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Ley N°20.940; Vinculación con el instrumento colectivo; Cambio de afiliación; Prórroga del Instrumento colectivo; Calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia;

ORD. N°2194

12-jun-2019

Atiende consulta relativa a la prórroga del instrumento colectivo vigente, en virtud del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.

ley n°20.940, vinculación instrumento colectivo, cambio afiliación, prórroga instrumento colectivo, calificación servicios mínimos y equipos emergencia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K 9364 (1888) 2018

ORD.:2194

MAT.: Ley N°20.940; Vinculación con el instrumento colectivo; Cambio de afiliación; Prórroga del Instrumento colectivo; Calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia;

RORD.: Atiende consulta relativa a la prórroga del instrumento colectivo vigente, en virtud del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 17.05.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de fecha 13.09.2018, de don Miguel González, Subgerente de Personal y Relaciones Laborales de la empresa Watt´s S.A.

3) Ordinario N°4548 de 29.08.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

4) Ordinario N°2615 de 14.08.2018, de Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.

5) Presentación de fecha 31.07.2018, de Directiva de Sindicato Nacional de Trabajadores del Holding de Empresas Watt´s, Sintrawatts

SANTIAGO, 12.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

A : SR. ALEXIS GAETE V.

PRESIDENTE

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL HOLDING DE EMPRESAS WATT´S

OCTAVA AVENIDA #1135,

SAN MIGUEL

sintrawatts@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha requerido a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la aplicación de su instrumento colectivo vigente a los trabajadores que se han afiliado a vuestro sindicato y que estarían vinculados al instrumento negociado anteriormente por el sindicato Frutos del Maipo N°2.

Fundamentan su solicitud indicando que, en virtud de la negociación llevada a cabo por el Sindicato Frutos del Maipo N°2, aquel instrumento colectivo terminó su vigencia con fecha 14.03.2018.

Sin embargo, según relata, la empresa Watt´s, aduciendo que el proceso de calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia aún no se encontraba ejecutoriado, habría negado la aplicación de lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo a los trabajadores que habiéndose desafiliado de aquel sindicato se afiliaron a Sintrawatts, encontrándose aún vigente su instrumento colectivo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Que, mediante antecedente 2), la empresa Watt´s S.A. procedió a dar respuesta al traslado conferido, expresando que:

- Con fecha 05.02.2018, la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, mediante Resolución N°56 de 05.02.2018 habría acogido parcialmente la solicitud de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia de Watt´s S.A.

- En contra de la precitada resolución, la empresa ejerció Recurso Jerárquico, el cual fue resuelto por este Servicio mediante Resolución N°1737 de 22.08.2018 y notificado a Watt´s S.A. con fecha 23.08.2018.

- Según expresa el Dictamen N°1563/038 de 07.04.2017, no se puede iniciar el proceso de negociación colectiva en tanto la Dirección del Trabajo no haya emitido un pronunciamiento respecto al requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulado, mediante resolución ejecutoriada.

Señala que el precitado pronunciamiento agrega que, en el caso que dicha resolución no se encuentre ejecutoriada con anterioridad a la extinción del instrumento colectivo o perdida la oportunidad para presentar el proyecto de contrato, por estar aún pendiente el proceso de calificación antes mencionado, habría que entender prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente y suspendidos los plazos para presentar el proyecto de contrato, prórroga que durará hasta el día 60°, contado desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.

Por su parte, revisado el sistema DT Plus de este Servicio fue posible constatar que con fecha 03.04.2018, la organización sindical que Ud. representa denunció a la empresa Watt´s S.A. por actos que, a su juicio, constituían prácticas antisindicales, Denuncia N°1360/2018/80, por la no aplicación de lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores que se habían desafiliado del Sindicato Frutos del Maipo N°2 para afiliarse, posteriormente, a la organización sindical que Ud. representa.

