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Ordinarios

Estatuto de Salud; Funcionario de la atención primaria de salud municipal; Feriado; Computo;

ORD. N°719

07-feb-2018

Atiende presentación que indica.

estatuto salud, funcionario atención primaria salud municipal, feriado, computo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K961(226)18

ORD. : 919/

MAT.: Estatuto de Salud; Funcionario de la atención primaria de salud municipal; Feriado; Computo;

RORD.: Atiende presentación  que indica.

ANT.: 1) Pase N°141 de 29.01.18 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2)  Oficio N°1.007 de 23.01.18 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 12.01.18 de doña Merici Irinea Gárate Martínez.

SANTIAGO,

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. MERICI IRINEA GÁRATE MARTÍNEZ

MERICI.GARATE@HOTMAIL.COM           

Mediante presentación del antecedente 3) solicitó Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido al feriado que le corresponde como funcionaria de la atención primaria de salud. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por no tener competencia respecto de su empleador la Corporación de Desarrollo Social de Buin.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley N°19.378, que regula el feriado del personal de atención primaria de salud, se establece un sistema de tramos que otorga 15 días hábiles para el personal con menos de 15 años de servicios; 20 días hábiles para el personal con 15 o más años de servicios y menos de 20 y 25 días hábiles para el personal con 20 o más años de servicios.

Ahora bien, para los efectos  de determinar el feriado que le corresponde a un funcionario regido por la ley N°19.378, la misma preceptiva establece que se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud.

En la especie señala Ud. que de los 29 años de imposiciones que registra 9 los ha desempeñado en la  atención primaria de salud y 2 en el Hospital San Luis Buin-Paine y que el resto lo ha desempeñado en el sector privado. Por este motivo la citada corporación, que en un principio le había señalado que tenía derecho a 25 días, modificó su criterio por estimar que no le corresponde a Ud.sa esa cantidad de días de feriado.

Ahora bien, atendida la circunstancia de que según la normativa en estudio, para los efectos del feriado, sólo pueden ser consideradas las funciones prestadas tanto en el sector público en general como en el sector salud en particular, sólo podrían ser computados, de acuerdo a lo que Ud. informa en su presentación, los años que ha desempeñado en la atención primaria de la salud y en el Hospital San Luis Buin-Paine.

Por consiguiente, no basta con acreditar para los efectos del cómputo del feriado que cuenta Ud. con  29 años de imposiciones sino que debe acreditar ante la corporación empleadora que ellos fueron prestados en el sector público, en cualquier calidad jurídica, o en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud o en los Programa de Empleo Mínimo, de Obras de Jefas de Hogar o de Expansión de Recursos Humanos, en el sector salud.

Saluda atentamente a Ud.,     

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

ORD. N°719
estatuto salud, funcionario atención primaria salud municipal, feriado, computo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 719, 07.02.2018
Referencias legales: ley 19.378
estatuto salud, funcionario atención primaria salud municipal, feriado, computo,