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Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°3746

02-ago-2019

Por expresa disposición del legislador, los funcionarios que se desempeñan en el Instituto Nacional de Derechos Humanos se rigen, en materias de personal, por las disposiciones del Código del Trabajo, correspondiendo su fiscalización a la Contraloría General de la República, con las precisiones expuestas en el presente documento.

competencia dirección trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 21362 (2636) 2018

ORD. N°3746

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo;

RORD.: Por expresa disposición del legislador, los funcionarios que se desempeñan en el Instituto Nacional de Derechos Humanos se rigen, en materias de personal, por las disposiciones del Código del Trabajo, correspondiendo su fiscalización a la Contraloría General de la República, con las precisiones expuestas en el presente documento.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2019, de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Pase N°1.414 de 04.12.2018, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

3) Ordinario N°1.491 de 23.11.2018 del Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.

4) Presentación de 16.11.2018, de la Asociación de Funcionarias y Funcionarios del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

SANTIAGO, 02.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

affindh@gmail.com

ELIODORO YÁÑEZ N° 832

PROVIDENCIA

Mediante la presentación del antecedente 4), han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine la competencia de la Dirección del Trabajo para intervenir en materias de ius variandi, llamado a conciliación previo al inicio de un procedimiento monitorio y mediación en materia de tutela de derechos fundamentales, atendido que los funcionarios que representa se rigen, en temas de personal, por las disposiciones del Código del Trabajo.

Precisa, que frente a denuncias por vulneración de derechos fundamentales y por ius variandi realizadas por sus representados ante esta Institución, la Dirección del Trabajo se ha declarado incompetente.

Sobre lo consultado, cumple informar, que el artículo 12 de la Ley N° 20.405 -Del Instituto Nacional de Derechos Humanos- establece: "Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 del artículo 8° de esta ley.

"Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad establecidas en la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y las disposiciones del Título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

"Las personas que desempeñen funciones directivas en el Instituto serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección.

"El Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

"Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.

"Las resoluciones del Instituto estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República".

Como es posible advertir, de acuerdo con el tenor literal de la disposición recién transcrita, en lo que concierne a su personal, el Instituto Nacional de Derechos Humanos está sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

En nada altera lo anterior el hecho que las personas que se desempeñan en dicha Institución se rijan por el Código del Trabajo.

En efecto, la sostenida jurisprudencia de la Contraloría General de la República señala, entre otros, en el Dictamen N°29.709 de 2012, que "en aquellos casos en que la ley laboral entrega a la Dirección del Trabajo la atribución de interpretarla y cuando ello incida en el personal que se desempeña en organismos sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, corresponde que tal potestad sea ejercida privativamente por esta Entidad de Control, a través de la emisión de dictámenes, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 6° de la ley N°10.336, que le encarga informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a tales organismos.

"Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que en aquellas situaciones en que la intervención de la Dirección del Trabajo es exigida como solemnidad, procede que ese Servicio intervenga en la respectiva materia, como ocurre en los casos en que la presencia de representantes de dicha Dirección es requerida para actuar como ministros de fe en los actos eleccionarios de los miembros de los comités paritarios de higiene y seguridad en el ámbito de la Administración del Estado, de acuerdo a lo previsto en las leyes N°s. 19.345 y 16.744 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.010, de 1986, 4.393, de 1997, 15.552, de 1999, y 22.020, de 2006).

"Adicionalmente, es del caso puntualizar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone su reestructuración y fija sus funciones, que la Dirección del Trabajo y sus inspectores se encuentran dotados de un conjunto de atribuciones para la fiscalización de la normativa laboral, las que se contemplan en los artículos 23 y siguientes de ese texto legal, como son, entre otras, las de actuar como ministros de fe, tomar declaraciones bajo juramento, visitar los lugares de trabajo a cualquier hora del día o de la noche, accediendo a todas las dependencias o sitios de faenas, exigir los libros de contabilidad, requerir el auxilio de la fuerza pública, ordenar la suspensión inmediata de las labores que constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores, citar a los empleadores y demás interesados, etc.

"El ejercicio de tales atribuciones corresponde privativamente a la Dirección del Trabajo y sus inspectores, y en él deberá aplicar la jurisprudencia de esta Contraloría General, cuando se refiera al personal de los organismos integrantes de la Administración del Estado.

"Por consiguiente, de acuerdo con lo manifestado precedentemente, a este Organismo de Control le corresponde la competencia exclusiva para interpretar el Código del Trabajo y su legislación complementaria, cuando éste constituya la normativa estatutaria del personal de los organismos sujetos a su fiscalización, sin perjuicio de las potestades para la fiscalización de esa misma normativa que le incumbe ejercer a la Dirección del Trabajo, en la forma indicada".

Ahora bien, en lo que respecta a las denuncias por vulneración de derechos fundamentales de los funcionarios públicos cabe señalar, que la Contraloría General se ha declarado competente para conocerlas. Así lo ha sostenido en su Dictamen N° 5.260 de 2015, que al efecto indica: "este Organismo de Control posee competencia para conocer y resolver de aquellos requerimientos de los servidores públicos por vulneración de lo que el Código del Trabajo considera sus derechos fundamentales, sin perjuicio de la facultad del afectado de dirigirse a los Tribunales de Justicia, ya sea en un procedimiento de tutela laboral o cualquier otro".

Finalmente, en lo que dice relación con el comparendo que debe realizarse previo al inicio de la acción judicial deducida en un procedimiento monitorio, cumple señalar que esta Institución ha regulado el reclamo respectivo, cuando es presentado por personas que se desempeñan en el sector público regidas por el Código del Trabajo, en el "Manual de Procedimientos de Conciliación Individual de la Dirección del Trabajo", distribuido por la Circular N°18 de 23.02.2018, de este Servicio, cuyo texto puede consultarse en la página web institucional.

En consecuencia, cumple informar, que por expresa disposición del legislador, los funcionarios que se desempeñan en el Instituto Nacional de Derechos Humanos se rigen, en materias de personal, por las disposiciones del Código del Trabajo, correspondiendo su fiscalización a la Contraloría General de la República, con las precisiones expuestas en el presente documento.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución

Inspección Comunal del Trabajo Providencia

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°3746
competencia dirección trabajo,

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