En dicho proceso de denuncia se fiscalizó la materia por Ud. consultada y se concluyó que:

"VII. Que se previene además y siempre relacionado con el punto anterior, que el caso de encontrarse vencido el instrumento colectivo del Sindicato N°2, cuestión que haría aplicable entonces a aquellos trabajadores salientes de dicha entidad de los beneficios del sindicato denunciante no puede prosperar, por cuanto en virtud de las normas legales y ante el escenario de encontrarse pendiente resolución administrativa que resuelve los servicios mínimos de la empresa, presuponen la prórroga del instrumento colectivo de dichos trabajadores, y por tanto no puede estimarse como el ejercicio de prácticas antisindicales en los términos planteados por el sindicato."

Sobre el particular, resulta preciso recordar que el inciso 1° del artículo 360 del Código del Trabajo dispone:

"Calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva."

Además, el artículo 333 del precito texto normativo prescribe:

"Oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato cuando tiene instrumento colectivo vigente. La presentación de un proyecto de contrato colectivo realizada por un sindicato que tiene instrumento colectivo vigente deberá hacerse no antes de sesenta ni después de cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de término de la vigencia de dicho instrumento.

Si el proyecto de contrato colectivo se presenta antes del plazo señalado en el inciso precedente, se entenderá, para todos los efectos legales, que fue presentado sesenta días antes de la fecha de vencimiento del instrumento colectivo anterior".

Al respecto, este Servicio, mediante Dictamen N°1012/16 de 20.02.2018, indicó que:

"Del análisis armónico de las disposiciones legales citadas, se infiere que no podrá darse inicio a la negociación colectiva, en tanto no se encuentren calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia.

"De ello se sigue -a contrario sensu- que, una vez calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia, mediante resolución ejecutoriada, podrá darse inicio a la negociación colectiva a través de la presentación de un proyecto de contrato colectivo.

"En cuanto al inicio de la negociación colectiva, el artículo 327, establece que ésta se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo, trámite, cuya ocurrencia, debe situarse en la oportunidad legalmente prevista.

"En efecto, de acuerdo a lo establecido en la disposición legal preinserta, la oportunidad para presentar un proyecto de contrato colectivo, cuando el sindicato tiene instrumento colectivo vigente, debe situarse no antes de los 60 ni después de los 45 días, anteriores al vencimiento del instrumento colectivo vigente.

"Lo anterior se traduce en que el sindicato dispone de un lapso de 16 días para presentar su proyecto de contrato colectivo al empleador, período que no puede verse disminuido por una circunstancia como la que se plantea en la especie, esto es, cuando el trámite para calificar servicios mínimos y equipos de emergencia ha comprendido parte de los días que dispone el sindicato para presentar su proyecto de contrato colectivo.

"En tales circunstancias, preciso es convenir que cuando la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia ha recaído en alguno de los días fijados para la presentación del proyecto de contrato colectivo, el sindicato podrá presentar su proyecto de contrato, a partir del día siguiente a la ejecutoria de dicha resolución, en el entendido que dicho día, corresponde al sexagésimo previo al término de vigencia del instrumento colectivo anterior, prorrogándose, de tal suerte, la vigencia del mencionado instrumento."

Finalmente, el inciso segundo del artículo 323 del Código Laboral preceptúa que:

"No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este."

De esta manera, es dable concluir que aquellos trabajadores vinculados a un instrumento colectivo prorrogado -en virtud del proceso de calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia- continuarán afectos a él, hasta el término de la prórroga, a pesar de su cambio de afiliación, y solo tras el vencimiento de aquella prórroga, resultará aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a las materias consultadas debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/NPS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Watt´s S.A. (Av. Presidente Jorge Alessandri #10.501, San Bernardo - miguel.gonzalez@watts.cl, francisco.sepulveda@watts.cl)

ORD. N°2194
ley n°20.940, vinculación instrumento colectivo, cambio afiliación, prórroga instrumento colectivo, calificación servicios mínimos y equipos emergencia,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL
Capítulo I REGLAS GENERALES

Catalogación

ley n°20.940, vinculación instrumento colectivo, cambio afiliación, prórroga instrumento colectivo, calificación servicios mínimos y equipos emergencia,