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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Titularidad docente; Requisitos;

ORD. Nº1605

11-may-2020

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por carecer de antecedentes suficientes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

competencia dirección trabajo, titularidad docente, requisitos,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 54891 (2788) 2019

ORD. Nº1605

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Titularidad docente. Requisitos.

RORD.:

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por carecer de antecedentes suficientes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.04.2020, de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S).

2) Instrucciones de 10.02.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 18.12.2019, doña Iva Leyton Leyton.

SANTIAGO, 11.05.2020

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. IVA LEYTON LEYTON

GENERAL GAMBINO N°3890

CONCHALÍ

Mediante presentación del antecedente 3) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la titularidad docente.

Señala que trabaja en la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores en la comuna de Conchalí desde hace 5 años como docente diferencial, cumpliendo funciones de psicopedagoga en el programa de integración escolar de la Escuela Sol Naciente, contando con habilitación docente.

Agrega que su empleador durante el año 2019 no le reconoce la titularidad docente por tener título de psicopedagoga, dando término a su contrato de trabajo con fecha 28.02.2020, por ser un contrato a plazo fijo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas".

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador ha renovado la vigencia de la Ley N°19.648 otorgando la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018, cumplían los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

Al efecto, la doctrina del Servicio sobre la materia contenida, entre otros, en Ordinarios N°s 2741, de 04.06.2015 y 46, de 06.01.2017, sostiene que la ley ha sido clara en orden a establecer que los requisitos que la ley exige para acceder a los beneficios de la titularidad docente, señalados en el párrafo anterior, deben cumplirse copulativamente al 31 de julio de 2018, por lo que si a esta última fecha el docente no se desempeñaba como docente de aula, no tuvo derecho a acceder al beneficio de que se trata.

En relación al requisito signado con la letra d), precedente, preciso es señalar que este Servicio mediante Ordinario N°2741 de 04.06.2015, cuya copia se adjunta, ha resuelto que las horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, por tanto, para enterar las veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico pedagógico, funciones docentes directivas o de asistente de la educación.

Por su parte y, en lo que respecta al requisito signado con la letra c), cabe señalar que el legislador exige para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata que las 20 horas de aula a contrata las haya realizado el docente durante tres años continuos o bien por cuatro años discontinuos, contados desde el 31.07.2018 hacia atrás.

Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible solo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°21.152, esto es, a partir del 25 de abril de 2019.

Del tenor de su presentación se desprende que Ud. requiere que este Servicio se pronuncie respecto a si le asiste o no el derecho a que su empleadora le reconozca el beneficio de la titularidad docente previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, la que según expresa no es reconocida por su empleadora, pero sin aportar antecedentes suficientes que permitan al Servicio emitir el pronunciamiento solicitado, conforme a los requisitos antes señalados.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por carecer de antecedentes suficientes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MDM

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. Nº1605
competencia dirección trabajo, titularidad docente, requisitos,

Catalogación

competencia dirección trabajo, titularidad docente, requisitos,