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Período

Ordinarios

Estatuto de Salud; Competencia; Sumario administrativo;

ORD. N°1271

09-abr-2019

Atiende presentación que indica.

estatuto salud, competencia, sumario administrativo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

E4174(306)19

ORD. :1271

MAT.: Estatuto de Salud; Competencia; Sumario administrativo;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 04.02.19 de don Leonardo Patricio Parraguez Gallardo.

SANTIAGO, 09.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. LEONARDO PATRICIO PARRAGUEZ GALLARDO

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL LA FLORIDA

ASOCIACION.LAFLORIDA@GMAIL.COM

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado Ud. a esta Dirección un pronunciamiento respecto de algunos vicios e infracciones a la normativa que se estarían produciendo durante la actual tramitación de un sumario administrativo incoado en su contra por la Corporación Municipal de La Florida.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado, por una parte, que la intervención de este Servicio para conocer y resolver denuncias por irregularidades en sumarios realizados por las Corporaciones Municipales respecto del personal que presta servicios en la atención primaria de salud, sólo es procedente una vez que el proceso sumarial ha llegado a su término, lo que en la especie, de acuerdo a lo señalado en su solicitud, aún no ha ocurrido, razón por la que no resulta procedente que esta Dirección emita un pronunciamiento sobre el particular.

No obstante lo antes señalado se informa a Ud. que si un funcionario resulta destituido de su cargo por la aplicación de una medida disciplinaria esta Dirección ya no tendría competencia para pronunciarse sobre los eventuales vicios de procedimiento, pudiendo recurrir, en ese evento, a los Tribunales de Justicia dentro del plazo que exista para tales efectos. De esta manera, sólo es posible que esta Dirección inicie una investigación para determinar eventuales vicios de legalidad en que se haya incurrido en el respectivo sumario administrativo una vez que éste haya finalizado y siempre que el funcionario afectado mantenga relación laboral vigente.

Por otra parte, también es importante tener en consideración que esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°1033/14, de 02.03.11, que su competencia para conocer vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria, y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.

Por último, si Ud. considera que los cuestionamientos de las horas destinadas a permisos sindicales están vulnerando sus derechos fundamentales, puede ejercer la acción de tutela directamente ante los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

ORD. N°1271
estatuto salud, competencia, sumario administrativo,

Catalogación

estatuto salud, competencia, sumario administrativo,