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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Recurso jerárquico de la ley N°19.880;

ORD. N°4964

05-oct-2016

Rechaza recurso jerárquico en contra de Ordinario Nº6498 de 11.12.2015

dirección trabajo, competencia, recurso jerárquico ley n°19.880,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 15514 (3536) 2015

K 15951 (91) 2016

ORD.:4964/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Recurso jerárquico de la ley N°19.880;

RORD.: Rechaza recurso jerárquico en contra de Ordinario Nº6498 de 11.12.2015

ANT.: 1) Instrucciones de 03.08.2016 y 05.07.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Providencia Nº40 de 07.01.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

3) Presentación de 04.01.2016 de doña Sonia Railao Catrileo

4) Presentación de 18.12.2015, de don Gustavo González Infante

SANTIAGO, 05.10.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : GUSTAVO GONZÁLEZ INFANTE

VICEPRESIDENTE HOGAR DE ANCIANOS AMOR DE DIOS

DUBLÉ ALMEYDA Nº 4795, ÑUÑOA, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), ha interpuesto ante esta Dirección un Recurso Jerárquico en contra del Ordinario Nº6498 de 11.12.2015, fundado en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº19.880.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que de conformidad con la facultad que le atribuye al Director del Trabajo, tanto el artículo 1º, letra b), como el artículo 5º letra b), del D.F.L Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, a dicha autoridad administrativa le compete "fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo."

Pues bien, a juicio de esta Dirección, esta facultad de carácter exclusivo de interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3º de la ley Nº 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio.

De lo anterior se desprende que no resulta aplicable en la especie, la regulación del procedimiento administrativo contenido en la ley Nº19.880.

La conclusión anterior encuentra su fundamento en la doctrina emanada de la Contraloría General de la República contenida en el Oficio Nº39.353, de 10.09.2003, dirigido al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, de suerte que le es aplicable la misma jurisprudencia respecto a la materia tratada.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se rechaza el recurso jerárquico interpuesto.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/PRC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control.

ORD. N°4964
dirección trabajo, competencia, recurso jerárquico ley n°19.880,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 6498, 11.12.2015
Referencias legales: dfl 2 de 1967ley 19.880
dirección trabajo, competencia, recurso jerárquico ley n°19.880,