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Período

Ordinarios

Estatuto de salud; Reconocimiento de experiencia;

ORD. N°6440

19-dic-2018

Atiende presentación sobre reconocimiento de experiencia del personal regido por la ley N° 19.378.

estatuto salud, reconocimiento experiencia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

E20977(2570)1

ORD. : 6440

MAT.: Estatuto de salud; Reconocimiento de experiencia;

RORD.: Atiende presentación sobre reconocimiento de experiencia del personal regido por la ley N° 19.378 que indica.

ANT.: 1) Ordinario N°1431 de 20.11.18 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.

2) Presentación de 28.09.18 de la Asociación de Funcionarios Cesfam Dr. Gustavo Molina de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel.

SANTIAGO, 19.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS CONSULTORIO DR. GUSTAVO MOLINA DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL

ASOCIACIONGUSTAVOMOLINA@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 2), Uds. solicitaron a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la oportunidad en que debería ser reconocido el elemento experiencia respecto de cuatro funcionarios regidos por la ley N°19.378 que individualizan en la misma. Señalan que la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel les reconoció a ellos la experiencia por la que se consulta a partir de abril de 2018 en circunstancias que los documentos necesarios para acreditar la referida experiencia fueron presentados en octubre y noviembre de 2017.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado, reiteradamente, entre otros, mediante dictamen N°1967/36, de 12.05.08, número 4, que "El reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la Ley N°19.378, opera desde la fecha de la resolución de la entidad respectiva que le otorga el puntaje por los años de servicio acreditados por el trabajador, para los efectos de la carrera funcionaria.

"En el sistema de salud primaria municipal, el acceso al nivel superior dentro de la categoría respectiva, opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación, y no como consecuencia del efecto retroactivo, porque esta última circunstancia no está contemplada por la ley N°19.378."

De esta manera, el reconocimiento del factor experiencia para los efectos de la carrera funcionaria, de acuerdo con la doctrina antes citada, opera efectivamente desde la resolución dictada por la respectiva entidad empleadora que otorga el puntaje por los años de servicios acreditados por el trabajador, de suerte tal que no basta para estos fines con la sola presentación de la documentación pertinente.

Saluda atentamente a Uds.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

ORD. N°6440
estatuto salud, reconocimiento experiencia,

Catalogación

estatuto salud, reconocimiento experiencia,