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Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y/o desafiliación; Sistema de nóminas;

ORD. N°3341

06-jul-2015

Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica en empresa Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal Agropecuario ASOCAPEC.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 13529 (2375) 2015

ORD.: Nº3341

MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y/o desafiliación; Sistema de nóminas;

RORD.: Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica en empresa Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal Agropecuario ASOCAPEC.

ANT.: 1) Instrucciones, de 25.06.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);

2) Ord. Nº328, de 06.05.2015, de Directora Regional del Trabajo Región Arica Parinacota;

3) Ord. N°727, de 30.04.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Arica;

4) Informe de 17.12.2014, de Fiscalizador Marcelo Patricio Barrera Aravena;

5) Ords. N°s. 1447 de 09.04.2015 y 4735 de 28.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

6) Ord. N°676, de 18.11.2014, de Director Regional del Trabajo (S) Región Arica y Parinacota;

7) Presentaciones de 06.11.2014, de Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal Agropecuario ASOCAPEC.

SANTIAGO, 06.07.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMERCIANTES Y AGRICULTORES TERMINAL AGROPECUARIO ASOCAPEC.

MANUEL CASTILLO IBACETA N° 3130. TERMINAL ASOCAPEC

ARICA.

Mediante presentaciones del Ant. 7), solicita autorización de esta Dirección para que la empresa Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal Agropecuario ASOCAPEC., pueda utilizar un sistema especial de firmas en nóminas de los trabajadores para afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, atendido el impedimento que existiría de realizar asambleas de votación, por la distribución geográfica en que se encontrarían los mismos, los turnos y los diferentes horarios que cumplirían, lo que impediría utilizar el sistema de votación en asamblea.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13, inciso 2º, de la ley Nº18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."

A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 1º y 2º, señala:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento."

"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante."

Del análisis de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que si por las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores podrá obtenerse en asambleas parciales por sectores de los mismos, o bien, en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales pueda expresarse de modo fehaciente la voluntad de los trabajadores.

Asimismo, se deriva que en cada asamblea actuará un ministro de fe, que podrá ser inspector del trabajo u otros que la norma legal especifica.

De esta forma, el legislador ha previsto de manera expresa, que atendidas las circunstancias especiales de las empresas empleadoras, la Dirección del Trabajo podrá aceptar procedimientos distintos a los de las asambleas contenidos en la ley, siempre que reúnan las condiciones que la misma contempla.

Ahora bien, precisado lo anterior, y teniendo en consideración los antecedentes del caso, en especial el informe del fiscalizador Sr. Marcelo Patricio Barrera Aravena, del Ant. 4), por el cual señala que los 37 trabajadores de la empresa se encuentran laborando en tres turnos laborales diferentes en un terminal agropecuario que abarca una longitud de dos cuadras a la redonda, es posible inferir, que en la especie, por las características de la empresa, que contaría con diferentes turnos laborales, lo que obstaría a la consulta expedita de los trabajadores, por lo que se estima procedente autorizar un sistema distinto de pronunciamiento de los mismos para los fines en consulta.

En efecto, tal sistema debiera consistir en nóminas, con la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en la cual pueda expresar claramente si acepta o rechaza la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que se individualice, firma que debe ser prestada ante ministro de fe, que puede ser Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración Civil del Estado designado por esta Dirección.

Cabe hacer presente, que la conclusión anterior y la determinación del sistema de una nómina de los trabajadores con los requisitos antes anotados, se encuentra acorde con la doctrina del Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Nºs. 1071/99, de 21.03.2000, 1534/88, de 23.03.1999, y Ord. Nº 2641, de 17.07.2014.

En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas, informe de fiscalización y consideraciones efectuadas, cúmpleme informar a Uds. que resulta procedente que los trabajadores de la empresa Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal Agropecuario ASOCAPEC, puedan recurrir a la suscripción, ante ministro de fe, de nóminas con los requisitos y contenidos ya precisados, en las cuales puedan expresar de modo fehaciente su voluntad de afiliarse o desafiliarse a una determinada Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO.

RGR/mecb.

Distribución:

est.

Jurídico

Partes

Control

Director Regional del Trabajo Arica Parinacota

Inspector Provincial del Trabajo de Arica.

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