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Estatuto Docente; Permiso con goce de remuneraciones; Cómputo de día y medio día; Jornada diaria;

ORD. N°2515

07-jun-2017

Para los efectos del cómputo de los permisos con goce de remuneraciones previstos en el artículo 40 inciso 1° del Estatuto Docente debe entenderse por "día" el referido a la jornada diaria de trabajo a que se encuentra afecto el respectivo beneficiario, cualquiera sea su duración y por "medio día", el concerniente al lapso equivalente a media jornada diaria de trabajo, independientemente de la duración de esta.

estatuto docente, permiso goce remuneraciones, cómputo día y medio día, jornada diaria,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 4005(953)2017

ORD.:2515

MAT.: Estatuto Docente; Permiso con goce de remuneraciones; Cómputo de día y medio día; Jornada diaria;

RORD.: Para los efectos del cómputo de los permisos con goce de remuneraciones previstos en el artículo 40 inciso 1° del Estatuto Docente debe entenderse por "día" el referido a la jornada diaria de trabajo a que se encuentra afecto el respectivo beneficiario, cualquiera sea su duración y por "medio día", el concerniente al lapso equivalente a media jornada diaria de trabajo, independientemente de la duración de esta.

ANT.: 1) Ordinario N°267 de 02.05.2017 de Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, recibido el 09.05.2017.

2) Presentación de 05.04.2017 de Sra. Marisol Hernández M, por el Sindicato de Trabajadores del Liceo Politécnico de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Melipilla.

SANTIAGO, 07.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. MARISOL HERNÁNDEZ M

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL LICEO POLITÉCNICO

DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE MELIPILLA

maryhdz2009@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del alcance de las expresiones días y medios días que se contienen en el inciso 1° del artículo 40 del Estatuto Docente, para los efectos de computar los permisos con goce de remuneraciones que en dicho precepto se establecen:

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizad de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en el referido artículo 40, inciso 1°, dispone:

"Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento."

Por su parte, el Decreto N°453, de 1992, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, en su artículo 95, inserto en el Párrafo III, N°4, relativo a "Permisos con goce de Remuneraciones", dispone:

"Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis (a) días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

"Las solicitudes respectivas se presentaran al Director del establecimiento en el que se desempeñe el profesional de la educación, o al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación Educacional, en su caso si se trata de directores de establecimientos educacionales o de profesionales de la educación que se desempeñan en el organismo de administración del sector, el que podrá concederlo o denegarlo.

"Serán hábiles para estos efectos los días de la semana en que se distribuyan las labores semanales de los profesionales de la educación en sus lugares de desempeño."

De las normas legal y reglamentaria preinsertas se infiere que a los profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se incluyen aquellos que se desempeñan en Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, les asiste el derecho a solicitar hasta seis días de descanso con goce de remuneraciones en el año calendario, quedando entregada a la decisión discrecional del director del establecimiento educacional la concesión o denegación de los mismos o al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación Educacional, en su caso si se trata de directores de establecimientos educacionales o de profesionales de la educación que se desempeñan en el organismo de administración del sector.

Se deduce, además, que los aludidos permisos pueden fraccionarse por días o medios días.

Finalmente, se colige que, para el cómputo de los referidos permisos se considerarán como hábiles aquellos días comprendidos en la distribución de la jornada semanal convenida por los aludidos docentes.

De esta manera, a vía de ejemplo, si esta se distribuye sólo de lunes a jueves, deberán considerarse únicamente esos días como hábiles, en tanto que si aquella comprende además el día viernes, este también deberá computarse como hábil para los efectos anotados.

Ahora bien, teniendo presente que la finalidad de los permisos en comento, es la de permitir a los docentes ausentarse de sus labores, liberándose de la obligación de prestar los servicios convenidos, preciso es sostener que el vocablo "día" utilizado por el legislador se encuentra referido a la jornada laboral que éstos deben cumplir diariamente en conformidad al contrato, con prescindencia de su duración o del número de horas que la misma comprenda.

Atendido lo señalado precedentemente en cuanto al alcance que debe otorgarse al vocablo día, esto es jornada diaria de trabajo, forzoso es convenir que la expresión medíos días empleada en el mencionado precepto debe entenderse que concierne al período equivalente a media jornada diaria, cualquiera que sea la duración de esta.

De ello se sigue que el fraccionamiento del señalado beneficio debe efectuarse en relación a la jornada laboral diaria a que se encuentren afectos los respectivos beneficiarios, correspondiendo, por ende, considerar como "día" para tales efectos el total de la jornada diaria pactada, independientemente de su duración y, como "medio día" la mitad de la que contractualmente les corresponde cumplir en aquél en que ésta se hace efectiva.

En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, entre otros, en dictámenes N°25831 de 10.09.90 y 45271 de 17.07.2013, refiriéndose a los permisos contemplados en el artículo 104 de la N°18.834, que aprueba Estatuto Administrativo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentadas transcritas y comentadas y consideraciones formuladas cumplo en informar que para los efectos del cómputo de los permisos con goce de remuneraciones previstos en el artículo 40 inciso 1° del Estatuto Docente debe entenderse por día el referido a la jornada diaria de trabajo a que se encuentra afecto el respectivo beneficiario, cualquiera sea su duración y por "medios día", el concerniente al lapso equivalente a media jornada diaria de trabajo, independientemente de la duración de esta.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-IPT Melipilla

ORD. N°2515
estatuto docente, permiso goce remuneraciones, cómputo día y medio día, jornada diaria,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2515, 07.06.2017
estatuto docente, permiso goce remuneraciones, cómputo día y medio día, jornada diaria,