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Actividad pesquera; Períodos de inactividad laboral; Remuneración; Promedio de los últimos tres meses laborados; Aclara alcances del dictamen Nº4223/67, 27.10.2014;

ORD. N°3564/48

15-jul-2015

Precisa y aclara dictamen N°4223/67 de 27.10.2014, en el sentido que indica.

actividad pesquera, períodos inactividad laboral, remuneración, promedio últimos tres meses laborados, aclara alcances dictamen nº4223/67, 27.10.2014,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

K. 12863 (2220) 2014

ORD. Nº:3564/048/

MAT.: Actividad pesquera; Períodos de inactividad laboral; Remuneración; Promedio de los últimos tres meses laborados; Aclara alcances del dictamen Nº4223/67, 27.10.2014.

RDIC.: Precisa y aclara dictamen N°4223/67 de 27.10.2014, en el sentido que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 04.05.2015, de Jefe Departamento Jurídico;

2) Presentación de 06.10.2014, de Presidente Sindicato de Corpesca Arica, Tesorero Sindicato de Corpesca Iquique, Presidente Sindicato Nacional de Oficiales de Pesca.

SANTIAGO, 15.07.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : MIGUEL AHUMADA

PRESIDENTE SINDICATO DE CORPESCA ARICA,

GONZALO CERDA N°1815, ARICA

LUIS SAAVEDRA

TESORERO SINDICATO DE CORPESCA IQUIQUE,

PASAJE PEATONAL N°5 DEPARTAMENTO N°14, Nº3966,

ALTOS DEL MAR, IQUIQUE

MICHELL CAMPILLAY

PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE OFICIALES DE PESCA,

PASAJE LA NORIA N°3790,

ALTO HOSPICIO

Mediante presentación del antecedente 2), solicitan a este Servicio se aclare el contenido del dictamen N°4223/67 de 27.10.2014, en el sentido de determinar la remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves de pesca en los periodos de inactividad laboral, por causas no imputables a aquellos

Lo anterior, a fin de precisar si dicha remuneración va a ser la estipulada en los contratos individuales de trabajo, la acordada en los instrumentos colectivos de trabajo o se debe remunerar de acuerdo a lo establecido en el mencionado dictamen.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El dictamen, cuya precisión y aclaración se solicita, en su parte pertinente señala que para determinar la remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, "debe estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados y a falta de pacto la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio."

De la doctrina precitada se desprende que para los efectos de determinar la remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral, por causas que no le sean imputables, es necesario distinguir dos situaciones, a saber:

1. La existencia de pacto expreso o tácito sobre la materia:

Al respecto es necesario precisar que en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar sea expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, la forma de remunerar tales periodos, caso en el cual deberá estarse a lo pactado, debiendo advertirse no obstante que la remuneración que se convenga al efecto no podrá ser inferior al promedio de lo percibido por los involucrados durante los últimos tres meses efectivamente laborados.

2. Ausencia de dicho pacto:

A falta de estipulación que regule el modo de pagar dichos periodos, la remuneración de los mencionados dependientes no podrá ser inferior al promedio de lo percibido por el trabajador durante los últimos tres meses efectivamente laborados.

En relación con lo anterior, cabe hacer presente que, a juicio de esta Dirección no resulta procedente incluir dentro de los tres últimos meses trabajados, el periodo en que se ha suspendido la relación laboral como consecuencia de una licencia médica o permiso sin goce de remuneraciones. Por el contrario, sí cabe considerar el o los meses en que el dependiente ha incurrido en inasistencias injustificadas a sus labores, dado que, tal situación no produciría el efecto de suspender la relación laboral.

En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas y doctrina enunciada, sírvase Ud. tener por aclarado el dictamen N°4223/67 de 27.10.2014 en los términos señalador en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SMS/GMS

Distribución:

Jurídico - Partes

Control - Boletín

Divisiones D.T.

Jefe Departamento de Fiscalización D.T

Jefe Unidad Inspectiva Programada de Oficio D.T

Subdirector - U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Federación Nacional de Sindicatos Tripulantes de Naves Especiales y Ramos Similares De Chile,

José Ramos 172, 3° Piso, Valparaíso;

Sindicato de Tripulantes de Empresa Corpesca Establecimiento Flota Iquique,

Avenida Arturo Prat s/n;

Sindicato Interempresa Nacional de Oficiales de Pesca, sinopech@gmail.com.

SITRINAVES IQQ, Orella Nº 739, comuna y ciudad de Iquique.

ORD. N°3564/48
actividad pesquera, períodos inactividad laboral, remuneración, promedio últimos tres meses laborados, aclara alcances dictamen nº4223/67, 27.10.2014,

Catalogación

actividad pesquera, períodos inactividad laboral, remuneración, promedio últimos tres meses laborados, aclara alcances dictamen nº4223/67, 27.10.2014,