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Estatuto Docente; Establecimiento Particular subvencionado; Funciones Docentes;

ORD. N°1227

04-abr-2019

No resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.

estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, funciones docentes,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10405 (2307) 2017

ORD.:1227

MAT.: Estatuto Docente; Establecimiento Particular subvencionado; Funciones Docentes;

RORD.: No resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.03.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario Nº1.528 de 23.10.2017, de la Inspectora Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.

SANTIAGO, 04.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE - CHACABUCO

Mediante la presentación del antecedente 2), y en el marco de la denuncia ingresada bajo Comisión Nº 1323/2017/1216, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si se ajusta a derecho que, en un establecimiento particular subvencionado, los docentes estén obligados a supervisar a los alumnos durante el recreo.

Cabe precisar, que la Organización Sindical recurrente denunció la asignación de labores de "cuidado de estudiantes en patio a los docentes durante tiempos de recreo", denominadas en el establecimiento educacional como "régimen escolar". Argumenta, que dichas funciones contravienen el derecho a descanso de los docentes (recreo) y la normativa sobre distribución de la jornada de los profesionales de la educación, toda vez que los tiempos destinados a desarrollarlas son descontados de los períodos de actividades curriculares no lectivas.

Por su parte, el Informe de Exposición de la comisión aludida, elaborado por el Inspector Javier Rodríguez Umansky, contiene una tabla, titulada "horario profesor 2017", en la que se detalla la distribución de la jornada de trabajo de un docente contratado por 32 horas cronológicas semanales, con indicación de las horas lectivas y no lectivas, y las labores a desarrollar en cada caso.

Además, dicho informe consigna que el empleador sostiene:

"El colegio aplica la distribución de su jornada según tabla, por lo cual, al docente se le otorga de manera íntegra el recreo que tiene asignado.

"El régimen escolar se destina a que los docentes supervisen a los alumnos en los recreos".

Precisado lo anterior, cumple informar, que respecto de la jornada de trabajo de un docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado, el artículo 153 del Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública -Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, dispone: "La jornada de trabajo de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados, no podrá exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador.

"En lo demás, les serán aplicables las normas del Párrafo VI del Título III del presente Reglamento".

Cumple agregar, que el artículo 129 del mismo cuerpo reglamentario, aplicable en la especie por disposición del inciso segundo de la norma transcrita, contiene una tabla que establece la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, la que entrará en vigencia al inicio del año escolar 2019.

Para los años escolares 2017 y 2018, los artículos primero y segundo transitorio del Decreto Nº390 de 2016, del Ministerio de Educación, establecieron una distribución diversa, al disponer:

"Artículo primero: Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente:

Jornada semanal

Horas Lectivas Aula

Horas Lectivas Cronológicas

Recreo

Horas no Lectivas

44

41

30 h 45 m

3 h 0m

10 h 15 m

43

40

30 h 0m

2 h 56 m

10 h 4 m

42

39

29 h 15 m

2 h 52 m

9h 53m

41

38

28 h 30m

2h 48 m

9h 42 m

40

37

27 h 45m

2 h 44m

9h 31 m

39

36

27h 0m

2h 40m

9h 20m

38

35

26h 15 m

2h 35m

9h 10m

37

34

25h 30m

2h 31 m

8h 59 m

36

34

25 h 30m

2 h 27 m

8h 3m

35

33

24h 45m

2h 23m

7 h 52m

34

32

24 h 0 m

2h 19m

7h 41m

33

31

23 h 15m

2h 15m

7h 30m

32

30

22h 30m

2h 11m

7h 19m

31

29

21h 45 m

2h 7m

7h 8m

30

28

21 h 0m

2h 3m

6h 57m

29

27

20h 15m

1h 59m

6h 46m

28

26

19 h 30m

1h 55 m

6h 35m

27

25

18 h 45m

1h 50m

6h 25m

26

24

18h 0m

1h 46m

6h 14m

25

23

17h 15m

1h 42m

6h 3m

24

22

16h 30m

1h 38m

5h 52m

23

21

15h 45m

1h 34m

5h 41m

22

21

15h 45m

1h 30m

4h 45m

21

20

15h 0m

1h 26m

4h 34m

20

19

14h 15m

1h 22m

4h 23m

19

18

13h 30m

1h 18m

4h 12m

18

17

12h 45m

1h 14m

4h 1m

17

16

12h 0m

1h 10m

3h 50m

16

15

11h 15m

1h 5m

3h 40m

15

14

10h 30m

1h 1m

3h 29m

14

13

9h 45m

0h 57 m

3h 18m

13

12

9h 0m

0h 53m

3h 7m

12

11

8h 15m

0h 49 m

2h 56m

11

10

7h 30m

0h 45m

2h 45m

10

9

6h 45m

0h 41m

2h 34m

9

8

6h 0m

0h 37m

2h 23 m

8

7

5h 15m

0h 33m

2h 12m

7

7

5h 15m

0h 29m

1h 16m

6

6

4h 30m

0h 25m

1h 5m

5

5

3h 45m

0h 20m

0h 55m

4

4

3h 0m

0h 16m

0h 44m

3

3

2h 15m

0h 12m

0h 33m

2

2

1h 30m

0h 8m

0h 22 m

1

1

0h 45m

0h 4m

0h 11m

"Artículo segundo: Para los años escolares 2017 y 2018, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.

"En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará por medio de una proporción al 70% de su jornada".

En consecuencia, y aplicando esta normativa al caso detallado en el Informe de Exposición, ya citado, es posible sostener, que para los años lectivos 2017 y 2018, la jornada del profesional de la educación que ejerce actividades docentes contratado por 32 horas cronológicas semanales se distribuye en: 22 horas y 30 minutos de horas cronológicas lectivas -esto es, 30 horas de aula-; 7 horas y 19 minutos de horas no lectivas; y 2 horas y 11 minutos de recreo.

Comparando esta distribución con el "horario profesor 2017" implementado por el empleador, se advierte que la distribución horaria cumple con la cantidad de horas de docencia de aula, actividades curriculares no lectivas y recreos exigida.

No obstante lo anterior, es posible señalar, que según ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen Ordinario Nº3.457/184 de 02.06.1995, el "Régimen escolar y comportamiento de los alumnos" a que alude el artículo 20 Nº3, letra c), del Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, al enumerar las actividades curriculares no lectivas, está referido "al cuidado de la disciplina de los alumnos pero dentro de la hora de clase y no en los patios, función que como ya se dijera anteriormente, corresponde a los 'inspectores de patio".

En consecuencia, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia citada, cumple informar que no resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

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estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, funciones docentes,