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Comité Paritario; Elección del representante de los trabajadores que goza de fuero;

ORD. N°5541

02-dic-2019

1) En la reunión en la que se designe el representante aforado del Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad solo pueden participar los representantes de los trabajadores. 2) Esta Dirección debe abstenerse de pronunciarse sobre las demás materias, por tratarse de una cuestión de hecho que requiere de ponderación y prueba, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K 7914 (1600) 2018

ORD. N°5541

MAT.: Comité Paritario; Elección del representante de los trabajadores que goza de fuero;

RORD.: 1) En la reunión en la que se designe el representante aforado del Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad solo pueden participar los representantes de los trabajadores.

2) Esta Dirección debe abstenerse de pronunciarse sobre las demás materias, por tratarse de una cuestión de hecho que requiere de ponderación y prueba, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 10.07.2018, de Amara Rojas Salinas, en representación de Layner SpA.

SANTIAGO, 02.12.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. AMARA ROJAS SALINAS

LAYNER SpA

contacto@layner.cl

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la elección del representante titular de los trabajadores que gozará de fuero puede realizarse sin la presencia de los tres representantes patronales del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad.

A su vez, consulta si puede considerarse válida la elección del representante titular de los trabajadores que gozará de fuero que se realice a distancia y si la empresa puede impugnar dicho acto, agregando su inquietud acerca de la intervención de un tercero que designe a su exclusivo arbitrio al representante aforado.

Sobre lo consultado, es dable informar, que el inciso cuarto del artículo 243 del Código del Trabajo dispone: "En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste".

Respecto de la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°817/39 de 06.02.1992, que: "el aforado debe ser designado por los representantes de los trabajadores, por tanto, resulta jurídicamente procedente que en la reunión en que se le designe, solo participen los representantes de los trabajadores en el respectivo Comité, más aún si se considera que la designación debe ser comunicada por escrito a la administración de la empresa en el curso del día laboral siguiente a esta.

"Con respecto a la referencia al artículo 17 del Decreto 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cabe señalar que dicha norma, atendida su ubicación en ese texto reglamentario dice relación con el funcionamiento del Comité y por tanto, no sería aplicable para los efectos de la designación del representante aforado de los trabajadores máxime si se considera la existencia de una norma expresa en la ley N°19.069".

Aplicando lo expuesto en el caso que se analiza, es posible indicar que en la reunión en la que se designe el representante aforado del Comité Paritario solo participan los representantes de los trabajadores.

Ahora bien, en lo que respecta a las demás consultas, cumple informar que la validez o nulidad de la elección del representante de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que goza de fuero, según se infiere de la presentación realizada, sería un acto de carácter contencioso, que requiere de calificación y ponderación de hechos, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia, excediendo, por tanto, las competencias de esta Dirección.

Lo anterior, armoniza con lo sostenido en el Dictamen N°5783/135 de 21.12.2005, de este Servicio, que señala: "si la declaración de nulidad de la elección de los representantes de los trabajadores en un Comité Paritario de Higiene y Seguridad conlleva que uno de estos pierda como efecto necesario el fuero laboral que le confiere el artículo 243, inciso 4º, del Código del Trabajo, con mayor razón tal pronunciamiento sería de incumbencia de los tribunales de justicia, si como precedente, para proceder al despido de un trabajador que cuenta con dicho fuero se debe recurrir a los tribunales, como lo precisa el artículo 174 del mismo Código.

"De esta forma, en la especie, el Inspector del Trabajo carece de competencia para declarar nula la elección de los representantes de los trabajadores en un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, como asimismo, para pronunciarse sobre el fuero de uno de tales representantes, sin perjuicio de exigir que se convoque a nueva elección para la debida constitución de dicho Comité".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

1) En la reunión en la que se designe el representante aforado del Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad solo pueden participar los representantes de los trabajadores.

2) Esta Dirección debe abstenerse de pronunciarse sobre las demás materias, por tratarse de una cuestión de hecho que requiere de ponderación y prueba, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°5541
comité paritario, elección representante trabajadores goza fuero,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Capítulo IV DEL DIRECTORIO

Catalogación

comité paritario, elección representante trabajadores goza fuero,