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Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elecciones; Fuero; Cambio de rut de la empresa; Efectos;

ORD. N°3649

09-ago-2017

1) No procede realizar una nueva elección para elegir representantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento. 2) El representante titular de los trabajadores, que haya sido designado por los restantes miembros titulares del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero hasta el término de su mandato, por no concurrir, en la especie, una causal de término en esas funciones que le haga perder dicha prerrogativa.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2939 (732) 2017

ORD.:3649/

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elecciones; Fuero; Cambio de rut de la empresa; Efectos;

RORD.: 1) No procede realizar una nueva elección para elegir representantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

2) El representante titular de los trabajadores, que haya sido designado por los restantes miembros titulares del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero hasta el término de su mandato, por no concurrir, en la especie, una causal de término en esas funciones que le haga perder dicha prerrogativa.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.07.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo.

2) Correo electrónico de 25.05.2017, de don Marcos Orellana, acompañando antecedentes.

3) Acta de comparecencia, de 05.05.2017, de don Marco Orellana.

4) Ordinario Nº963, de 03.04.2017, de la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

5) Presentación de 16.03.2017 de don Marco Orellana, en representación de SNA Educa.

SANTIAGO, 09.08.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MARCO ORELLANA NAVARRO

morellana@snaeduca.cl

Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento relativo a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en la Corporación SNA Educa.

Precisa, que la aludida corporación se dedica a la prestación de servicios educacionales y administra 20 establecimientos, de los cuales 11 son de administración delegada -en los términos del Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública- esto es, que pertenecen al Ministerio de Educación y son entregados a la corporación en calidad de sostenedor, funcionando, cada uno de ellos, con un RUT independiente; y los restantes nueve están asociados al RUT de la corporación.

Agrega, que durante el año 2016 se realizó un proceso migratorio de los RUT de los establecimientos de administración delegada, y que, desde el 01.01.2017, todos los establecimientos educacionales administrados por la CorFporación SNA Educa funcionan con un único RUT, el de esta persona jurídica. Añade que, actualmente, cada uno de los colegios constituye una sucursal de la corporación, y que el trámite realizado en nada altera los convenios suscritos con el Ministerio de Educación en razón de la norma ya citada.

Atendido lo expuesto solicita que se determine si:

1. Los establecimientos de administración delegada que tienen constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridad deben volver a realizar elecciones, debido al cambio de RUT.

2. Si cesa el fuero que poseen los integrantes de los comités paritarios, de los establecimientos de administración delegada, que se han incorporado al nuevo RUT, atendido que ya existe un trabajador aforado que integra el primer comité paritario constituido en la corporación.

Como cuestión previa, cumple indicar, que el inciso tercero del artículo 3º del Código del Trabajo establece que “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.

Por su parte, el artículo 4º del mismo cuerpo legal, en su inciso segundo, dispone: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”.

Concordando las normas recién transcritas, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección del Trabajo ha sostenido, en el Ordinario Nº11, de 04.01.2017, que “el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con las personas naturales o jurídicas dueñas de ésta, por consiguiente, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, tanto individuales como colectivos, los que se mantendrán vigentes con el nuevo empleador”.

Ahora bien, con respecto a lo consultado es posible informar:

1. En lo que respecta a si los Comités Paritarios deben realizar elecciones, en razón del cambio de RUT que operó en la corporación, cumple señalar, que de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 1º del Decreto Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.

El referido cuerpo normativo, en su artículo 25º, dispone que los Comités Paritarios permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva. Y, en los artículos 20º y 21º, se regula el período en que ejercen sus funciones los integrantes de dichos comités y las causales de cesación en el cargo, en los siguientes términos:

“Artículo 20º. Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos”.

“Artículo 21º. Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada”.

En el caso específico que se analiza, es posible señalar, que los establecimientos educacionales no están exentos de la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, si concurren los requisitos establecidos por el legislador para ello. Así lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, en el Dictamen Nº844/16, de 02.02.1990.

