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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; EUNACOM; Reprobación del examen; Cese de las funciones; Situación excepcional;

ORD. N°2316/55

30-may-2017

El médico contratado por una Corporación Municipal hasta el 31 de diciembre de 2014, que no tenga aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina antes del 14 de febrero de 2017, debe hacer cese de sus funciones, salvo que se encuentre en la situación especial contemplada por el artículo 2 bis o en el artículo transitorio de la ley N° 20.261.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K2771(694)17

ORD. : 2316/55/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; EUNACOM; Reprobación del examen; Cese de las funciones; Situación excepcional;

RDIC.: El médico contratado por una Corporación Municipal hasta el 31 de diciembre de 2014, que no tenga aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina antes del 14 de febrero de 2017, debe hacer cese de sus funciones, salvo que se encuentre en la situación especial contemplada por el artículo 2 bis o en el artículo transitorio de la ley N° 20.261.

ANT.: 1) Ordinario N° 383 de 28.03.17 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.

2) Presentación de 23.03.17 de doña Maricel Alejandra Díaz Rojas.

FUENTES: Artículo 7° ley N°20.816; Artículo único y transitorio ley N° 20.985.

SANTIAGO, 30.05.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MARICEL ALEJANDRA DÍAZ ROJAS

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CERRO NAVIA

MARICEL.DIAZ@CMCERRONAVIA.CL

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Cerro Navia, un pronunciamiento referido a la procedencia de que la Dra. Jenny Vilatuña Sarzosa, pueda seguir desempeñándose para esa Corporación no obstante no haber rendido el examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, "EUNACOM".

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1°, inciso 1°, de la ley N° 20.261, establece:

"Establécese, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2005; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N°19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes. Las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que haya obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen."

Por su parte, el artículo 7°, incisos 1° y 2°, de la ley N°20.816, prescribe:

"Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley N° 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha.

"Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley N° 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos."

A su vez, el artículo 2°, letra a), de la ley N° 19.378, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que las administren en virtud de convenios celebrados con ellas."

Por su parte, el artículo 2 bis, de la ley N°20.261, introducido por la ley N°20.985, señala:

"El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469.

"Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público."

El artículo transitorio de esta misma normativa, también introducido por la ya citada ley N°20.985, dispone:

"Los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 7 de la ley N° 20.816, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso."

De las normas anteriores se desprende, en lo pertinente a su consulta, primeramente, que aquellos médicos cirujanos contratados por corporaciones municipales hasta el 31 de diciembre de 2014, que no tengan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina antes del 14 de febrero de 2017, deberán cesar en sus funciones en dichas entidades.

En efecto, la norma en estudio concedió un plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de la ley, esto es, desde el 14.02.15, para aprobar el EUNACOM a los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encontraban desarrollando cargos según el artículo 14 de la ley N°19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios ya sea en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o bien en establecimientos municipales de atención primaria de salud.

Ahora bien, este plazo se venció el 14. 02.17, y por lo tanto, si a esta última fecha el médico que se encontraba en la situación excepcional antes descrita no cuenta con el examen EUNACOM aprobado, no puede seguir prestando servicios como médico cirujano en los establecimientos antes indicados.

Esta exigencia obedece al interés del legislador de asegurar el nivel de calidad de los profesionales de la medicina en los establecimientos a que se refiere la norma.

Ahora bien, sin perjuicio de lo antes señalado, cabe tener en consideración que atendida la nueva regulación introducida por la ley N°20.985, publicada en el Diario Oficial el 12.01.17, y que incorpora el artículo 2 bis y un artículo transitorio a la ley N°20.261, resulta procedente efectuar un distingo entre aquellos médicos que se encuentran habilitados para ejercer la profesión en Chile respecto de aquellos que no se encuentran habilitados para hacerlo.

En efecto, respecto de los primeros la norma señala que no se les exigirá el examen EUNACOM, si han obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional.

Por otra parte, si se trata de la segunda hipótesis, esto es, de médicos que no se encuentran habilitados para ejercer la profesión en Chile y que no tengan el EUNACOM, ellos pueden obtener la certificación de su especialidad o subespecialidad, en cuyo caso, podrían de manera excepcional, seguir contratados para las entidades a que se refiere esta presentación, en la medida que el ejercicio de su profesión quede limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fue certificada.

Por último, en el caso de aquellos médicos, que a la fecha de publicación de la ley, se encuentren contratados sin haber rendido o aprobado el EUNACOM, y siempre que cuenten con una especialidad o subespecialidad obtenida en el extranjero, disponen de un plazo de seis meses para presentar una solicitud de certificación ante alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en cuyo caso pueden seguir contratados en las entidades a que se refiere esta solicitud con posterioridad al 14 de febrero de 2017, y hasta que no conste el rechazo de su respectiva solicitud de certificación.

Ahora bien, para determinar entonces si la Dra. Vilatuña puede o no seguir prestando servicios para esa Corporación, y dado que la presentación indica que no cuenta con el EUNACOM, se deberá primeramente determinar si ella se encuentra o no habilitada para ejercer su profesión en Chile y/o si cuenta o no con una especialidad o subespecialidad obtenida en el extranjero, información que escapa a la competencia de este Servicio y que debe ser proporcionada por el Servicio de Salud.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el médico cirujano contratado por una Corporación Municipal hasta el 31.12.14, que no tenga aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina antes del 14 de febrero de 2017, debe hacer cese de sus funciones, salvo que se encuentre en la situación especial que se indica en el artículo 2 bis o en el artículo transitorio de la ley N°20.261.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

Jurídico,

Partes,

Control

Boletín

Divisiones D.T.

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Subdirector

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

ORD. N°2316/55
estatuto salud, corporación municipal, eunacom, reprobación examen, cese funciones, situación excepcional,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2316/55, 30.05.2017
estatuto salud, corporación municipal, eunacom, reprobación examen, cese funciones, situación excepcional,