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Remuneración; Reajuste de remuneraciones; Regla de la conducta;

ORD. N°5372

18-nov-2019

1. Que los asistentes de la educación que figuran en el informe de exposición han visto reajustado su sueldo base de forma anual en los períodos señalados, por así haber estado pactado por las partes en forma previa al traspaso al Servicio Local de Educación de Barrancas, y así haberse pagado; y 2. Que, sin embargo a dicho pacto y pago, no se ha podido determinar una conducta uniforme en lo que respecta al porcentaje al que ha ascendido dicho reajuste, por cuanto su monto varió en el período revisado.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 5225 (384) 2019 / E 9610 (635) 2019

ORD. N°5372

MAT.: Remuneración; Reajuste de remuneraciones; Regla de la conducta;

RORD.: 1. Que los asistentes de la educación que figuran en el informe de exposición han visto reajustado su sueldo base de forma anual en los períodos señalados, por así haber estado pactado por las partes en forma previa al traspaso al Servicio Local de Educación de Barrancas, y así haberse pagado; y

2. Que, sin embargo a dicho pacto y pago, no se ha podido determinar una conducta uniforme en lo que respecta al porcentaje al que ha ascendido dicho reajuste, por cuanto su monto varió en el período revisado.

ANT.: 1) Correo electrónico de 07.11.2019, del Jefe de Fiscalización, Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

2) Ordinario N°4.057 de 22.08.2019, de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Ordinario N°1.448 de 23.04.2019, de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Presentación de 22.04.2019, de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Servicio Local Las Barrancas (Ateslob).

5) Presentación de 21.03.2019, de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Servicio Local Las Barrancas (Ateslob).

6) Pase N°254 de 18.02.2019, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

7) Oficio N°4.282 de 08.02.2019, de la Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 18.11.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL SERVICIO LOCAL LAS BARRANCAS (ATESLOB)

ateslob@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 7), la Contraloría General de la República remitió las presentaciones realizadas por la Asociación de Trabajadores de la Educación del Servicio Local de Barrancas (Ateslob) y el Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, entre otras, a fin de que este Servicio emita un pronunciamiento jurídico que determine si a los 13 asistentes de la educación por los que se consulta les asiste el derecho al reajuste del 5% de las remuneraciones pactado en un documento denominado "Anexo Contrato Carrera Funcionaria Educación", que dataría del año 1989.

Dicha remisión, según lo afirmado en el mencionado Oficio, obedecería a que, si bien la competencia para pronunciarse sobre los asuntos que involucra a funcionarios del Servicio Local de Educación de Barrancas corresponde a la Contraloría General de la República, no es posible desconocer que dicha competencia opera a contar de la fecha en que dichos dependientes fueron traspasados desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia al Servicio Local de Educación referido, vale decir, a partir del 01.03.2018. De ello se sigue que, con anterioridad a dicha data, la competencia sobre los aspectos no resueltos entre el personal que presta servicios en establecimientos del sector municipal y la antedicha Corporación Municipal correspondería a esta Dirección.

En tal sentido, y atendido que la Contraloría General de la República condiciona el otorgamiento del referido reajuste al supuesto de haberse configurado un derecho adquirido respecto de este, fueron remitidos los antecedentes ante este Servicio a fin de que se verifique dicha circunstancia.

Conforme a lo anterior, esta Dirección estimó pertinente instruir una fiscalización de carácter investigativo en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, la que fue practicada por la Inspeccion Comunal del Trabajo Santiago Poniente, individualizada con el número de Comisión 1311.2019.2703, y cuyo Informe de Exposición de fecha 22.10.2019 fue elaborado por la fiscalizadora María Graciela Canales Pavez.

En el aludido Informe de Exposición se consigna, en lo que interesa: "De la documentación revisa (sic) se puede señalar que el anexo de carrera funcionaria está presente en los 13 contratos de trabajos revisados y todos señalan los mismos artículos y condiciones (…)":

Por su parte, los artículos a que refiere el informe de exposición dicen relación con el artículo 8° y 9° del "Anexo Contrato Carrera Funcionaria Educación", que disponen:

"Artículo 8: En el encasillamiento las remuneraciones en general, de todos los grados del Escalafón Funcionario se verán reajustadas en un 5% por cada Bienio, de acuerdo a la obtención de numero de ellos, por concepto de ponderar la antigüedad y experiencia de cada funcionario. A mayor antigüedad y experiencia mayor número de bienios a asignar.

