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Ordinarios

Asociación de funcionarios; Directorio regional o provincial;

ORD. N°1720

29-mar-2016

En conformidad a la norma del artículo 17, inciso 2° de la ley N°19.296, solo podrá conformarse un directorio por región -sea este provincial o regional-; por tanto, no resulta jurídicamente procedente que los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pertenecientes a la Región Metropolitana, elijan un nuevo directorio que represente a la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en dicha región.

asociación funcionarios, directorio regional o provincial,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 15899(3640)/2015

ORD. Nº 1720 /

MAT.:Asociación de funcionarios; Directorio regional o provincial;

RORD.:En conformidad a la norma del artículo 17, inciso 2° de la ley N°19.296, solo podrá conformarse un directorio por región -sea este provincial o regional-; por tanto, no resulta jurídicamente procedente que los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pertenecientes a la Región Metropolitana, elijan un nuevo directorio que represente a la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en dicha región.

ANT.:1) Instrucciones, de 04.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°19, de Jefa Unidad de Relaciones Laborales.

3) Pase N°5, de 11.01.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación, de 30.12.2015, de Sr. Carlos Aguilera N., presidente regional metropolitano de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

SANTIAGO, 29 de marzo de 2016

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR CARLOS AGUILERA NAHUELPÍ

PRESIDENTE REGIONAL METROPOLITANO

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS

DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

TEATINOS N°340

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere que esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de elegir un nuevo directorio regional que represente a los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que prestan servicios en la Región Metropolitana, pese a que ya se encuentra conformado uno con tal carácter por los funcionarios de dicho Servicio pertenecientes a esa región.

Tal petición obedece a que el Directorio Regional Metropolitano que conforma, está compuesto por tres dirigentes, que representan a 180 asociados, quienes se desempeñan tanto en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ubicada en Antonio Varas N°153, de Providencia como en la Dirección Regional de la misma institución, que funciona en Teatinos N°340 de Santiago, dependencias estas, ubicadas geográficamente en la misma región pero distantes una de la otra y con un quehacer y estructura organizacional distintos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., que de acuerdo al inciso 1° del artículo 2° de la ley 19.296, antes transcrito y comentado, las organizaciones de que se trata revestirán el carácter de nacionales, regionales, provinciales o comunales, según fuere la estructura jurídica del servicio en que se constituyeren.

Por su parte, los incisos 1° y 2° del artículo 17 de la misma ley, establecen:

Las asociaciones serán dirigidas por un director, quien actuará en calidad de presidente, si reunieren menos de veinticinco afiliados; por tres directores, si reunieren desde veinticinco a doscientos cuarenta y nueve afiliados; por cinco directores, si reunieren desde doscientos cincuenta a novecientos noventa y nueve afiliados; por siete directores, si reunieren desde mil a dos mil novecientos noventa y nueve afiliados, y por nueve directores, si reunieren tres mil o más afiliados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios de un servicio o repartición de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, que completaren algunos de los quórum establecidos en el artículo 13, podrán elegir el número de directores que las normas del inciso anterior les permitan y conformar un directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia. Sus miembros se elegirán y regirán según las normas contenidas en esta ley para los demás directores. Los directores elegidos en virtud de este inciso gozarán del fuero a que se refieren los incisos 1°, 2° y 3°del artículo 25 y de los permisos a que se refiere el artículo 31.

Las normas antes transcritas precisan el número de directores que debe tener una asociación de funcionarios en consideración al universo de afiliados que la conforman, además de autorizar a los dependientes de un servicio de estructura nacional -siempre que reúnan los cuórums exigidos por el artículo 13 de la misma normativa legal-a elegir un directorio que represente a la asociación nacional en el lugar en que se desempeñan. Advierte la ley, sin embargo, que dicha localidad deberá corresponder a «una provincia o región» y que el directorio que asuma esa representación estará constituido por miembros que se elegirán y regirán por las mismas normas contenidas en la ley en estudio aplicables a los demás directores.

Acorde con lo expresado y en conformidad a la doctrina de este Servicio, contenida en el dictamen N°4968/217, de 02.09.1996, es posible sostener que cuando el legislador alude, en el inciso 2° del artículo 17 de la misma ley, a que los funcionarios de una repartición de carácter nacional, pertenecientes a«…una provincia o región…», pueden elegir un directorio que represente a la asociación nacional en la respectiva región o provincia, ha querido referirse con tales expresiones a la procedencia de conformar solo uno de dichos directorios por cada uno de los aludidos territorios correspondientes a la división político-administrativa del país y, por tanto, los funcionarios de un servicio de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región deberán optar si eligen un directorio de carácter regional o uno provincial que los represente, no procediendo, por tanto, que simultáneamente coexistan ambos en una misma región.

A similar conclusión es posible arribar tratándose de la consulta planteada en la especie; máxime si del tenor literal de la norma en comento que permite a los funcionarios de que se trata«…conformar'un' directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia», seinfiere inequívocamente que el legislador ha permitido la conformación de un único directorio en los términos allí previstos.

En efecto, si por la circunstancia de haberse conformado un directorio regional no resulta jurídicamente procedente la elección de un directorio provincial en la misma región, con menor razón podría estimarse ajustada a derecho la coexistencia de dos directorios de igual naturaleza, aun cuando el respectivo servicio cuente, como en la especie, con más de una oficina en la Región Metropolitana.

La conclusión precedentemente expuesta concuerda con lo informado por el Departamento de Relaciones Laborales, mediante Pase N°19, citado en el antecedente 2).

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que en conformidad a la norma del artículo 17, inciso 2° de la ley N°19.296, solo podrá conformarse un directorio por región -sea este provincial o regional-; por tanto, no resulta jurídicamente procedente que los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pertenecientes a la Región Metropolitana, elijan un nuevo directorio que represente a la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en dicha región.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MPKC

Distribución:

  • Jurídico
  • Partes
  • Control
  • Dpto. de Relaciones Laborales
ORD. N°1720
asociación funcionarios, directorio regional o provincial,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.296
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