Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de Salud; Bonificación por retiro; Ley 20.919;

ORD. N°4169/27

28-ago-2019

Resulta procedente considerar, para los efectos de la bonificación por retiro, del requisito de antigüedad y de los criterios de desempate de los postulantes determinados por la ley N°20.919, los períodos anteriores en que un funcionario de atención primaria de la salud pudo haber estado regido por el Código del Trabajo.

estatuto salud, bonificación retiro, ley 20.919,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K6550(1358)18

ORD. : 4196/27

MAT.: Estatuto de Salud; Bonificación por retiro; Ley 20.919;

RDIC.: Resulta procedente considerar, para los efectos de la bonificación por retiro, del requisito de antigüedad y de los criterios de desempate de los postulantes determinados por la ley N°20.919, los períodos anteriores en que un funcionario de atención primaria de la salud pudo haber estado regido por el Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.02.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°1321 de 06.11.18 del Sr. Jefe de Asesores del sr. Director del Trabajo.

3) Pase N°764 de 14.06.18 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4) Oficio N°6461 de 05.06.18 de la Contraloría General de la República.

5) Ordinario N°160 de 23.05.18 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

FUENTES: Artículos 1°, 3°, 7° y 8° Ley N° 20.919; Artículos 3°, 10, 11, 12, 22 y 24 Decreto N° 26, de Salud, de 2016.

SANTIAGO, 28.08.2019

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : SR. FRANCISCO PIZARRO SEPÚLVEDA

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA

DEL CONSISTORIAL 6600

CERRO NAVIA

Mediante Ordinario del antecedente 5) solicita Ud. a la Contraloría General de la República, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, un pronunciamiento referido a la procedencia de reconocer los años de servicios desempeñados por funcionarios regidos por el Código del Trabajo, para los efectos de la asignación por incentivo al retiro voluntario del personal regido por la ley N°19.378. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la citada Corporación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1°, incisos 1° y 2°, de la ley N° 20.919, dispone:

"Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que haga efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

"La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses."

Por su parte, el artículo 3°, inciso 3°, de este mismo cuerpo legal, señala:

"En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado..."

El artículo 7°, inciso 1°, de esta misma normativa, establece:

"El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a"

El artículo 8°, inciso 1°, de esta misma ley, prescribe:

"El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional"

A su vez, el artículo 12 de la ley 20.919, prescribe:

"El personal que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión."

Por otra parte, el artículo 3°, inciso 1°, del Decreto N° 26, de 2016, de Salud, establece:

"La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses."

A su vez, el artículo 10, letras f) y g) del mismo Decreto, señala:

"La postulación a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de la bonificación, bono adicional y bonificación complementaria establecidos en la ley, se realizará en el respectivo consultorio de atención primaria de salud y se presentará a través de un formulario que al efecto proporcionará la entidad empleadora, según las directrices que imparta la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En este formulario el interesado deberá acreditar y completar la siguiente información:

f) Años de servicio desempeñados en consultorios de atención primaria de salud indicando número de años, meses y días, contados hasta el inicio del proceso de postulación.

g) Años de servicio desempeñados en la Administración del Estado, indicando número de años, meses y días contados hasta el inicio del proceso de postulación."

El artículo 11, inciso 1°, de esta preceptiva, dispone:

"Una vez finalizado el proceso de postulación, y dentro de los primeros 20 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las postulaciones, la entidad administradora de salud municipal deberá aprobar mediante el acto administrativo que corresponda, la nómina de postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Este acto administrativo deberá indicar los años de servicio desempeñados en los consultorios de atención primaria de salud y en la Administración del Estado, como asimismo, el número de días de licencias médicas, determinados de conformidad al inciso segundo del artículo 12."

El inciso final del artículo 12 de este mismo cuerpo legal, establece:

"En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se ordenará el listado consolidado de beneficiarios conforme a los siguientes criterios: En primer término los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud contados hasta el inicio del proceso de postulación. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas durante los 30 días corridos anteriores al inicio del período de postulación y, finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado contados hasta el inicio del proceso de postulación. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales."

El artículo 22, inciso 1°, de esta preceptiva, prescribe:

"El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal."

Por último, el artículo 24, inciso 1°, de este mismo Decreto, dispone:

"El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años de servicio continuos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional, de cargo fiscal, que ascenderá a los montos que se indican, siempre que se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más."

Si bien es cierto que de las normas antes transcritas se desprende que el legislador exige, para acceder al beneficio de incentivo al retiro en consulta, que se trate de personal regido por la ley N°19.378, no es menos cierto que la misma no excluye, en lo relativo a su inquietud, los períodos en que este tipo de personal con anterioridad pudiere haberse desempeñado para la misma Corporación pero regido por el Código del Trabajo, de suerte tal que, en opinión del suscrito, un funcionario actualmente regido por el Estatuto de Salud puede hacer valer tales períodos para los efectos del beneficio en consulta, en la medida que los haya prestado en los establecimientos que las normas en estudio indican, esto es, en los de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal.

En efecto, una primera consideración a tener presente es que la ley otorga el beneficio de incentivo al retiro al personal actualmente regido por la ley N°19.378 pero, asimismo, también cabe tener en consideración que nada impide, que tanto para los efectos de la bonificación misma como del requisito de antigüedad y de los criterios de desempate de los postulantes, se puedan también hacer valer los años servidos en la misma entidad empleadora pero bajo una normativa distinta, como lo es el Código del Trabajo.

Del análisis armónico de las normas que se encuentran referidas, como ya se dijo, tanto a la bonificación misma como al requisito de antigüedad y a los criterios de desempate de los postulantes se puede establecer que ninguna de ellas excluye los períodos anteriores en los que un funcionario que actualmente se rige por el Estatuto de Salud se pudiere haber desempeñado con sujeción al Código del Trabajo. Así por ejemplo, se puede apreciar que el legislador se limita a exigir que los servicios hayan sido prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal en los artículos 1°, 3°,7°,8°, 22 y 24 ya citados; en consultorios de atención primaria de salud, según los artículos 3°, 10, 11, 12 y en la Administración del Estado, como señalan los artículos 10, 11, 12, no pudiendo esta Dirección establecer exigencias adicionales que la ley no señala expresamente.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y normas legales citadas, cumplo con informar a Ud. que, en opinión del suscrito, resulta procedente considerar, para los efectos de la bonificación por retiro, del requisito de antigüedad y de los criterios de desempate de los postulantes determinados por la ley N° 20.919, los períodos anteriores en que un funcionario de la atención primaria de la salud pudo haber estado regido por el Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

DOB/MBAC/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

U. Asistencia Técnica

XVI Regiones

Sr. Subdirector

Sr. Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social

ORD. N°4169/27
estatuto salud, bonificación retiro, ley 20.919,