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Período

Ordinarios

Procedimiento Negociación Colectiva; Grupo negociador;

ORD. N°1931

28-may-2019

Informa sobre la procedencia de que un grupo de trabajadores sindicalizados presente un petitorio al empleador con el propósito de celebrar un instrumento colectivo.

procedimiento negociación colectiva, grupo negociador,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 6532 (466) 2019

ORD.:1931

MAT.: Procedimiento Negociación Colectiva; Grupo negociador;

RORD.: Informa sobre la procedencia de que un grupo de trabajadores sindicalizados presente un petitorio al empleador con el propósito de celebrar un instrumento colectivo.

ANT.: 1) Instrucciones de 25.04.2019, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal

2) Ordinario Nº652 de 15.03.2019, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente

3) Ordinario Nº474 de 25.02.2019, Pedro Ovalle Guzmán, Inspector Comunal del Trabajo (S) Santiago Oriente

SANTIAGO, 28.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : RICARDO JARA RECABARREN

rjara@entel.cl

Mediante Ordinario del antecedente 3), el Inspector Comunal del Trabajo (S) Santiago Oriente, ha remitido su presentación en la que solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que trabajadores no sindicalizados, negocien un instrumento colectivo con su empleador, los impedimentos a que debieran estar sujetos referidos al procedimiento aplicable, o sobre la aceptación del depósito o registro del acuerdo que podría adoptarse.

Sobre el particular, la doctrina institucional vigente contenida en Dictamen Nº3938/33 de 27.07.2018, señala que "…constituyendo los acuerdos de grupo negociador un instrumento colectivo reconocido expresamente por el Código del Trabajo, el cual establece que debe ser registrado en la Inspección del Trabajo, este Servicio, en cumplimiento de sus obligaciones legales, debe proceder a registrar los acuerdos de grupo negociador en su calidad de instrumentos colectivos".

Por lo anterior, no existe impedimento legal para que un grupo negociador conformado por trabajadores no sindicalizados, presente un petitorio a la empresa, existiendo sindicatos constituidos.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

ORD. N°1931
procedimiento negociación colectiva, grupo negociador,

Catalogación

procedimiento negociación colectiva, grupo negociador,