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Asociaciones de funcionarios; Traspasados a servicios locales de Educación Pública; Reforma de estatutos; Procedencia;

ORD. N°3444/21

11-jul-2019

Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios constituidas en una municipalidad, cuyos servicios educacionales fueron traspasados sin solución de continuidad a un servicio local de educación pública, reformen sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme al procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la ley N°19.296.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 3803(781)/2018

ORD. Nº 3444/021

MAT.: Asociaciones de funcionarios; Traspasados a servicios locales de Educación Pública; Reforma de estatutos; Procedencia;

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios constituidas en una municipalidad, cuyos servicios educacionales fueron traspasados sin solución de continuidad a un servicio local de educación pública, reformen sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme al procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la ley N°19.296.

ANT.: 1) Pase N°529, de 29.04.2019, de Jefe de Asesores Gabinete Director del Trabajo.

2) Instrucciones, de 28.02.2019, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ord. N°07/3607, de 11.10.2018, de Jefe División Jurídica Ministerio de Educación.

4) Ord. N°4815, de 13.09.2018, de Jefe Dpto. Jurídico (s).

5) Ord. N°2137, de 03.05.2018, de Jefe Dpto. Jurídico.

6) Ord. N°251, de 05.04.2018, de Director Regional del Trabajo (s) Región de Coquimbo.

7) Presentación, de 07.03.2018, dirigida a I.P.T Coquimbo, de Sr. Nelson Garry C., presidente Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo.

FUENTES: Ley N°19.296, artículos 2°, 15 y 61. Ley 21.040, artículos 74, cuadragésimo primero y cuadragésimo tercero transitorios.

SANTIAGO, 11 de julio de 2019

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : SEÑOR NELSON GARRY CAMPOS

PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

afaecoquimbo@gmail.com

Mediante presentación citada en el antecedente 7), remitida por la Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo, a través de oficio citado en el antecedente 6), requiere un pronunciamiento de esta Dirección destinado a determinar si luego del traspaso de los dependientes del Departamento de Administración de Educación Municipal de la I. Municipalidad de Coquimbo, al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, con arreglo a las normas de la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, los afiliados a la organización que dirige deberán constituir una nueva asociación de funcionarios, o si resulta procedente reformar sus estatutos, a fin de adecuarlos a la nueva repartición de la que actualmente dependen.

Por su parte, el entonces Director Regional del Trabajo (s) de Coquimbo, expresa en el oficio a que se ha hecho referencia, que el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la ley en comento, que prevé la continuidad de las organizaciones de trabajadores constituidas en los servicios traspasados, se refiere solo a los sindicatos regidos por el Libro III del Código del Trabajo, sin aludir a las asociaciones de funcionarios constituidas en las municipalidades cuyos servicios de educación sean traspasados a los servicios locales de educación pública.

Hace presente asimismo que el artículo 61 letra f) de la ley N°19.296, dispone que constituirá causal de disolución de una asociación de funcionarios, la supresión del servicio al que pertenecieron los asociados, precisando la misma norma que, para tal efecto, no se entenderá por supresión del servicio «el cambio de su denominación, su reestructuración o su fusión con otro servicio».

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

A modo preliminar, es útil tener presente que el artículo 74 de la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 2° de la ley N°19.296, el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del primero de los cuerpos legales citados, entra en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al servicio local respectivo, de suerte tal que dicha normativa resulta aplicable a los funcionarios que motivan la consulta, cuyo servicio fue traspasado al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, con fecha 01.03.2018, según lo informado, a solicitud de este Servicio, mediante Ord. N°07/3607, emitido el 11.10.2018, por el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación.

El referido inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.296, incorporado por la ley N°21.040, establece:

Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.

A través de la disposición transcrita el legislador ha permitido a los trabajadores traspasados a los servicios locales de educación pública constituir asociaciones de funcionarios cuya base sea la repartición de la que dependen, estableciendo para tal efecto una regla especial, atendida la estructura jurídica de dichos servicios.

Corrobora lo expuesto el inciso primero de la misma disposición, modificado por la norma del artículo 11 de la ley N°21.152, publicada en el Diario Oficial, con fecha 25.04.2019, en el sentido de incluir allí la expresión «local», en cuya virtud el aludido precepto queda como sigue:

Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial, comunal o local, según fuere la estructura jurídica del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren, términos que en esta ley serán usados indistintamente.

Establecido lo anterior, corresponde entrar al análisis de la consulta específica formulada por la asociación de funcionarios requirente, tendiente a dilucidar si sus afiliados deberán constituir una nueva asociación de funcionarios, o si resulta procedente reformar los estatutos de la primera, con el objetivo de adecuarlos a la nueva repartición de la que actualmente dependen.

Para ello se hace necesario recurrir al precepto del inciso primero del artículo cuadragésimo tercero transitorio de la citada ley N°21.040, que dispone:

Artículo cuadragésimo tercero.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N°19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.

La norma preinserta otorga un plazo de dos años, contado desde la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos allí constituidos puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N°19.296, pasando a regirse, para todos los efectos legales, por dicha normativa, a partir del correspondiente depósito ante la Inspección del Trabajo.

De este modo, la disposición en comento contempla reglas específicas para los sindicatos constituidos en los servicios educacionales de las corporaciones municipales, traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, no así tratándose de las asociaciones de funcionarios que se encontraren vigentes a la época del referido traspaso, respecto de las cuales nada dispone el aludido precepto.

Con todo, tratándose, como en la especie, de una asociación de funcionarios cuyos afiliados fueron traspasados a un Servicio Local de Educación Pública, nada impide sostener, en opinión del suscrito, que resulta igualmente procedente en tal caso, reformar los estatutos de dichas asociaciones, a fin de adecuar sus normas al especial carácter conferido a dichas organizaciones por el citado inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.296, con arreglo al procedimiento previsto para ello en el artículo 15 del mismo cuerpo legal.

En este contexto corresponderá, por una parte, modificar la denominación de la asociación de funcionarios objeto de la consulta, a fin de que aquella diga relación con el respectivo servicio local de educación pública del que actualmente dependen los afiliados a dicha organización, además de eliminar de sus disposiciones toda referencia hecha a la municipalidad que le sirvió de base, reemplazándola por la entidad para la cual prestan actualmente servicios sus asociados.

Lo sostenido precedentemente se justifica si se tiene en consideración que, tal como señala la División Jurídica del Ministerio de Educación en el informe al que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, una vez traspasado el servicio educacional, en conformidad a la norma del artículo cuadragésimo primero transitorio de la citada ley N°21.040, «los funcionarios pasaron a ejercer funciones, sin solución de continuidad en el Servicio Local Puerto Cordillera, sin que se verifique a su respecto la causal de disolución a la que hace referencia el Director Regional del Trabajo de Coquimbo, esta es, "por supresión del servicio a que pertenecieron los asociados" establecida en el literal f) del artículo 61 de la ley N°19.296, ello toda vez que, no se suprimió el servicio a que pertenecían los asociados, así queda de manifiesto de lo prescrito en el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la Ley N°21.040, que indica que el Servicio Local será el sucesor de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado».

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios constituidas en una municipalidad, cuyos servicios educacionales fueron traspasados sin solución de continuidad a un servicio local de educación pública, reformen sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme al procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la ley N°19.296.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

DOB/MBA/MPKC

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Jurídico

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Divisiones D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Subsecretario del Trabajo

ORD. N°3444/21
asociaciones funcionarios, traspasados servicios locales educación pública, reforma estatutos, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3444/21, 11.07.2019
asociaciones funcionarios, traspasados servicios locales educación pública, reforma estatutos, procedencia,