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Día del Censo; Feriado obligatorio e irrenunciable; Tiendas de conveniencia;

ORD. N°2097/50

17-may-2017

Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, no pueden atender público el día en que se haya decretado la realización de un Censo Oficial.

día censo, feriado obligatorio e irrenunciable, tiendas conveniencia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3407 (812) 2017

ORD.:2097/50/

MAT.: Día del Censo; Feriado obligatorio e irrenunciable; Tiendas de conveniencia;

RORD.: Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, no pueden atender público el día en que se haya decretado la realización de un Censo Oficial.

ANT.: Presentación de 18.04.2017, de doña Angélica Seguel Grenci, en representación de Empresa Nacional de Energía Enex S.A.

FUENTES: Artículos 38 y 38 ter del Código del Trabajo, artículo 43 y 44 Ley Nº17.374 de 10.12.1970.

CONCORD: Dictamen Nº1599/40 de 11.04.2017

SANTIAGO, 17.05.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : ANGÉLICA SEGUEL GRENCI

ENEX S.A.

AV. DEL CONDOR SUR 520, CIUDAD EMPRESARIAL

HUECHURABA, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si las tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio y expendio de combustibles, se encuentran habilitadas para abrir un día declarado feriado legal con motivo de efectuarse un Censo Oficial, como el verificado el 19 de abril de 2017.

Al respecto, cabe considerar que el artículo 43 de la Ley Nº17.374 de 10.12.1970, prescribe:

"Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.

La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas".

Por su parte, el artículo 44 del mismo cuerpo normativo, modificado por la Ley Nº20.992 de 02.02.2017, ordena:

"Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.

Para efectos laborales, el día en que se realice el censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.

A los dependientes del comercio señalados en el inciso anterior les será aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.828.

Exceptúanse de la prohibición señalada en los incisos precedentes los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización".

De la norma legal transcrita, se advierte que aquellos días en que se verifica un Censo Oficial, la ley declara dichas jornadas como feriado obligatorio e irrenunciable para aquellos dependientes que se desempeñan en establecimientos dedicados al comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa.

Conforme a la redacción de la norma, se advierte que la prohibición de desempeño laboral, es de carácter general, respecto de los dependientes que se encuentren en la situación descrita (comercio de bienes y productos alimenticios), sin perjuicio que el legislador con fines ilustrativos mencione cierto tipo específico de establecimientos, tales como, grandes tiendas, discotecas, etc...

Asimismo, la norma en análisis contempla ciertas excepciones, relativas a establecimientos que de forma extraordinaria pueden operar durante la jornada de censo. Tales actividades, a fin de impedir que se vea afectada la norma general prohibitiva descrita precedentemente, revisten el carácter de excepciones taxativas y concretas, y por tanto no extensibles a otro tipo de establecimientos por semejanza, equivalencia o proximidad.

En ese sentido, este Servicio mediante Dictamen Nº1599/40 de 11.04.2017, ha especificado las actividades que jurídicamente pueden operar durante la jornada de Censo, estas son:

1.- Establecimientos que expendan combustibles,

2.- locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos,

3.- farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria,

4.- cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización

De todo lo anterior, resulta posible concluir, que conforme a la experiencia los locales comerciales adosados a los servicentros, denominados comercialmente "tiendas de conveniencia", se limitan a la venta de productos y mercaderías distintas al combustible, o bien, venden alimentos para consumo en el local, por lo que se encontrarían en la circunstancia de prohibición general de funcionamiento, y eventualmente, en la categoría específica que impide el desarrollo de la actividad de restaurant.

Además, según un sentido sistémico del ordenamiento jurídico, en las ocasiones en que el legislador ha regulado materias semejantes relativas al feriado de trabajadores, ha distinguido expresamente entre establecimientos de expendio de combustible y tiendas de conveniencia (artículo 2º Ley Nº19.973), por lo que no resulta jurídicamente procedente establecer una categoría conjunta para ambas actividades.

Como se puede apreciar, las tiendas de conveniencia al no desarrollar específicamente la labor de expendio de combustibles, no califican dentro de las circunstancias de excepción que el legislador ha contemplado para autorizar la prestación de servicios durante el feriado decretado con motivo del Censo Oficial.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, no pueden atender público el día en que se haya decretado la realización de un Censo Oficial.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/PRC

Distribución:

Jurídico - Partes - Control - Boletín

Divisiones D.T.

Subdirector - U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

ORD. N°2097/50
día censo, feriado obligatorio e irrenunciable, tiendas conveniencia,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 4º Descanso semanal

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día censo, feriado obligatorio e irrenunciable, tiendas conveniencia,