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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia;

ORD. N°1489

04-abr-2017

Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K 1444 (377) 2017

ORD.:1489/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia;

RORD.: Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 14.03.2017 de José Fernández Vinagre.

2) Pase N°212 de 16.02.2017 de Director del Trabajo(S)

3) Ordinario 004976 de 15.02.2017 de Jefe Subrogante del Departamento de Atención y Denuncia Ciudadana Contraloría General de la Republica.

4) Presentación de 08.11.2016 de José Fernández Vinagre

SANTIAGO, 04.04.2017

DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : JOSÉ FERNANDEZ VINAGRE

josefernadezvinagre@gmail.com

Mediante el ant.3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las eventuales irregularidades que se habrían producido en el concurso público convocado por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, para proveer diversos cargos de directores de educación, en los cuales, participó y no fue considerado como postulante admisible, a pesar de que en otros procesos concursales municipales habría sido catalogado como participante idóneo.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictámenes Nºs. 1667/61, de 19.03.1996 y 5896/392, de 30.11.1998, que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que una vez designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión calificadora, ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultados de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

En la especie, de acuerdo a la información proporcionada por el consultante, el concurso público de que se trata se encuentra cerrado, habiéndose ya designado la persona para el cargo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que atendido que el concurso público se encuentra cerrado, esta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/DAM

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°1489
dirección trabajo, competencia, concurso público, validez, tribunales justicia,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, concurso público, validez, tribunales justicia,