Cumple agregar, que por aplicación de la normativa citada, los Comités Paritarios constituidos en los establecimientos de administración delegada, administrados por SNA Educa, deben continuar en funciones mientras dure la faena sucursal, agencia o empresa respectiva, cuyo es el caso, toda vez que el cambio de RUT del respectivo establecimiento no altera la situación laboral de los trabajadores, debido a que los efectos de la misma están vinculados a la empresa y no a la persona que sea dueña de la misma. En efecto, el ya citado Ordinario Nº11, sostiene que “las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, como sería el caso de la fusión, no pueden implicar la pérdida de los derechos emanados de los contratos individuales y colectivo de trabajo como tampoco la disolución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, previamente constituidos, al amparo de una determinada estructura societaria”.

Cabe añadir, que entre las causales de cesación en el cargo de los integrantes de los comités paritarios, el legislador admite solo el hecho que el trabajador deje de prestar servicios en la empresa, o que no concurra a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada, hipótesis que no se cumplen en el caso en análisis.

Por tanto, y en razón de lo expuesto, es dable informar que los miembros de los Comités Paritarios, de los establecimientos de administración delegada, deberán continuar integrando dichas organizaciones hasta el término de sus funciones, por lo que no procede realizar nuevas elecciones.

2. En lo que dice relación con esta materia, cumple anotar, que el fuero de que goza el integrante de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, está regulado en los incisos cuarto, quinto y sexto, del artículo 243 del Código del Trabajo, que disponen: “En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste.

“Si en una empresa existiese más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas.

“Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, tratándose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos”.

De las disposiciones transcritas se infiere que uno de los representantes titulares de los trabajadores, designado por los propios dependientes en el respectivo Comité, gozará de fuero hasta el término de su mandato, y si por cualquier causa cesare en el cargo, será reemplazado por otro de los representantes titulares.

Cabe añadir que, como ya fue señalado, las causales de cesación en el cargo de los miembros de los Comités Paritarios, están establecidas en el artículo 21º del citado Decreto Nº54, de 1969, y son: que el trabajador deje de prestar servicios en la empresa respectiva; y no asistir, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas.

Como es posible advertir, el legislador no ha precisado, entre las causales de expiración de las funciones de un miembro del Comité Paritario, el hecho de que la empresa en la que se desempeñe modifique su RUT, por lo que no sería posible considerar esta situación como una causal de cese en las funciones de los integrantes de ese organismo.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido, en el Dictamen Nº2.929/77, de 23.07.2003, “el fuero del representante titular de los trabajadores ante el respectivo Comité Paritario, se extiende desde la fecha en que los demás representantes titulares de los dependientes le confieren tal prerrogativa y hasta el término de su mandato".

Agrega el pronunciamiento aludido que “si jurídicamente el Comité existe legalmente una vez constituido debidamente y mientras no sea declarado formalmente disuelto, lo que no ha ocurrido en la especie, lo que lleva a concluir que tiene existencia conforme a derecho y por consiguiente sus integrantes la calidad de tales y quién goza del fuero, ha mantenido esta prerrogativa”.

Aplicando la doctrina indicada al caso particular que se examina, es posible indicar, que estando legalmente constituidos los Comités Paritarios en los establecimientos de administración delegada que administra la Corporación SNA Educa, y mientras ellos no sean disueltos formalmente, los integrantes de esa organización mantienen dicha calidad y quien goce de fuero conserva tal prerrogativa, hasta el término de su mandato.

En consecuencia, en base a las disposiciones legales y a la jurisprudencia anotada, cumple informar que:

1. No procede realizar una nueva elección para elegir representantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de los establecimientos educacionales de administración delegada por los que consulta SNA Educa, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

2. El representante titular de los trabajadores, que haya sido designado por los restantes miembros titulares del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero hasta el término de su mandato, por no concurrir, en la especie, una causal de término en esas funciones que le haga perder dicha prerrogativa.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución:

- Inspección Provincial del Trabajo de Santiago

- Jurídico

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- Control

ORD. N°3649
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Catalogación

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