"El sistema y formula a aplicar estará establecido en el Reglamento Interno que considerará acreedor de 1 Bienio como mínimo a 3 años de antigüedad y 4 de experiencia. Asimismo, a 2 Bienios como mínimo a 6 años de antigüedad y 14 años de experiencia, finalmente con 3 bienios como minimo,6 años de antigüedad y 28 años de experiencia".

"Artículo 9: Las rentas mínimas establecidas en el Art. 7 de este Anexo de Contrato regirán a partir del mes de Mayo, con efecto retroactivo desde el 1° de abril de 1989, en forma excepcional y por única vez. Asimismo, la reajustabilidad considerada en el Artículo 8 de este Anexo comenzarán a regir a partir del 1° de Mayo de 1989."

De las cláusulas contractuales antes transcritas aparece que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia convino con el personal del Escalafón Funcionario del Área Educación, que las remuneraciones, en general, de todos los grados del Escalafón Funcionario, se verían reajustadas en un 5% por cada bienio, de acuerdo con el sistema y fórmula descritos en el Reglamento Interno.

Después, en lo que respecta a la regulacion contenida en el mencionado Reglamento Interno, la Corporación Municipal de Cerro Navia -según consta en documento remitido por la Contraloría General de la República mediante Oficio del antecedente 7)- informa lo siguiente: "Cabe decir, en primer lugar, que el actual Reglamento Interno de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia no contempla ninguna de las regulaciones que las disposiciones citadas aluden. En segundo lugar, y a pesar del déficit del reglamento, existe una nómina de funcionarios a quienes se les mantuvo el beneficio al menos hasta febrero del 2018, todo lo cual fue una práctica sostenida".

Como es posible advertir, las estipulaciones previamente transcritas se remiten a un texto normativo que de acuerdo con lo informado por la Corporación respectiva, no contiene disposiciones sobre las materias aludidas en el Anexo de Carrera Funcionaria, circunstancia que hace necesario determinar cuál es el sentido que las partes le han otorgado a dicha cláusula contractual.

Para tales efectos cabe recurrir a la disposición del inciso tercero del artículo 1564 del Código Civil, que establece que las cláusulas de un contrato se interpretarán "por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra".

Al efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida entre otros, en el Ordinario Nº 5.618, de 18.11.2016, ha sostenido que "Esta regla también encuentra fundamento en la jurisprudencia de este Servicio, en la cual se dictamina que conforme a la teoría denominada regla de la conducta, un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que dicha aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía. En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado a las estipulaciones de un contrato fija en definitiva la interpretación y el verdadero alcance que las partes han querido darle".

En dicho contexto, revisado el informe de exposición se advierte la presencia de tres tablas que registran el comparativo de ciertos estipendios recibidos por 13 asistentes de la educación durante los meses de abril y mayo de 2015, 2016 y 2017, correspondiendo dichos conceptos a los siguientes: "R.B.M.N.-Sueldo base", "Bonif, Comp. Conv. Colect.", "Bienio corp 5%" y "Bienio corp 10.25%".

De la revisión se pudo determinar que, a lo menos, el sueldo base de los asistentes por los que se consulta fue reajustado con una periodicidad anual, reajuste que era aplicado a las remuneraciones correspondientes al mes de abril y cuyo pago se refleja en las remuneraciones correspondientes al mes de mayo.

No obstante lo anterior, se pudo constatar que el porcentaje de reajuste aplicado, difiere en cada uno de los años señalados. De este modo, durante el año 2015 el reajuste aplicado fue de 8%; en 2016 alcanzó un 3%; mientras que el año 2017 fue de un 5%.

En consecuencia, conforme con lo constatado por la Inspectora actuante, normas legales citadas, doctrina y opinión de este Servicio, es posible informar:

Que los asistentes de la educación que figuran en el informe de exposición han visto reajustado su sueldo base de forma anual en los períodos señalados, por así haber estado pactado por las partes en forma previa al traspaso al Servicio Local de Educación de Barrancas, y así haberse pagado; y

Que, sin embargo a dicho pacto y pago, no se ha podido determinar una conducta uniforme en lo que respecta al porcentaje al que ha ascendido dicho reajuste, por cuanto su monto varió en el período revisado.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°5372

Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Barrancas (Av. General Bonilla N° 6.100, Lo Prado)

Contraloría General de la República (Teatinos N° 56, Santiago)

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Catalogación

remuneración, reajuste remuneraciones, regla conducta,