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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Labores directivas a nivel central; Bono zonas extremas;

ORD. N°4383

27-ago-2015

1) No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilén, con los alcances referidos en el cuerpo del presente oficio, pacte con los trabajadores que prestan servicios en el nivel central de dicha entidad como Jefe Administrativo, Jefe de Finanzas, Jefe de Personal, Técnicos del Área y Jefe del Departamento de Educación, un Bono Zonas Extremas de origen convencional, pagadero por única vez el año 2015. 2) El Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal se encuentra regido en sus relaciones laborales con dicha entidad por el Estatuto Docente y, supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

estatuto docente, labores directivas nivel central, bono zonas extremas,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 7727(1459)2015

ORD.: 4383 /

MAT.:Estatuto Docente. Labores directivas a nivel central. Bono zonas extremas.

RORD.:1) No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilén, con los alcances referidos en el cuerpo del presente oficio, pacte con los trabajadores que prestan servicios en el nivel central de dicha entidad como Jefe Administrativo, Jefe de Finanzas, Jefede Personal, Técnicos del Área y Jefe del Departamento de Educación, un Bono Zonas Extremas de origen convencional, pagadero por única vez el año 2015.

2) El Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal se encuentra regido en sus relaciones laborales con dicha entidad por el Estatuto Docente y, supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

ANT.:1) Correo electrónico 07.07.2015, de Sr. Alexis Latorre Herrera, por Corporación Municipal de Educación Salud y Atención al Menor de Queilén.

2) Ordinario N°563, de 12.06.2015, de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.

3) Ordinario N°364, de 05.06.2015, de Secretario General Corporación Municipal Educación Salud y Atención al Menor de Queilén.

SANTIAGO, 27.08.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN

SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR DE QUEILÉN

PEDRO AGUIRRE CERDA N°277- D

QUEILÉN

corqueilen@123.cl

Mediante ordinario del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilén pacte con los trabajadores que prestan servicios en el nivel central de dicha entidad en calidad de Jefe Administrativo, Jefe de Finanzas, Jefe de Personal, Técnicos del Área y Jefe del Departamento de Educación, una asignación denominada "Bono Zonas Extremas" de origen convencional, pagadero por única vez el año 2015 y, en el evento de ser ello posible, si dicho beneficio sería o no imponible.

Solicita, asimismo, se señale las normas legales por las cuales se rige el Jefe del Departamento de Educación de dicha entidad.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 12 del D.F.L. Nº1/3063, de 1980, prescribe:

"Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que las Corporaciones que el artículo en comento autorizó crear a las Municipalidades, constituyen personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

En estas circunstancias, atendido que las Corporaciones Municipales, esto es, las empleadoras de los trabajadores por los cuales se consulta, son calificadas por expresa disposición legal como entidades de derecho privado, no cabe sino concluir que el personal que en ellas labora, necesariamente ha de detentar la calidad de trabajadores del sector privado, regidos en sus relaciones laborales por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Distinto es el caso del Jefe del Departamento de Educación de la referida entidad y de quienes ejercen funciones técnico pedagógicas en el organismo de administración de educación de dicha Corporación, quienes se encuentran regidos en sus relaciones laborales con dicha entidad por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente, según lo establecido en el artículo 71 de dicho cuerpo legal, por las disposiciones comunes de orden laboral contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

En efecto, el inciso 1º del artículo 19 delD.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone:

"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupen cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector".

A su vez, el inciso 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal, establece:

"Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñan funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector"

De este modo, conforme con las normas legales antes citadas, preciso es sostener que el Director de Educación de esa Corporación, se encontrará regido en su relación laboral con dicho sostenedor por las normas del Estatuto Docente, por cuanto ejerce una labor directiva en el nivel central en calidad de profesional de la educación. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en Dictamen N°2690/153, de 19.08.2003, cuya copia se adjunta.

Lo mismo ocurre con los profesionales de la educación que desempeñan funciones de carácter técnico pedagógico en el nivel central del Departamento de Educación de dicha entidad, pronunciándose en tales términos esta Dirección en dictamen Nº0359/03 de 27.01.2014, cuya copia también se adjunta.

Precisado lo anterior, cabe señalar que los numerandos 4º y 7º del artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal por el cual se rige el personal por el cual se consulta, incluidos los regidos por el Estatuto Docente que, tal como ya se señalara, se rigen supletoriamente por el referido Código del Trabajo, disponen:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

7. Demás pactos que acordaren las partes."

De la norma legal anotada se infiere que el contrato individual de trabajo del personal de que se trata, debe contener, entre sus estipulaciones el monto, forma y período pago de la remuneración acordada.

Se deduce, asimismo que las partes pueden, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad que consagra nuestra legislación laboral, convenir otros pactos, los que no podrían, en caso alguno, importar una renuncia anticipada de derechos conferidos por la legislación laboral al trabajador, por cuanto ello infringiría la norma prevista en el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo, que dispone:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo"

Por consiguiente, aplicando al caso en consulta lo expuesto precedentemente, posible resulta concluir que no existe inconveniente legal para que esa Corporación Municipal y los trabajadores de que se trata pacten por escrito adicionar a las remuneraciones contempladas como obligatorias por las leyes que los rigen, el denominado "Bono Zonas Extremas."

Con todo, necesario es hacer el alcance que los acuerdos que suscriban las partes al respecto no pueden significar la utilización de recursos otorgados por el Estado para el financiamiento de beneficios específicos, tal como la subvención otorgada por la Ley N°19.410 a las Corporaciones Municipales para el pago de la Bonificación Proporcional a los docentes de los establecimientos educacionales

Precisado lo anterior y en lo que respecta al carácter de imponible o no del beneficio de que se trata, cabe señalar que este Servicio carece de competencia legal para determinar si un beneficio contractual es imponible para efectos previsionales, cuestión que corresponde conocer a la Superintendencia de Pensiones.

No obstante lo anterior, cabe señalar que la doctrina vigente, uniforme y reiterada de dicha Institución sobre el punto, manifiesta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, todo lo que el trabajador perciba del empleador por concepto del contrato de trabajo, constituye remuneración, y por ende, es imponible, con las únicas excepciones que precisa el mismo legislador en la citada disposición, de modo tal que si el estipendio pagado al dependiente no se encuentra entre estas excepciones legales significa que es remuneración, y por ello, afecto a cotizaciones previsionales.

En el caso planteado, el bono mencionado responde al concepto legal de remuneración, de manera tal que forzoso resulta concluir que, al tenor de la doctrina de la referida Superintendencia, tendría el carácter de imponible.

En consecuencia, en base a la disposición legal transcrita y comentada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1).- No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilén con los alcances referidos en el cuerpo del presente oficio, pacte con los trabajadores que prestan servicios en el nivel central de dicha entidad como Jefe Administrativo, Jefe de Finanzas, Jefe de Personal, Técnicos del Área y Jefe del Departamento de Educación, un Bono Zonas Extremas de origen convencional, pagadero por única vez el año 2015, beneficio que revestirá el carácter de imponible.

2).- El Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal se encuentra regido en sus relaciones laborales con dicha entidad por el Estatuto Docente y, supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°4383
estatuto docente, labores directivas nivel central, bono zonas extremas,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

estatuto docente, labores directivas nivel central, bono zonas extremas,