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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad del empleador;

ORD. N°3932

27-jul-2018

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento jurídico destinado a servir de base a una futura renegociación de las condiciones laborales, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le corresponde ejercer en su fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.

dirección trabajo, competencia, facultad empleador,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7946 (1601) 2018

ORD.:3932/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad del empleador;

RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento jurídico destinado a servir de base a una futura renegociación de las condiciones laborales, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le corresponde ejercer en su fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.

ANT.:    Presentación de 11.07.2018, de don Jaime Ugarte Espinoza, Gerente General Ergotec Muebles S.A.

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JAIME UGARTE ESPINOZA

GERENTE GRAL ERGOTEC MUEBLES S.A.

LA TRAVESÍA Nº 6971

PUDAHUEL, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico referido a si las comisiones y premios percibidos por las ejecutivas de ventas, reúnen los supuestos para ser consideradas dentro de la base de cálculo para el pago de semana corrida.

Agrega, que conforme a las cláusulas contractuales vigentes a partir de abril de 2018, la empresa paga semana corrida respecto de las comisiones en un porcentaje del 25%, el que a su juicio sería superior a la obligación legal. En lo referido al premio, indica que las partes habrían acordado excluirlo del pago de semana corrida.

Puntualiza que como el 31 de diciembre de 2018 la empresa debe renegociar con las ejecutivas, las comisiones y premios por meta de venta, desea tener claridad respecto de la procedencia del pago de semana corrida y su fórmula de cálculo.

Al respecto, cúmpleme informar que según lo dispone el artículo articulo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo:

"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.

"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

"a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;

"b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

"c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;

"d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen,

"e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".

Del precepto transcrito es posible colegir que la Dirección del Trabajo es un organismo técnico, que se vincula con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de la Subsecretaría del Trabajo, y en donde se precisa la competencia y las facultades de dicho organismo, a saber, la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, la interpretación de las leyes del trabajo, la difusión de los principios técnicos y sociales de esa legislación, el control de funcionamiento de las organizaciones sindicales y de conciliación, y la realización de toda actividad destinada a prevenir y resolver los potenciales conflictos originados en las relaciones laborales.

En la especie, y de acuerdo con los antecedentes proporcionados, se solicita opinión respecto a circunstancias que corresponden sean verificadas mediante un procedimiento de fiscalización, instancia a través de la que este Servicio ejerce su rol de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.

Por lo demás, no resulta procedente que esta Dirección emita un pronunciamiento respecto a condiciones laborales futuras, ni sobre antecedentes que eventualmente servirían de base para renegociar condiciones remuneracionales, al ser esta última propia de una asesoría profesional.

Sobre la materia, la parte recurrente ha informado conocer la jurisprudencia institucional vigente sobre semana corrida, y contar con asistencia letrada, razón por la que eventualmente solo procedería que este Servicio verificara el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, a través del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

En consecuencia, cúmpleme informar que este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento jurídico destinado a servir de base a una futura renegociación de las condiciones laborales, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le corresponde ejercer en su fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico, Partes, Control

ORD. N°3932
dirección trabajo, competencia, facultad empleador,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3932, 27.07.2018
Referencias legales: dfl 2 de 1967, articulo 1
dirección trabajo, competencia, facultad empleador,