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Período

Ordinarios

Subcontratación; Calificación;

ORD. N°6308

01-dic-2015

Atiende solicitud Al003W0004378 sobre calidad de empresa principal de Metro S.A. respecto de la empresa Consorcio Acciona Brotec Icafal.

subcontratación, calificación,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 10802 (2207)2015

s/k (1101) 2015

ORD.: 6308 /

MAT.: Subcontratación; Calificación;

RORD.:Atiende solicitud Al003W0004378 sobre calidad de empresa principal de Metro S.A. respecto de la empresa Consorcio Acciona Brotec Icafal.

ANT.:1) Instrucciones de 06.11.2015 de Jefatura U. Dictamenes.

2) Ord.2541 de 28.8.2015 de IPT Santiago.

3) Ord.2726 de 3.6.2015 de Jefa (S) de U. Dictámenes.

4) Pase 41 de 15.5.2015 de Subjefe Dpto. Atención de Usuarios.

5) Solicitud de información pública AI003W0004378 de 05.5.2015 de Guillermo Muñoz P.

SANTIAGO, 01.12.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. GUILLERMO MUÑOZ PINO

gm.sinami@gmail.com

Mediante solicitud del Ant.5), en procedimiento de acceso a información pública, se pide a este Servicio un pronunciamiento acerca de la calidad de empresa principal de Metro S.A. respecto de la empleadora Consorcio Acciona Brotec Icafal S.A., a la luz de la Ley 20.123.

No correspondiendo lo solicitado al ámbito de las funciones propias de transparencia pasiva de cargo del Departamento de Atención de Usuarios de este Servicio, el subjefe de dicha oficina, mediante Pase del Ant.4), hizo derivación del asunto al Departamento Jurídico, quien requirió la pertinente fiscalización investigativa a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

Habiendo tenido a la vista lo expuesto en el informe de fiscalización N°1301.2015.2986, rendido por la citada Inspección, cabe señalar lo siguiente:

  • Se ha constatado que existe el contrato de ejecución de obras N° PL3-0603-04-13 "Construcción de obras civiles túneles tramo 1 y tramo 2, línea 3 metro de Santiago", entre Metro S.A. y Consorcio Acciona Brotec Icafal S.A.
  • La empresa encargada de la ejecución de la obra es Consorcio Acciona Brotec Icafal S.A., quien contrata trabajadores para tal efecto.
  • La empresa Metro S.A. externaliza la construcción de los túneles, estaciones y demás obras accesorias, trabajos que se desarrollan por la aludida empresa ejecutante en las comunas de Quilicura, Conchalí, Independencia, Santiago, Ñuñoa y La Reina.
  • Dadas las características de la relación jurídica entre las empresas y la situación fáctica constatada -incluida la realidad laboral-, corresponde concluir que, en la especie, se verifica un régimen de subcontratación conforme lo define el artículo 183-A del Código del Trabajo, donde la empresa Metro S.A. tiene la calidad de empresa principal, mientras Consorcio Acciona Brotec Icafal S.A. ejecuta las obras como empresa contratista.

Sin otro particular,

Saluda atte.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CLCH

Distribución:

  • Dest
  • Dpto.Atención Usuarios
  • IPT Santiago
  • Jurídico.
  • Partes.
  • Control.
ORD. N°6308
subcontratación, calificación,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Del trabajo en régimen de subcontratación

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 6308, 01.12.2015
subcontratación, calificación,