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Estatuto Docente; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Otorgamiento;

ORD. N°1368

28-mar-2017

La Sociedad Educacional San Antonio sólo se encuentra obligada a pagar la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los asistentes de la educación, que prestan servicios en el Centro Politécnico Particular de Ñuñoa. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

estatuto docente, asignación por desempeño condiciones difíciles, otorgamiento,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

K 1371 (348) 2017

ORD.:1368

MAT.: Estatuto Docente; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Otorgamiento;

RORD.: La Sociedad Educacional San Antonio sólo se encuentra obligada a pagar la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los asistentes de la educación, que prestan servicios en el Centro Politécnico Particular de Ñuñoa. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.02.2017 de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°134 de 07.02.2017 de Inspector Comunal del trabajo Santiago Sur Oriente.

3) Presentación de 12.01.2017 del Sindicato de Trabajadores N°2 Sociedad Educacional San Antonio Limitada.

SANTIAGO, 28.03.2017

DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ANTONIO

LIMITADA

sindicato2cppnunoa@gmail.com

Mediante presentación del ant. 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Sociedad Educacional San Antonio se encuentra obligada a otorgar la asignación por desempeño en condiciones difíciles prevista en la Ley 20.971, solo a los asistentes de la educación que prestan servicios en el Centro Politécnico Particular de Ñuñoa o igualmente correspondería pagar dicha asignación a los que trabajan en la casa matriz ubicada en Providencia y en la Bodega Central de la comuna de La Cisterna, tal como lo viene haciendo hasta la fecha.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 41 de la Ley N°20.971 publicada en el Diario Oficial con fecha 22.11.2016, del Ministerio de Hacienda, que concede aguinaldos y otros beneficios que indica, señala:

" Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que durante el año 2016 se encontraren calificados como de desempeño dificil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

"La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

"1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

"2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido durante el año 2016 al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

"3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

"La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

"El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2017 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público".

Del precepto legal transcrito, aparece que el legislador ha otorgado a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos calificados como de desempeño en condiciones difíciles por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, el derecho a percibir mensualmente, durante el año 2017, una asignación por desempeño en condiciones difíciles, en las mismas condiciones que las previstas para los docentes del sector municipal y particular subvencionado regidos por el D.F.L. N°2 de 1997 del Ministerio de Educación.

De este modo, conforme a la norma legal antes transcrita y comentada aparece circunscrito al beneficio del que se trata, a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil por las razones antes señaladas, razón por la cual es preciso es indicar que el sostenedor carece del derecho a entregar el beneficio de que se trata a quienes no se desempeñan en un establecimiento educacional.

En la especie, dando respuesta a su consulta planteada, preciso es sostener que sólo le asistirá el derecho a percibir la asignación por desempeño es condiciones difíciles a los asistentes de la educación que presten servicios en el Centro Politécnico Particular de Ñuñoa.

Lo anterior, salvo que de acuerdo a los registros del Ministerio de Educación, la casa matriz ubicada en Providencia y la Bodega Central de La Cisterna, estén anexadas al establecimiento educacional.

Por su parte, resulta necesario hacer presente que para recibir la asignación que se trata, el legislador no ha hecho distingo alguno en cuanto a la forma de contratación de dicho personal, por lo que conforme al aforismo jurídico que señala que, cuando el legislador no distingue no es lícito al interprete distinguir, es posible concluir que dicha asignación resulta igualmente aplicable tanta a los asistentes de la educación con contrato indefinido como a aquellos con contrato a plazo fijo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y comentadas y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que, Sociedad Educacional San Antonio sólo debe pagar la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los asistentes de la educación, que presten servicios en el Centro Politécnico Particular de Ñuñoa. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/DAM

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°1368
estatuto docente, asignación por desempeño condiciones difíciles, otorgamiento,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1368, 28.03.2017
estatuto docente, asignación por desempeño condiciones difíciles, otorgamiento,