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Ordinarios

Empresa de servicios transitorios; Constitución y funcionamiento; Requisitos;

ORD. N°2646

08-jun-2018

Informa sobre requisitos de constitución y funcionamiento EST, en los casos que la empresa usuario opera casinos de juegos

empresa servicios transitorios, constitución y funcionamiento, requisitos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES

EN DERECHO

K 2558 (553) 2018

ORD.:2646

MAT.: Empresa de servicios transitorios; Constitución y funcionamiento; Requisitos;

RORD.: Informa sobre requisitos de constitución y funcionamiento EST, en los casos que la empresa usuario opera casinos de juegos

ANT.: 1) Instrucciones de 01.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Oficio Nº294 de 05.03.2018, de Superintendenta de Casinos de Juego

3) Presentación de 14.02.2018, de doña Marlene Pantoja Montecinos

SANTIAGO, 08.06.2018

DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MARLENE PANTOJA MONTECINOS

mpantoja@empresasintegra.cl

Se ha remitido a este Servicio su presentación de antecedente 3), en la que consulta si una empresa de servicios transitorios debe cumplir alguna autorización o permiso legal adicional tratándose de una usuaria del giro Operador de Casinos de Juegos.

Al respecto, cabe considerar que los requisitos de constitución y funcionamiento de las empresas de servicios transitorios se encuentran establecidos en el párrafo 2º del Título VII del Libro I del Código del Trabajo, el que además somete tales materias a la fiscalización de este Servicio.

En virtud de lo anterior, la Dirección del Trabajo mediante Orden de Servicio Nº3 de 26.12.2006, ha impartido instrucciones para la aplicación de las normas sobre Empresas de Servicios Transitorios y su incidencia en los procedimientos de fiscalización.

Ahora bien, cabe precisar que el sistema regulatorio precedentemente enunciado, no contempla requisitos especiales para la constitución o funcionamiento de la EST en los casos en que la usuaria desarrolla el giro de operadora de casinos de juegos.

Sin perjuicio de lo anterior, el sentido y alcance de las normas jurídicas debe ser delimitado en el contexto de la prestación efectiva de los servicios, instancia en la que podría revestir particular importancia la naturaleza de las actividades desarrolladas por la usuaria.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

Jurídico, Partes y Control.

ORD. N°2646
empresa servicios transitorios, constitución y funcionamiento, requisitos,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2646, 08.06.2018
empresa servicios transitorios, constitución y funcionamiento, requisitos,