Ordinarios
Comité Paritario Higiene y Seguridad;
ORD. N°2066
19-ago-2021
La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3° del artículo 66 bis de la Ley N°16.744, recae sobre la empresa usuaria, siempre que se cumplan los requisitos que para dichos efectos dispone el artículo 14 del Decreto N°76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de esta obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido de conformidad a las normas del D.S. N°54 de 1969, en cuyo caso éste podrá asumir las funciones del de Faena.
Referencias al Código del Trabajo
Del contrato de trabajo de servicios transitorios