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Estatuto de Salud; Remuneraciones; Pago retroactivo;

ORD. N°1831

09-jun-2020

La ley N°19.378 y su Reglamento no contemplan la posibilidad de pago retroactivo de remuneraciones.

estatuto salud, remuneraciones, pago retroactivo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E56260(2830)2020

ORD. N°1831

MAT.: Estatuto de Salud; Remuneraciones; Pago retroactivo;

RORD.: La ley N°19.378 y su Reglamento no contemplan la posibilidad de pago retroactivo de remuneraciones.

ANT.: 1) Instrucciones de 07.05.2020 de la Sra. Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N°1129 de 09.03.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Pase N°1557 de 27.12.2019 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4) Oficio N°32.740 de 20.12.2019 de la Contraloría General de la República,

5) Presentación de 18.11.2019 de doña Gabriela Flores Salgado.

SANTIAGO, 09.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. GABRIELA FLORES SALGADO

PRESIDENTA CONFUSAM

FANOR VELASCO N° 31

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a la Contraloría General de la República, en su calidad de presidenta de la Confusam y en representación de la Afusam Quellón, un pronunciamiento referido a la forma de realizar el pago de la diferencia del 5% de la asignación de desempeño difícil urbano que le correspondería al personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en el Cesfam de Quellón, el que habría subido del segundo al primer tramo y se ordene el entero retroactivo de dicha diferencia desde enero de 2017. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, cabe señalar que en virtud de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó su opinión y antecedentes a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Quellón, de la que no se recibió respuesta ni documentación, por lo que se procederá a realizar una orientación sobre el particular, por no contar con todos los antecedentes necesarios para su resolución.

Efectuada esta precisión, cabe señalar que el inciso primero del artículo 28 de la ley N°19.378, dispone:

"Los funcionarios que laboran en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales."

A su vez, el inciso final del artículo 29 de esta misma preceptiva, prescribe:

"Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%."

Por su parte, el inciso primero del artículo 78 del Decreto N°1889, de Salud, de 1995, establece:

"El Ministerio de Salud fijará cada tres años los establecimientos urbanos calificados como de desempeño difícil, mediante decreto supremo que empezará a regir el 1 de enero del año correspondiente, dando origen a la percepción de la asignación a partir de esa fecha."

De los preceptos transcritos aparece que uno de los estipendios que puede corresponder al personal de la atención primaria de la salud es la asignación por desempeño difícil urbano, cuyo monto se determina según un sistema de tres tramos decrecientes y que tanto el derecho de percibir esta asignación especial como su monto son determinados cada tres años por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, que debe ser publicado antes del 1° de enero de cada año, dando origen a la percepción de la misma desde esa fecha.

En la especie se solicita el pago retroactivo de una diferencia del 5% de esta asignación desde enero de 2017 para el personal que se desempeña en el Cesfam Quellón.

Sobre este particular cabe señalar primeramente que de forma reiterada esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N°2537/58, de 02.07.03 y Ordinario N°3931, de 22.11.02, ha señalado que la ley N° 19.378 y su Reglamento no contemplan la posibilidad de cumplir los pagos pendientes de remuneración con efecto retroactivo, para el evento que correspondiera pagar diferencias que deriven del mal cálculo de una asignación contemplada en esta normativa, porque el efecto retroactivo del pago en cuestión sólo puede estar establecido por la ley y el Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal y su respectivo Reglamento no contemplan el pago retroactivo por el que se consulta.

Por otra parte, esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°412/32, de 04.02.02, en lo pertinente, que el cobro de las remuneraciones adeudadas debe realizarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que debieron liquidarse y pagarse.

En efecto, los artículos 92 y 98 de la ley N°18.883, aplicable supletoriamente en la especie en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 4° de la ley N°19.378, disponen:

"Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa."

"El derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles."

De las normas transcritas se desprende que en el régimen funcionario en estudio, los trabajadores tienen derecho a percibir sus remuneraciones en forma regular y completa, y que para el evento de no cumplir el empleador con ese mandato legal, el funcionario debe cobrar la remuneración adeudada dentro del plazo de prescripción que establece la ley, esto es, dentro de los seis meses contados desde la fecha en que debió pagarse regularmente.

De esta manera, el pago de la asignación en estudio debe efectuarse en la oportunidad y según las condiciones exigidas por la normativa en estudio. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante los Tribunales de Justicia y de la facultad de esta Dirección para fiscalizar y, eventualmente, sancionar las irregularidades que pueda constatar en una inspección, actuación distinta de la presente solicitud.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que el pago de la diferencia que pudiere existir respecto de la asignación por desempeño difícil urbano no tiene efecto retroactivo, por no contemplarlo así la ley N° 19.378, y por lo tanto, se devenga desde la fecha de la resolución que ordena su pago en los términos expuesto en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°1831
estatuto salud, remuneraciones, pago retroactivo,

Catalogación

estatuto salud, remuneraciones, pago retroactivo,