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Semana corrida; Base de cálculo;

ORD. N°5540

02-dic-2019

Los beneficios denominados “premio de volumen por ventas UF” y “premio por mantención de cartera”, que perciben los trabajadores de la empresa Administradora de Ventas y Cobranzas S.A. deben ser considerados para los efectos de determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida a que tienen derecho dichos dependientes. Por el contrario, no procede incluir en dicha base de cálculo el beneficio denominado “asistencia al deceso”, atendido que no reviste la condición de remuneración variable.

semana corrida, base cálculo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E17939 (1109)2019

ORD. N°5540

MAT.: Semana corrida; base de cálculo;

RORD.: Los beneficios denominados "premio de volumen por ventas UF" y "premio por mantención de cartera", que perciben los trabajadores de la empresa Administradora de Ventas y Cobranzas S.A. deben ser considerados para los efectos de determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida a que tienen derecho dichos dependientes. Por el contrario, no procede incluir en dicha base de cálculo el beneficio denominado "asistencia al deceso", atendido que no reviste la condición de remuneración variable.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Ord. N°662, de 22.05.2019, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

SANTIAGO, 02.12.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Mediante Ord. citado en el antecedente 2) ha remitido a este Departamento los antecedentes recaídos en la fiscalización efectuada a la empresa Administradora de Ventas y Cobranzas S.A. por la fiscalizadora de esa dependencia Sra. Maritza Laborda, con el fin de que se determine si la remuneración denominada "premio por volumen de ventas" y "premio por mantención de cartera" que esa empresa paga a sus trabajadores, reúne los requisitos necesarios para incluirla en la base de cálculo de la semana corrida.

En forma previa a resolver sobre el particular, cabe señalar que la semana corrida es un beneficio en virtud del cual los trabajadores remunerados exclusivamente por día tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso compensatorio, en su caso, una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.

El mismo derecho asiste a aquellos trabajadores remunerados con sueldo base y remuneraciones variables, en cuyo caso el promedio se calculará solo en relación con la parte variable de las remuneraciones.

Para efectos de resolver la consulta planteada, es necesario señalar que el informe de fiscalización N°1323/2019/31, de 15.02.2019, da cuenta de que además del sueldo base, la empresa paga las siguientes remuneraciones:

Asistencia al deceso que se materializa en el pago de 1,2 UF por cada gestión que al efecto realice el o la trabajadora.

Premio de volumen por ventas UF, el cual se paga cuando la suma final de los contratos de compraventa y de promesa de compraventa gestionados en el mes por el respectivo trabajador en el período mensual sea superior a 200 UF, beneficio que se calcula de acuerdo con la tabla adjunta al respectivo contrato individual de trabajo, cuyo monto varía según la producción mensual, en un rango entre 200 y 899 UF.

Premio por mantención de cartera: este beneficio se genera respecto a las ventas a crédito sin referencia de funerario y consiste en un premio bruto establecido en UF y pagadero en su equivalente en pesos a la fecha de liquidación de la remuneración total del trabajador. De acuerdo con lo informado este premio se genera por las gestiones de cobranza y post venta de los créditos derivados de los contratos de venta y post venta realizadas individualmente por aquel y procede cuando se pagan las cuotas dos, cuatro, seis y siete del respectivo crédito.

En relación con el beneficio establecido en la letra a) precedente, preciso es concluir que el mismo no reviste la condición de remuneración variable en los términos que en ella se establece, considerando que la variabilidad que pueda experimentar su monto entre una y otra mensualidad no deriva de la naturaleza intrínseca de dicho beneficio, sino del número de gestiones de asistencia al deceso que realiza el trabajador en el respectivo período mensual. En tales circunstancias, preciso es concluir, que el referido estipendio es de carácter fijo por lo que no resulta procedente considerarlo para determinar la base de cálculo de la semana corrida.

Respecto al beneficio de la letra b), es decir, el denominado premio de volumen por ventas UF, es necesario precisar que el análisis de dicho beneficio permite establecer primeramente que es una remuneración principal u ordinaria, por cuanto es un beneficio que subiste por sí mismo independientemente de otra remuneración. En cuanto a si reviste el carácter de variable, cabe señalar que, en opinión de este Servicio, puede ser calificado como tal, toda vez que el monto que se paga por tal concepto varía de acuerdo a los volúmenes de venta establecidos contractualmente, contemplándose distintos tramos que van desde 200 UF y hasta 899 UF.

Este Servicio es de opinión de que el premio por volumen de ventas UF, anteriormente analizado, cumple con los requisitos necesarios para integrar la base de cálculo de la semana corrida de los dependientes de que se trata.

Finalmente, en cuanto al premio por mantención de cartera que la recurrente paga a sus trabajadores, cabe señalar que al igual que el estipendio anterior puede ser calificado como remuneración principal y ordinaria, atendido que subsiste por sí misma y no depende de otra remuneración. En cuanto al carácter variable del beneficio cabe consignar que de la cláusula contractual pertinente aparece que el mismo equivale a un porcentaje del valor de la venta a que tiene derecho el trabajador en las oportunidades fijadas en dicha norma convencional, vale decir, cuando el deudor paga la cuota 2, 4, 6 y 7 del respectivo crédito. Ello permite sostener que el referido estipendio reviste el carácter de remuneración variable para los efectos anotados.

En consecuencia, sobre la base de las disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que los beneficios denominados "premio de volumen por ventas UF" y "premio por mantención de cartera" que perciben los trabajadores de la empresa Administradora de Ventas y Cobranzas S.A., deben ser considerados para los efectos de determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida a que tienen derecho dichos dependientes.

Por el contrario, no procede incluir en dicha base de cálculo el beneficio denominado "asistencia al deceso", atendido que no reviste la condición de remuneración variable.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/SMS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°5540
semana corrida, base cálculo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 5540, 02.12.2019
semana corrida, base cálculo,