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Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Profesional docente; Asistente de la educación; Fórmula de cálculo; Persona que presta servicio en oficina central;

ORD. N°2382

01-jun-2017

Señala procedimiento de cálculo de la asignación por desempeño en condiciones difíciles de los docentes y de los asistentes de la educación que prestan servicios en el Centro Politécnico Particular Ñuñoa, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, asignación desempeño condiciones difíciles, profesional docente, asistente educación, fórmula cálculo, persona presta servicio oficina central,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 994(238)2017

ORD.:2382/

MAT.: Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Profesional docente; Asistente de la educación; Fórmula de cálculo; Persona que presta servicio en oficina central;

RORD.: Señala procedimiento de cálculo de la asignación por desempeño en condiciones difíciles de los docentes y de los asistentes de la educación que prestan servicios en el Centro Politécnico Particular Ñuñoa, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

ANT.: 1) Comunicación telefónica de 16.05.2017, de Sr. Pablo Hernández, Huenunguir, Presidente del Sindicato de Empresa Sociedad Educacional San Antonio Limitada.

2) Presentación de 31.01.2017 de Directiva del Sindicato Sociedad Educacional San Antonio Ltda.

SANTIAGO, 01.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DIRECTORIO DEL SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ANTONIO LIMITADA

CALLE NUEVA N°1781- VILLA LOS JARDINES

COMUNA DE ÑUÑOA

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección se determine el procedimiento de cálculo de la asignación por desempeño en condiciones difíciles de los docentes y de los asistentes de la educación que prestan servicios en el Centro Politécnico Particular Ñuñoa, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación como, asimismo, se indique si tienen derecho a percibir tal beneficio aquellos trabajadores que se desempeñan en la oficina central de recursos humanos de la Sociedad Educacional San Antonio, hoy Fundación Educacional San Antonio, sostenedora del referido establecimiento educacional.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1)En lo que dice relación con la primera consulta formulada y en lo que respecta al personal docente, cabe señalar que el D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en su anterior artículo 50 - que actualmente regula la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios -para los docentes del sector municipal y que resulta aplicable a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el anterior texto del artículo 84 del Estatuto Docente, en tanto los mismos no se incorporen al Sistema de Desarrollo Profesional, dispone:

"La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30%, calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.

"Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil y se dé así origen al pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles a su personal, son las siguientes:

"a) Aislamiento geográfico: clima particularmente adverso, distancia, dificultades de movilización y comunicación respecto a centros urbanos de relevante importancia administrativa, económica y cultural;
"b) Ruralidad efectiva: aquellas que obligan al profesor a residir en un medio ambiente propiamente rural, y

"c) El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales.

"El reglamento fijará los grados en que se presenten las condiciones referidas en forma particularmente difícil y sus equivalentes en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.

"Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada, conforme a los criterios y disposiciones del reglamento, los establecimientos que darán derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El Municipio respectivo presentará dicha proposición a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará, cada dos años, los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las Municipalidades"

De la norma legal precedentemente transcrita aparece que la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es aquel estipendio que tienen derecho a percibir aquellos docentes que se desempeñan en establecimientos calificados como de desempeño en condiciones difíciles por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas.

Se infiere, asimismo, que su monto corresponde a un porcentaje de hasta un 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, debiendo los Secretarios Regionales Ministeriales determinar, cada dos años, los establecimientos educacionales de desempeño en condiciones difíciles de su respectiva Región.

Por consiguiente conforme con lo expuesto, preciso es sostener que el monto a pagar mensualmente a cada profesional de la educación por concepto de asignación por desempeño en condiciones difíciles, tratándose de los docentes del sector particular subvencionado, será el porcentaje de la remuneración básica mínima nacional, que determine el Secretario Regional Ministerial para el respectivo establecimiento, monto que, tal como ya se dijera, no puede exceder del 30% de la remuneración básica mínima nacional.

En cuanto al procedimiento de cálculo de la asignación por desempeño en condiciones difíciles para los asistentes de la educación del referido, cabe señalar que el artículo 41 de la Ley N°20.971, publicada en el diario oficial de 22 de diciembre de 2016, que concede aguinaldos y otros beneficios que indica, establece:

"Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que durante el año 2016 se encontraren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

"La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

"1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

"2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido durante el año 2016 al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

"3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

"La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

"El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2017 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

De la norma legal precedentemente transcrita, se infiere que el legislador otorgó a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales calificados como de desempeño difícil, el derecho a percibir mensualmente, durante el año 2017 una asignación por desempeño en condiciones difíciles, de carácter imponible y tributable, beneficio éste que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Se infiere, asimismo, de igual norma, que para efectos de fijar el monto a pagar por tal concepto, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

a) Se debe determinar el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la educación correspondiente a la educación básica,;

b) Al monto resultante se le debe aplicar el porcentaje que, por concepto de la asignación por desempeño en condiciones difíciles asigne la Secretaria Regional Ministerial de Educación, al establecimiento educacional donde ejerce sus funciones el asistente de la educación de que se trate.

c) Luego, el monto resultante se debe multiplicar por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, que no puede exceder de cuarenta y cinco horas semanales.

De consiguiente, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán efectuar el cálculo de la asignación por desempeño en condiciones dificiles de los asistentes de la educación en los terminos antes señalados.

2) Finalmente y, en lo que respecta a la consulta formulada acerca de si tienen derecho a percibir tal beneficio quienes se desempeñan en la oficina central de recursos humanos de la Fundación Educacional San Antonio, sostenedora del Centro Politécnico, cabe señalar que de las normas legales antes transcritas y comentadas aparece que la procedencia de la referida asignación se encuentra circunscrita a los profesionales de la educación y docentes que ejerzan sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como tales por razones de ubicación geográfica, marginalidad, etc.

De este modo, consecuente con lo anterior, preciso es concluir que la asignación de desempeño en condiciones difíciles no resulta aplicable a los trabajadores que de acuerdo a la consulta planteada no se desempeñan en el Centro Politécnico Particular Ñuñoa.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

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ORD. N°2382
estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, asignación desempeño condiciones difíciles, profesional docente, asistente educación, fórmula cálculo, persona presta servicio oficina central,

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Concordancias directas:ordinario 2382, 01.06.2017
estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, asignación desempeño condiciones difíciles, profesional docente, asistente educación, fórmula cálculo, persona presta servicio oficina central,