:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

7. Demás pactos que acordaren las partes."

De la norma legal anotada se infiere que el contrato individual de trabajo del personal de que se trata, debe contener, entre sus estipulaciones el monto, forma y período pago de la remuneración acordada.

Se deduce, asimismo que las partes pueden, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad que consagra nuestra legislación laboral, convenir otros pactos, los que no podrían, en caso alguno, importar una renuncia anticipada de derechos conferidos por la legislación laboral al trabajador, por cuanto ello infringiría la norma prevista en el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo, que dispone:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo"

Por consiguiente, aplicando al caso en consulta lo expuesto precedentemente, posible resulta concluir que no existe inconveniente legal para que esa Corporación Municipal y los docentes que cumplen funciones de director en los establecimientos educacionales dependientes de la misma pacten por escrito adicionar a las remuneraciones contempladas como obligatorias para tales cargos en el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, el denominado "Bono por Incentivo de Matrícula".

Lo anterior sin perjuicio de la obligación de la Corporación de pagar a los referidos docentes la "Asignación de Responsabilidad Directiva" y la "Asignación Adicional por Alta Concentración de Alumnos Prioritarios", en los términos establecidos en el artículo 51 del Estatuto Docente, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.501, en relación con el artículo 4º transitorio de este último cuerpo legal.

Con todo, necesario es hacer el alcance que los acuerdos que suscriban las partes al respecto no pueden significar la utilización de los recursos específicos otorgados por el Estado, a través del Ministerio de Educación, para el financiamiento de determinados beneficios legales.

En lo que dice relación con el fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de 23 de septiembre de 2008, cabe señalar que las consideraciones contenidas en el mismo no resultan obligatorias en la especie toda vez que las sentencias judiciales tienen sólo efecto relativo, esto es, sólo obligan a las partes que intervinieron en la causa respectiva.

En consecuencia, en base a la disposición legal transcrita y comentada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que no existe inconveniente legal alguno para que la Corporación de Desarrollo Social de Melipilla, con los alcances referidos en el cuerpo del presente oficio, pacte con los directores de los establecimientos educacionales dependientes de la misma y que cumplen con determinados requisitos, el pago de un beneficio denominado "Bono por Incentivo de Matrícula".

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico -Partes
-Control - Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector - U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. N°812/8
estatuto docente, corporación muncipal, beneficios convencionales, procedencia

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Concordancias directas:dictamen 812/8 de 03.03.2014
estatuto docente, corporación muncipal, beneficios convencionales, procedencia