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Dirección del Trabajo; Competencia; Personas con discapacidad; Porcentaje de trabajadores; Reglamento;

ORD. N°97

08-ene-2018

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, a la fecha, no se ha dictado el Reglamento de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, de conformidad al inciso final del artículo 157 bis del Código del Trabajo.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 12095 (2638) 2017

ORD.:97

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Personas con discapacidad; Porcentaje de trabajadores; Reglamento;

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, a la fecha, no se ha dictado el Reglamento de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, de conformidad al inciso final del artículo 157 bis del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, de 27.12.2017.

2) Ord. N° 3439/2017, del Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Oriente, de fecha 04.12.2017.

3) Presentación de la Sra. Candy Medina Montero, en representación, de Recourse EST, de fecha 06.11.2017.             

SANTIAGO, 08.01.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. CANDY MEDINA MONTERO

REPRESENTANTE

RECOURSE EST.                    

LOS LEONES N°1459

PISO 2°

PROVIDENCIA

Mediante presentación singularizada en el Ant. 3), la recurrente, en representación, según indica, de la empresa Recourse EST, ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto a la “forma específica del procedimiento a utilizar para determinar el 1% del total de los trabajadores de la empresa, para los efectos de la ley N° 21.015 y su implementación para la situación de las empresas de Servicios Transitorios”. 

Sobre el particular, la ley Nº 21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, en su artículo 3°, incorpora, a continuación del artículo 157 del Código del Trabajo, un nuevo Capítulo II, denominado “De la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad”, que en su artículo 157 bis, prescribe:

“Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo”.

Del inciso final de la disposición transcrita, es posible colegir que a través de un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, se establecerán los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en ese capítulo, incluyendo la fórmula de cálculo o reglas necesarias para determinar el porcentaje de trabajadores con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, exigido por la norma.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y análisis efectuados, debemos concluir lo siguiente:

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, a la fecha, no se ha dictado el Reglamento de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, de conformidad al inciso final del artículo 157 bis del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

Destinatario

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°97
dirección trabajo, competencia, personas con discapacidad, porcentaje trabajadores, reglamento,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL REGLAMENTO INTERNO
Capítulo I Del Reglamento Interno

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 97, 08.01.2018
dirección trabajo, competencia, personas con discapacidad, porcentaje trabajadores, reglamento,