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Competencia Contraloría General de la República; Dirección del Trabajo; Doctrina; Terminación de contrato de trabajo;

ORD. N°2460

01-jul-2019

La doctrina contenida en el Dictamen Nº6.400, de 2018, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales.

competencia contraloría general república, dirección trabajo, doctrina, terminación contrato trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 172 (33) 2019

ORD.:2457

MAT.: Competencia Contraloría General de la República; Dirección del Trabajo; Doctrina; Terminación de contrato de trabajo;

RORD. La doctrina contenida en el Dictamen Nº6.400, de 2018, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales.

ANT.: 1) Pase N°729 de 06.06.2019, del Jefe de Asesores de la Dirección del Trabajo.

2) Presentación de 03.01.2019 de doña Alejandra Placencia Cabello y don Sebastián Henríquez Pérez.

SANTIAGO, 01.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. ALEJANDRA PLACENCIA CABELLO

Alejandra@aleplacencia.cl

Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine la correcta forma de aplicar el Dictamen Nº6.400 de 2018, de la Contraloría General de la República, a la terminación de los contratos a plazo fijo de los docentes dependientes de la Corporación Municipal de Ñuñoa.

Al respecto, cumple informar, que la doctrina contenida en Dictamen Nº6.400, de 2018, de la Contraloría General de la República, sólo es aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinta.

En efecto, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal. Así lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Dirección en los Ordinarios Nos470 de 27.01.2017 y 1.491 de 04.04.2017, entre otros.

Atendido lo expuesto precedentemente, esta Dirección se abstiene de referirse a las demás consultas formuladas.

En consecuencia, cumple con informar, que la doctrina contenida en el Dictamen Nº6.400 de 2018, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Sebastián Henríquez Pérez (Carmen Covarrubias Nº 39, Ñuñoa)

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°2460
competencia contraloría general república, dirección trabajo, doctrina, terminación contrato trabajo,

Catalogación

competencia contraloría general república, dirección trabajo, doctrina, terminación contrato trabajo,