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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Incremento de Remuneraciones de la ley Nº 19.464; Asignación de Experiencia; Auxiliar de Párvulos; Procedencia;

ORD. Nº2986

06-ago-2014

Atiende presentación de doña Raquel Geraldo Araya.

estatuto docente, corporación municipal, incremento remuneraciones ley nº 19.464, asignación experiencia, auxiliar párvulos, procedencia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 9529 (1885) 2013

ORD.: Nº 2986 /

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Incremento de Remuneraciones de la ley Nº 19.464; Asignación de Experiencia; Auxiliar de Párvulos; Procedencia

RORD.: Atiende presentación de doña Raquel Geraldo Araya. ANT.: 1) Instrucciones de 05.08.2014 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) ORD. Nº071004, de 13.06.2014, de Jefa División Jurídica, Ministerio de Educación; 3) Ord. Nº1104, de 31.03.2014 de Jefe Departamento Jurídico de Dirección del Trabajo; 4) Ord. Nº197, de 18.02.2014 de Inspector Comunal del Trabajo, La Florida; 5) Ord. Nº29, de 13.01.2014 de Inspector Comunal del Trabajo, La Florida; 6) Ord. Nº1147, de 30.12.2013 de Inspector Comunal del Trabajo, La Florida; 7) Ord. Nº3368, de 30.08.2013, de Jefa Departamento Jurídico de Dirección del Trabajo; 8) Presentación de 14.08.2013 de Sra. Raquel Geraldo Araya.

SANTIAGO, 06.08.2014

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. RAQUEL GERALDO ARAYA
AV. SAN LUIS DE MACUL Nº 6585
PEÑALOLEN

Mediante presentación del antecedente 8), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto del derecho que le asistiría en su calidad de Auxiliar de Párvulos del establecimiento denominado "Sala Cuna Institucional Trinidad", dependiente de la Corporación Municipal de La Florida (COMUDEF), al pago de las asignaciones establecidas en la ley Nº19.464, y, conjuntamente, consulta si le corresponde el pago de la asignación de experiencia que estaría estipulada en su contrato de trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre el particular y dar respuesta a la consulta planteada, se llevó a cabo un procedimiento especial de fiscalización a su empleadora, que dio origen a los informes de fiscalización Nºs 13/1316/2013/1248 y 13/1316/2014/108, de 13.01.2014 y 18.02.2014, respectivamente.

En los referidos informes de fiscalización, se pudo constatar que usted ha cumplido siempre labores en la sala cuna institucional de la Municipalidad de La Florida como auxiliar de párvulos, como lo acreditan su contrato de trabajo y anexos respectivos y que se desempeña actualmente en el Nivel Medio Menor, es decir que tiene a su cuidado a niños desde 84 días de nacidos hasta los 11 meses de edad, agrega que el local fiscalizado tiene hasta el nivel Medio Mayor, no existiendo en dicho jardín ningún nivel de transición.

Consultada sobre esta materia, la representante de la Corporación Municipal de La Florida Sra. Marcela Vidal González, declara: "Que la relación laboral de la Sra. Raquel Geraldo Araya con la "empresa" a la que represento se rige por la normas del Código del Trabajo."

Agrega que, en su caso, no le correspondería el pago de los beneficios que establece la ley Nº19.464, debido a que usted no tiene la calidad de asistente de la educación, ya que se desempeña como auxiliar de párvulos en la sala cuna institucional, además que ese establecimiento no recibiría ningún tipo de subvención por parte del Ministerio de Educación.

En relación con este argumento se solicitó un informe al Ministerio de Educación, el cual respondió a través del ordinario Nº 071004, de 13.06.2014, que señaló lo siguiente:

"El Jardín Infantil "Sala Cuna Institucional Trinidad" dependiente de La Corporación Municipal de La Florida, es financiado con fondos propios por la señalada persona jurídica, y fue creado para dar cumplimiento a la legislación laboral, razón por la que solo atiende a los hijos e hijas del personal que se desempeña en los establecimientos del área salud y educación, administrados por la citada Municipalidad"

Establecido lo anterior, cabe señalar que la Ley Nº 19.464 en su artículo 1º, dispone:

"Créase a contar del 1º de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993".

Del tenor de la norma transcrita se desprende la intención del legislador de crear una subvención para aumentar la remuneración del personal asistente de la educación, beneficiando tanto al personal que se desempeña en los establecimientos educacionales del sector municipal como al que labora en el sector particular subvencionado y al regido por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980.

Ahora bien de conformidad con los informes de fiscalización emanados de la Inspección Comunal del Trabajo de la comuna de La Florida, y con el Informe emitido por el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y a la norma anteriormente transcrita cumplo con informar a Ud., que en su caso no corresponde el pago del incremento de remuneraciones establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.464, debido a que el Jardín Infantil donde se desempeña como auxiliar de párvulos es financiado con fondos propios de la Corporación Municipal de La Florida ya que no percibe fondos del Ministerio de Educación, y dicha subvención fue creada para aumentar la remuneración del personal asistente de la educación que se desempeña tanto en el sector municipal, el particular subvencionado y a los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980, cargo que usted no desarrolla.

Respecto al derecho que le asistiría a percibir el pago de asignación de experiencia, debemos señalar lo siguiente:

Sobre esta pregunta, el fiscalizador actuante pudo constatar que en ninguno de los documentos laborales tenidos a la vista figura acuerdo alguno sobre el pago de Asignación de Experiencia, se verificó además que dicho beneficio nunca ha sido pagado, ya que en los comprobantes de remuneraciones del periodo fiscalizado no se detalla ningún ítem que mencione o haga referencia a dicha asignación.

Entrevistada respecto a la materia fiscalizada la Sra. Marcela Vidal González declara que ningún dependiente de la Corporación Municipal de La Florida regido por el Código del Trabajo percibe Asignación de Experiencia u otra de similar naturaleza.

En su caso particular, el fiscalizador don Romeo Espinoza Millanir, concluye que, "Los beneficios antes indicados no han sido pagados por que la recurrente no posee los requisitos necesarios para percibir el pago de ellos."

Es dable señalar, que la Asignación de Experiencia, está regulada en el DFL 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, Estatuto Docente, que en su artículo Nº 48, dispone que este beneficio es exclusivo para los docentes del sector municipal. En el caso de los asistentes de la educación es siempre convencional, ya sea, expresa o tácitamente, de esta manera en la especie, usted solo podría percibir esta asignación si la hubiera pactado expresamente lo que no sucede en los hechos.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,


JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/GMS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control

ORD. Nº2986
estatuto docente, corporación municipal, incremento remuneraciones ley nº 19.464, asignación experiencia, auxiliar párvulos, procedencia,

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Concordancias directas:ordinario 2986 de 06.08.2014
estatuto docente, corporación municipal, incremento remuneraciones ley nº 19.464, asignación experiencia, auxiliar párvulos, procedencia,