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Ordinarios

Ley de Inclusión; Cumplimiento alternativo; Comunicación electrónica;

ORD. N°1984

30-may-2019

La elección del cumplimiento alternativo de la obligación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis, a través de algunas de las alternativas descritas en el inciso 1° del artículo 157 ter, se materializará a través de una comunicación electrónica que la empresa deberá remitir a la Dirección del Trabajo, la que debe contener la razón invocada, con la especificidad señalada, y la medida adoptada, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos.

ley inclusión, cumplimiento alternativo, comunicación electrónica,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 15031 (958) 2019

ORD.: Nº1984

MAT.: Ley de Inclusión; Cumplimiento alternativo; Comunicación electrónica;

RORD.: La elección del cumplimiento alternativo de la obligación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis, a través de algunas de las alternativas descritas en el inciso 1° del artículo 157 ter, se materializará a través de una comunicación electrónica que la empresa deberá remitir a la Dirección del Trabajo, la que debe contener la razón invocada, con la especificidad señalada, y la medida adoptada, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos.

ANT.: Presentación de 06.05.2019, de Administradora de Franquicias Renacimiento SpA.

SANTIAGO, 30.05.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS RENACIMIENTO SPA.

CARRETERA GENERAL SAN MARTÍN KM 6.3

COLINA.

Mediante presentación del antecedente, Ud. se ha dirigido a esta Dirección informando que la empresa que representa se acogerá a una de las formas de cumplimiento alternativo señaladas por la Ley de Inclusión Laboral, consistente en la suscripción de un contrato de prestación de servicios, a la luz de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 ter del Código del Trabajo.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso final del artículo 157 ter del Código del Trabajo, señala:

"Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses."

Sobre el particular, la jurisprudencia del Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°6245/047, de 12.12.2018, ha señalado que:

"(…) la obligación alternativa contenida en la letra a) del artículo 8 del Reglamento requiere de la celebración de un acuerdo contractual con una empresa prestadora de servicios, acuerdo cuyo monto anual no podrá ser inferior a veinticuatro ingresos mínimos mensuales y deberá necesariamente ser ejecutado, en forma total o parcial, por una persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, bajo trabajo en régimen de subcontratación o bajo la modalidad de trabajador suministrado por parte de una empresa de servicios transitorios, todo lo cual deberá incluir la empresa obligada en la comunicación electrónica anual que debe realizar ante esta Dirección en el mes de enero de cada año, respecto del año calendario anterior."

De la disposición legal precitada y de la doctrina del Servicio sobre la materia, cabe concluir que la información respecto del cumplimiento alternativo de lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, mediante algunas de las medidas alternativas descritas en las letras a) y b) del artículo 157 ter del cuerpo legal citado, debe incluirse en la comunicación electrónica anual que debe realizar la empresa ante esta Dirección en el mes de enero de cada año, respecto del año calendario anterior.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cúmpleme informar a Ud. que la elección del cumplimiento alternativo de la obligación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis, a través de algunas de las alternativas descritas en el inciso 1° del artículo 157 ter, se materializará a través de una comunicación electrónica que la empresa deberá remitir a la Dirección del Trabajo, la que debe contener la razón invocada, con la especificidad señalada, y la medida adoptada, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1984
ley inclusión, cumplimiento alternativo, comunicación electrónica,

Catalogación

ley inclusión, cumplimiento alternativo, comunicación electrónica,