Ordinarios
Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento Sin autorización Junji;
ORD. N°1698
26-may-2020
Resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que en la especie existe un impedimento para otorgar el beneficio de sala cuna.
Referencias al Código del Trabajo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR