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Ordinarios

Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo

ORD. N° 765

27-feb-2019

Atiende solicitud de empresas Telec Ltda., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.

Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo

DEPARTAMENTO JURIDICO

E21292(2587)2018

ORD. Nº:765

MAT.: Atiende solicitud de empresa Telec Ltda., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 20.02.2019.

2) Presentación de 26.11.2018, de Sr. Mauricio López Veloso, en representación de empresa Telec Ltda.

SANTIAGO,

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. MAURICIO LÓPEZ VELOSO

TELEC LTDA.

SANTA ELVIRA Nº 485

SANTIAGO, 27.02.2019

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita a este Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia electrónico comercializado por la empresa Victoria S.A., que a su vez ha sido debidamente examinado por este Servicio, según consta en Ordinario Nº 4271, de 16.08.2016.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."

Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo cual, en realidad, legalmente no se requiere especial autorización de esta Dirección para su implementación.

Sin embargo, resulta necesario señalar que a fin de validar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, la empresa Victoria S.A., sometió por segunda vez su sistema de registro y control de asistencia a un proceso de certificación y validación ante esta Dirección, el cual concluyó con la dictación del Ordinario citado precedentemente, y por tanto, no hay evidencias de inconvenientes para su empleo.

Cabe precisar, finalmente, que mientras el sistema se encuentra en proceso de prueba, la información derivada de él no puede ser utilizada frente a procesos de fiscalización que realice este Servicio, pues del texto de la norma legal precitada se desprende que cada empleador debe optar sólo por un tipo de sistema de registro y control de asistencia.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N° 765
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 34
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo