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Ordinarios

Remuneraciones; Descuentos; Cotizaciones previsionales; Obligación de pago; Pago proporcional;

ORD. N°5918

06-dic-2017

remuneraciones, descuentos, cotizaciones previsionales, obligación pago, pago proporcional,

DEPARTAMENTO JURIDICO

11438(2414)2015

ORD.:5918/

MAT.: Remuneraciones; Descuentos; Cotizaciones previsionales; Obligación de pago; Pago proporcional;

ANT. :1)Instrucciones de 13.11.2017, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°1555 de 20.09.2017, de Superintendente de Salud.

3) Ord. N°3681 de 11.08.2017, de de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ord. N°950 de 22.06.2017, de Superintendente de Salud.

5) Ord. N°494 de 30.01.2017, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

6) Ord. N°4542 de 05.09.2016, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

7) Ord. N°2394 de 03.05.2016, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

8) Ord. N°688 de 22.12.2015, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

9) Comunicación telefónica de 16.12.2015, con el recurrente.

10) Presentación de 15.09.2015, de don Manuel Huenuman  Osorio.

SANTIAGO, 06.12.2017

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. MANUEL HUENUMAN OSORIO

ROSARIO NORTE N° 555 OFICINA 604

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 10), ha solicitado un pronunciamiento jurídico tendiente a precisar si para los efectos de los descuentos destinados al pago de cotizaciones de salud al sistema privado, en aquellos casos en que un trabajador no haya laborado el mes completo, sin estar afecto a una licencia médica, procedería deducir de las remuneraciones imponibles devengadas en el referido período un monto proporcional a la cotización legal para salud, o bien, el valor total del plan acordado en el contrato de salud correspondiente.

Al respecto, cumplo con informar Ud. que atendido que este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación puntual que plantea y ésta incide en materias cuyo conocimiento corresponde a la Superintendencia de Salud, se solicitó la opinión sobre el particular a dicha entidad, con la finalidad de dar respuesta a su inquietud.  

Sobre el particular la referida Superintendencia, informó que el precio mensual de un plan de salud, debe ser pagado íntegramente, independientemente de quien sea responsable del pago.

Asimismo, dicha Superintendencia  precisó que el artículo 185 del DFL 1 del Ministerio de Salud de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, dispone que el empleador o entidad encargada del pago de la pensión, en el caso de los trabajadores dependientes y pensionados, deducirá las cotizaciones de la remuneración o pensión, agregando que los trabajadores independientes y los imponentes voluntarios pagarán directamente a la Isapre la correspondiente cotización.

De este modo, la obligación del pago respecto de los afiliados que son trabajadores dependientes, recae en su empleador.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud señala, que el obligado al pago íntegro del monto pactado es el afiliado por tanto sostiene que, si bien el legislador no reguló la situación planteada por Ud. en su presentación de manera expresa, es de la opinión que en tal caso, el nuevo empleador debe realizar un pago proporcional a los días del mes trabajados para él, de lo contrario se generaría un exceso del pago de las cotizaciones del afiliado, quién por su parte, debe resguardar que se haya pagado la diferencia mensual restante, dependiendo de la calidad en que anteriormente estuviera afiliado a la Institución de Salud Previsional de que se trate.

Cabe hacer presente, que de acuerdo a los dispuesto en el artículo N°189, de la citada normativa, el valor de el plan de salud se estipulará en moneda de curso legal, unidad de fomento o en su equivalente a la cotización legal para salud, ésta última sólo para planes celebrados conforme al inciso final del artículo 200 de la misma disposición legal.

Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO (S)                                   

RGR/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

ORD. N°5918
remuneraciones, descuentos, cotizaciones previsionales, obligación pago, pago proporcional,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 5918, 06.12.2017
remuneraciones, descuentos, cotizaciones previsionales, obligación pago, pago proporcional,