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Instrumento Colectivo; Interpretación; Regla de conducta;

ORD. N°5808

10-nov-2015

Fija sentido y alcance de la cláusula segunda, párrafo primero del Convenio Colectivo suscrito con fecha 02.12.2013, entre la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación del Colegio Seminario Padre Hurtado.

instrumento colectivo, interpretación, regla conducta,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 13660(2398)2014

ORD.: 5808 /

MAT.:Instrumento Colectivo. Interpretación. Regla de conducta.

RORD.:Fija sentido y alcance de la cláusulasegunda, párrafo primero del Convenio Colectivo suscrito con fecha 02.12.2013, entre la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación del Colegio Seminario Padre Hurtado.

ANT.:1) Comunicación telefónica de 08.10.2015, de fiscalizador Sr. Roberto Aguirre Urrutia.

2) Ordinario N°1191, de 15.09.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Ñuble Chillán.

3) Correos electrónicos de 14.09.2015 y 22.07.2015, ambos de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°543, de 12.05.205 de Inspector Provincial del Trabajo (S) Ñuble-Chillán.

5) Ordinario N°5125 de 19.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Ordinario N°1326, de 21.11.2014, de Inspector Provincial del Trabajo (S) Ñuble-Chillán.

7) Presentación de 12.11.2014, de Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y Sindicato N°2 Profesionales de la Educación Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado.

SANTIAGO, 10.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRES. SINDICATO N°2 PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN COLEGIO SEMINARIO PADRE ALBERTO HURTADO, Y

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO

Mediante presentación del antecede 7), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la cláusula segunda, párrafo primero del Convenio Colectivo suscrito entre la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación del Colegio Seminario Padre Hurtado.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

La referida clausula segunda del Convenio Colectivo suscrito con fecha 02.12.2013, entre la Fundación Educacional Padre Hurtado y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación del Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado, señala:

"Artículo 2. Viáticos:

"En los casos en que se envíe a personal del Colegio a labores fuera de la comuna de Chillán, la Fundación asumirá los gastos correspondientes, que convencionalmente se establecen en lo siguiente: Desayuno, igual al 50% del precio de una colación. Almuerzo y cena, cada una de las cuales será igual al precio de una colación que será de cuatro mil pesos ($4.000.-). Traslado, igual al precio de una pasaje normal entre los puntos de una línea de buses interprovincial. Por su parte, el valor del alojamiento será de veinticinco mil pesos. ($25.000)

"Complementario con lo anterior, en los casos que las labores fuera de la comuna de Chillán sean en días no laborales y no incluyan pernoctar se cancelará además un viatico de quince mil pesos ($15.000) diarios. Si se debiera pernoctar fuera de la comuna, el viatico será de treinta mil pesos ($30.000) por cada día que se aloje fuera."

De la cláusula contractual preinserta, se infiere que la empleadora acordó con los docentes del Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado que en el evento que éstos últimos, en el ejercicio de sus funciones deban concurrir a prestar servicios fuera de la Comuna de Chillán, la Fundación asumirá el pago de los gastos en que dichos docentes incurran por los siguientes montos y necesidades: Desayuno, igual al 50% del precio de una colación; almuerzo y cena, cada uno por un monto equivalente a cuatro mil pesos ($4.000.-); traslado, por un valor equivalente a un pasaje normal entre los puntos de una línea de buses interprovincial; y alojamiento por un valor de veinticinco mil pesos. ($25.000)

Se establece, asimismo, que si las labores fuera de la comuna de Chillán, recaen en días inhábiles laborales sin tener que pernoctar el docente en el lugar, se le pagará además, por concepto de viatico, un monto ascendente a quince mil pesos ($15.000) diarios, y si debe pernoctar fuera de la comuna, treinta mil pesos ($30.000) por cada día que aloje fuera.

En relación con dicha cláusula contractual, específicamente el párrafo primero, el sindicato señala que conforme a lo pactado en el mismo, la empleadora se encontraría obligada al pago de los montos y conceptos que en el mismo se indican, a todo evento, sea que el trabajador haya o no incurrido en tales gastos. La empleadora, por su parte sostiene que los montos acordados solo se pagan si existen costos asociados por tales conceptos para el trabajador.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial informes de fechas 5 de mayo de 2015 y 14.09.2015, del fiscalizador actuante Sr. Roberto Aguirre Urrutia, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo, se ha podido constatar que a partir de la entrada en vigencia del contrato colectivo de que se trata, esto es desde el 02.12.2013 a la fecha, los montos de cuatro mil pesos ($4.000.-) para colación y de veinticinco mil pesos. ($25.000) para alojamiento, en los casos en que se enviado a personal del Colegio a labores fuera de la comuna de Chillán, sólo se ha pagado a los docentes dichos beneficios en el evento que los mismos efectivamente incurran en tales gastos, siendo éste el sentido y alcance que reiteradamente en el tiempo le han dado las partes a la cláusula en comento.

En efecto, de acuerdo a lo sostenido por este Servicio, la modificación de cláusulas escritas de un contrato puede producirse también por la aplicación práctica que las partes hayan dado a dichas estipulaciones, afirmación ésta que encuentra su fundamento en la norma de interpretación de los contratos que se contiene en el artículo 1564, inciso final, del Código Civil, que prescribe que las cláusulas de un contrato podrán ser interpretadas por la aplicación práctica que" hayan hecho de ellas ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra"

Según el precepto citado que, doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta" un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato. En otros términos, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.

En consecuencia, conforme con lo expuesto, cúmpleme informar a Uds. que las condiciones relativas al pago los montos de cuatro mil pesos ($4.000.-) para colación y de veinticinco mil pesos. ($25.000) para alojamiento, en los casos en que se envíe a personal del Colegio a labores fuera de la comuna de Chillán, son las señaladas en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

- Control

ORD. N°5808
instrumento colectivo, interpretación, regla conducta,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 5808, 10.11.2022
Referencias legales: codigo civil, articulo 1564
instrumento colectivo, interpretación, regla conducta,